martes, 5 de enero de 2010

BENEFICIOS FISCALES PARA DISCAPACITADOS EN LA CIUDAD

BENEFICIOS FISCALES :
En LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
beneficios de exenciones tributarias que tiene la persona con necesidades especiales en la que puede quedar exenta del pago de impuesto de alumbrado, barrido y limpieza –ABL en donde los propietarios, condominios , usufructuarios o con derecho de uso siempre que la valuación fiscal del inmueble no supere los 40.000 pesos, cuya regulación legal esta en el artìculo 223 del còdigo fiscal del año 2003.
Los requisitos para solicitar esta exención tributaria :
a) documentación requerida : (original y fotocopia ) :
1) tìtulo de propiedad o declaratoria de herederos o sucesiòn ( inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble ).
2) Boleta de las contribuciones inmobiliarias.
3) DNI, LC-LE Ò CI (para extranjeros).
4) Certificado de discapacidad ( vigente ) expedido por el servicio nacional de rehabilitación y promoción de las personas con discapacidad o por el hospital de rehabilitación “Manuel Rocca “.
5) Nota por duplicado declarado bajo juramento que es el ùnico bien inmueble que posee en todo el territorio nacional.
6) Declarar el estado civil del peticionante.
El lugar donde debe concurrir el beneficiario es la Direcciòn General de Rentas en la calle Viamonte 900, mesa de entradas, Planta Baja.

Respecto de la exención del impuesto de patentes para personas con necesidades especiales para vehículos :
Se concede a vehículos de propiedad de personas con discapacidad y la unidad haya sido adquirida dentro del règimen de la ley 19279, propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad , cuando el uso del vehículo estè destinado al hijo.
El artìculo 256 inciso 4 del còdigo fiscal establece que la exención del pago de la patente alcanza a un sòlo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.
Los requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes :
1) exhibir original del tìtulo de propiedad del vehículo a eximir o presentar dos fotocopias del mismo certificadas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor , escribano, autoridad judicial, o agente interveniente del GCBA .
2) nota solicitando la exención del vehículo y declaraciòn jurada que el mismo es el ùnico para el cual pide la exención , o en el caso de padres o tutores agregar con carácter de declaraciòn jurada de que el automotor es para el traslado de la persona con necesidades especiales , con la firma del “titular “ certificada por “agente interveniente del GCBA “ ( gobierno de la ciudad autonoma de Buenos Aires ).
3) Original del certificado de discapacitado actualizado, expedido por el ministerio de salud y medio ambiente ( servicio nacional de rehabilitación y promoción de la persona con discapacidad-Oficina Automotores ) cuya validez es de 6 meses.
De tratarse de un vehículo automotor inscripto en “ condominio” ( esposos ) o a nombre de los padres de la persona a eximir , presentar la partida de matrimonio o fotocopia de la misma, certificado por escribano, autoridad judicial, o agente interveniente del gobierno de la ciudad de Buenos Aires y D.N.I.
En caso de automotores inscriptos a favor de padres o tutores se adjuntarà la partida de nacimiento del beneficiario y/o curatela en caso se adjuntara la partida de nacimiento del beneficiario y/o curatela en caso de corresponder y D.N.I.
El lugar de presentaciòn es en la callle Viamonte al 900.

1 comentario:

  1. Felicitaciones Dany, muy bueno y que el NUEVO AÑO, nos permita más que nunca avanzar hacia una sociedad más solidaria y con mejores mecanismos de contención social en favor de los grupos vulnerables. Un abrazo a todos. Pato Colman

    ResponderEliminar