jueves, 7 de enero de 2010

obras sociales : ACREDITACION DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

OBRAS SOCIALES: ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. ART. 3, LEY 22.431.
La población beneficiaria del sistema instituido por la ley 24.901 (determinada en el art. 9°), dispone que a los efectos de esa ley, la discapacidad se deberá acreditar conforme al art. 3 de la ley 22.431 (art. 10), que establece que la Secretaría del Salud Pública certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. A su vez, el art. 10 del decreto reglamentario 1193/98 prevé que el Ministerio de Salud y Acción Social será la autoridad encargada de establecer los criterios y la normativa de evaluación y certificación de discapacidad, y que el respectivo certificado se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá como información el diagnóstico funcional y la orientación prestacional que se incorporará al Registro Nacional de Personas con discapacidad.

1 comentario:

  1. debo solicitar un certificado de discapacidad con afectación hipoacusia. para ser presentado a mi Obra Social Solidaridad del personal Bancario, soy jubilado y mi obra social se haga cargo del gasto del audífono. Tengo 82 años

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