lunes, 4 de enero de 2010

SERVICIO DE ASISTENCIA AL DISCAPACITADO EN LA CIUDAD Y NACION

Servicios de asistencia social al discapacitado :
El articulo 4 de la ley 22431 explica que el estado brindara a los discapacitados , en la medida en que estos , las personas de quienes dependan , o los entes de obra social a lo que esten afiliados , no pueden afrontar los siguientes servicios :
a) rehabilitación integral , entendidas como el desarrollo de las capacidades de la persona discapacitada.
b) Formación laboral o profesional.
c) Regimenes diferenciales de seguridad social
d) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos gratuitamente , o en establecimientos especiales cuando en razòn del grado de discapacidad no pueda cursar la escuela comun.
e) Orientación o promoción individual, familiar y social.
El articulo 5 de la misma ley establece un dictado de medidas que deben tomar acción el ministerio de desarrollo social y medio ambiente de la nación en las siguientes funciones :
a) actuar de oficio para lograr el pleno conocimiento de las medidas establecidas en la presente ley.
b) Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad.
c) Desarrollar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el area de la discapacidad
d) Prestar asistencia técnica y financiera a las provincias .
e) Realizar estadísticas que no lleven a cabo otros organismos estatales.
f) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas discapacitadas.
g) Proponer medidas adicionales a la establecidas en la presente ley , que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias.
h) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes , asì como propender el desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia.
A los efectos de la rehabilitación de pacientes discapacitados se consideran prestaciones mèdico –asistenciales bàsicas : asistencia medica especializada en rehabilitación , los estudios complementarios para un correcto diagnostico de la discapacidad y para el control de su evolución , atención ambulatoria o de internaciòn según requiera el caso y provisiòn de ortesis y prótesis y las ayudas tècnicas que resulten necesarios para la rehabilitación del discapacitado.

La ley 24901 sancionada el 5/11/97 , promulgada de hecho el 2/12/97 , publicada oficialmente el 5/12/97 en la regulación legal del sistema de prestaciones bàsicas en habilitaciòn y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad EN MATERIA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL A DISCAPACITADOS establece en su articulo 3 de que el estado prestara a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales , en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no pueda afrontar los servicios de su respectiva rehabilitación y las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendran derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones bàsicas comprendidas a traves de los organismos dependientes del estado .
Tambien la misma ley brinda al discapacitado PRESTACIONES ASISTENCIALES a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos bàsicos esenciales de la persona con discapacidad ( habitat-alimentaciòn –atención especializada ) a lo se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que tenga la misma persona con discapacidad .
En su articulo 13 de la misma ley establece que los beneficiarios que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación establecido por el articulo 22 inciso a) de la ley 24314 , TENDRAN DERECHO A REQUERIR DE SU COBERTURA SOCIAL UN TRANSPORTE ESPECIAL, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
En el articulo 4 del decreto n º 1193/98 establece QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que carecieran de cobertura brindada por ente, organismo o empresa y ademàs no contaran con recursos economicos suficientes y adecuados PODRAN OBTENER LAS PRESTACIONES BÀSICAS A traves de organismos del estado nacional, provincial o municipal y de la ciudad autonoma de buenos aires .
Las autoridades competentes de las provincias , los municipios y de la ciudad autonoma de buenos aires , podran celebrar convenios de asistencia tècnica , cientifica y financiera con la autoridad competente en el orden nacional , a fin de implementar y financiar las prestaciones bàsicas previstas en la ley 24901.

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