lunes, 4 de enero de 2010

derechos de las personas con discapacidad en la ciudad de buenos aires

Los derechos de las personas con necesidades especiales.
La ley 447 /LCABA establece el régimen de políticas destinadas a la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales en la sociedad dentro del ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires .
El artículo 3 de la ley 447 dice que se considera persona con necesidades especiales aquellas que padezca alteración , parcial o total, y/0 limitación funcional, permanente o transitoria , física , mental o sensorial, que en relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables en su desarrollo.
Esta condición se acredita mediante el certificado de discapacidad expedido por el ministerio de la salud de la nación , con el que se respeta el cumplimiento del artículo 3 de la ley 22431 que contiene el sistema de protección integral de discapacitado.
Esta compuesta por 15 artículos en la que primordialmente establece un régimen básico e integral para tu prevención , rehabilitación , equiparación de posibilidades y oportunidades y para tu participación e integración en la sociedad
Esta condición se acredita mediante el certificado expedido por el ministerio de salud de la nación , con el que se respeta el cumplimiento del artículo n°3 de la ley nacional 22431que contiene el Sistema de Protección Integral de discapacitados.
Ante cualquier duda, dirigirse a la sede de COPINE sito en av. De mayo 525 , primer piso y es a través de este certificado en la que usted puede pedir tener acceso a los múltiples beneficios y derechos que te amparan y tutelan su protección y posibilidades de acceso.
El articulo 10 de la referida ley n°447 prescribe que “el poder ejecutivo conformará la comisión para la Plena participación e Integración de las personas con necesidades especiales , encargadas de planificar y coordinar, supervisar , asesorar , capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con necesidades especiales , interactuando con las distintas áreas del estado, de la Ciudad , Nacional y Provinciales responsables de su aplicación y ejecución.
El decreto reglamentario 1393/GCABA explica que dicha comisión fue conformada, en el ámbito de la secretaría jefe gabinete quien arbitrara las necesarias medidas con el fín de dar cumplimiento a lo dispuesto por los objetivos de esta ley.
el decreto 812 /GCABA/05 reglamenta la ley 1502 y deroga el decreto 3649/88 en la que
faculta a la titualar de la secretaría de haciendaz y finanzas para dictar las normas correspondientes para la elaboración del Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales.
Los derechos que concede el certificado de discapacidad a las personas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires :
1) solicitar el pase libre en transporte público de pasajeros , trenes, subtes y colectivos de larga distancia.
2) De estar exento de pagar los impuestos de ABL, patentes de automotor y todo tributo originado por el desarrollo de actividades de venta al pùblico de golosinas , juguetes menores, fotografìas y artìculos religiosos.
3) Percibir sus padres una asignación familiar.
4) Obtener un distintivo de identificación para vehículo y plaza de estacionamiento.
5) Solicitar franquicias para la compra de vehículos.
6) Acceder a los programas especiales promovidos por las diferentes áreas del gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires ( empleo , cultura, educación, rehabilitación y prevención, deporte y recreación y transporte)
7) Si circulas en un vehículo propio , tenes derecho a libre transito y estacionamiento.
8) En los espectáculos públicos de concurrencia masiva tenes derecho a acceder a un sector delimitado donde se garantice la visibilidad.
9) A solicitar empleo en la administración pùblica y participar en los programas de capacitaciòn laboral .

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