lunes, 4 de enero de 2010

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

Certificado de discapacidad : beneficios y requisitos
¿Qué es el certificado de discapacidad?
El certificado nacional de discapacidad es el documento público que permite hacer valer tus derechos y la obtención de los múltiples beneficios que les corresponden a las personas discapacitadas.
En cuanto a los derechos ¿ existe alguna diferencia entre las denominaciones de “persona discapacitada “ y “ persona con necesidades especiales “?
No, no existe diferencia, la ciudad autónoma de buenos aires a través de la ley 22 estableció como denominación oficial “ personas con necesidades especiales”, para todas aquellas que tuvieren algún tipo de discapacidad.
El tramite de discapacidad se tramita en el servicio nacional de rehabilitación y promoción de las personas con discapacidad y deben solicitarlo en forma personal ( no se dan turnos por teléfono).
El día que la persona tiene el turno asignado deberá concurrir la persona con discapacidad junto con el cumplimiento de los requisitos que aquí detallamos:
certificado expedido por un médico especialista, “original y autorizado” (no más de 6 meses). Este certificado será retenido, no se aceptan fotocopias.
Documento nacional de identidad , cèdula de identidad, libreta de enrolamiento o libreta civica de la persona con discapacidad , “original y legible “.

Si la persona tiene obra social adjuntar :
dos fotocopias de primera y segunda hoja del D.N.I.
dos fotocopias del último recibo de sueldo si la persona trabaja , si no trabaja , del familiar que lo tenga a cargo.
Dos fotocopias del carnet de obra social del paciente.
¿Cuánto dura el certificado de discapacidad?
Su vigencia es limitada en el tiempo de 5 a 10 años y luego renovarse.
El certificado se tramita en el servicio nacional de rehabilitación y promoción para las personas con discapacidad, ubicado en la calle Ramsay 2250 en la Ciudad autónoma de Buenos Aires.
También en el municipio donde reside la persona con discapacidad, en la delegación del servicio nacional de rehabilitación y promoción para las personas con discapacidad, para los casos en los que la provincia se haya adherido a la ley 22431.
Si la provincia en la que vive la persona con discapacidad no se adhiere a la ley 22431, se puede tramitar el certificado que otorga dicha provincia para obtener beneficiosa a nivel local .
la persona afectada debe presentarse personalmente u acompañado en el servicio nacional de rehabilitación ( ministerio de salud y acción social), y solicitar turno para una junta médica .
En el momento de solicitar el turno se debe adjuntar el informe médico que acredite tu discapacidad (sensorial, motora, física, mental, etc) , así como la documentación legal referida a identidad y pertenencia a obra social.
BENEFICIOS Y UTILIDADES DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD:
Los BENEFICIOS son los siguientes:
1) trámite para solicitar pase libre en transporte publico de pasajeros.
2) acceso a la cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación –ley 24901.
3)cobertura integral de medicación-ley 23661(articulo 28).
4)cobertura integral de tratamiento psicológica y/o psiquiátrico , incluido el grupo familiar.
5) cobertura integral de alimentación dietoteràpica que no produzca en el país.
6) diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los integrantes del grupo familiar de pacientes que presentan patologías e carácter genético –hereditario.
7) pase libre en transporte público de pasajeros ( ley 22431, 25635, decreto 38/04)
8) libre tránsito y estacionamiento ( ley 19279, articulo 12).
9) tramite relacionado con régimen de asignaciones familiares.(ley 22431, articulo 14 bis, ley 24714) y beneficios de la seguridad social ( ley 20475, 20888, articulo 53 de la ley 24241 y sus modificatorias, ley 18037 y 18038,24310, 24176, etc)
10) franquicias para automotores ( ley 19279)
11) explotación de pequeños comercios ( ley 22431, articulo 11).
12) exención de ciertos impuestos.
13) solicitar empleo en la administración pública.
14) tramitación de símbolo internacional de discapacidad.
15) tramites en obras sociales (ley 23660)
16) tramites para realizar en ANSES para obtener la PENSIÒN NO CONTRIBUTIVA
17) tramite para recibir medicamentos, subsidios, prestaciones, prestamos, etc o cualquier otras gestiones para lo que sea solicitado.
la regulación legal del certificado de discapacidad y la junta médica encargada de determinar las discapacidades/ incapacidades :
la reglamentación de la mencionada ley de protección integral (decreto 498/83 con las modificaciones del decreto 140/85) , regula lo relativo al certificado de discapacidad, prestaciones médicos-asistenciales a efectos de la rehabilitación , gratuidad de los servicios público automotor , ferroviario y subterraneo , accesibilidad de los discapacitados a edificios públicos y empleo protegido.
El decreto 914/97 ( reglamentario de los artículos 20, 21, 22 de la ley 22431, modificado por la ley 24314) estable ce los requisitos exigibles para la aprobación de los instrumentos de proyectos, planificación y ejecución de la obra , así como para la concreción de habilitaciones de cualquier naturaleza relativa al transporte y arquitectura diferenciada.
Protección y alcance del certificado de discapacidad : una de las preocupaciones de nuestros legisladores ha sido la preservación de la integridad psicofísica del discapacitado, en tal sentido el decreto 762/97 crea el sistema único de prestaciones básicas para personas con discapacidad , a fín de garantizar la universalidad de la atención mediante la integración de políticas y recursos institucionales y económicos para las personas con discapacidad incorporadas o no al sistema de la seguridad social, mediante la actuación de la Comisión Nacional Asesora de la Discapacidad.
El certificado de discapacidad para viajar en los medios de transporte están regulados por las leyes 22431, 25635, decreto 38/04 y resolución 31/04, etc, en donde el mismo será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre , sometidos a contralor de la autoridad nacional.
Junta médica:
a)La junta médica para la revisión a las personas con discapacidades están regulados por el artículo 3 de la ley 22431, por decreto 498/83 y el decreto reglamentario 1193/98 de la ley 24901 y
b) en el ámbito laboral para revisar las discapacidades/ incapacidades de los trabajadores existen comisiones médicas regulada por los artículo 20 y 21 de la ley 24557 ( ley de riesgos de trabajo) y
c)en el ámbito previsional , artículo 49 de la ley 24241 y sus modificatorias.
En la revisión médica de las personas con discapacidad contemplado en el punto A , prevé la constitución de una junta médica para la evaluación médica de las mismas , que deberán ser atendidas por profesionales especializados.
Una vez evaluado clínicamente la persona , el certificado o su denegatoria deberán ser emitido dentro de los 10 días de producido el dictamen de la junta médica.

1 comentario:

  1. estoy a punto de jubilarme con 30 años de aportes.pregunto aparte me corresponde un subsidio o pencion por deabetes

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