jueves, 7 de enero de 2010

ASPECTOS LEGALES DE LA COMUNICACION DE LAS PERSONAS SORDAS -PROTECCION LEGAL-OBJETIVO QUE LO TRATA

Ley 24.204(B. O. 23-06-93) Comunicaciones –Servicio de Telefonía Pública para Hipoacúsicos-
Ley 26.033 (B. O. 30.677, 17-06-05). Comunicaciones - Sustitución del art. 2 de la Ley 24.204, sobre instalación de teléfonos para personas hipoacúsicas y/u otras discapacidades.
Ley 24.421 (B. O. 11-01-95) Comunicaciones –Servicio de Telefonía Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas-
Resolución 26.878/96 Reglamentario del Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria.
Resolución 2151/97 Modificación del Reglamento Aprobado por Resolución 26.878/96.
Resolución 1253/97 Creación de la Comisión para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla.

TODAS LAS NORMAS NACIONALES DE DISCAPACIDAD Y SU OBJETIVO-TRATAMIENTO

Ley 22.431 (B. O. 20-03-81) Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.

Ley 26.378: Sancionada el 21-05-08 s/m. Promulgada el 06-06-08, Boletín Oficial Nº: 31.422 con fecha: 09/06/08). Proyecto 134-S-07. Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ley 26.279: Sancionada el 08 de agosto de 2007. Promulgada el 04-09-07, Boletín Oficial Nº 31.232 con fecha: 05-09-07. Proyecto 006-D-06. Programa Nacional de Prevención de Discapacidades en el recién nacido. Ministerio de Salud de la Nación.

Ley 26.480: Sancionada el 04 de marzo de 2009.Proyecto de ley 3553-D-07. SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE HABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 24901: INCORPORACIÓN DEL INCISO D) AL ARTICULO 39 (ASISTENCIA DOMICILIARIA). Promulgada el 30-03-09.- Boletín Oficial Nº 31.628 con fecha: 06-04-09.-

Decreto 498/93 Reglamentario de la Ley 22.431.

Ley 23.021 (B. O. 13-12-83) Sustitución del Artículo 23 de la Ley 22.431 –Deducción especial de impuestos a las ganancias-

Ley 23.876 (B. O. 01-11-90) Modificación Artículo 20 de la Ley 22.431.

Ley 24.308 (B. O. 11-01-94) Sustitución del Artículo 11 de la Ley 22.431. Concesiones Otorgadas a Personas Discapacitadas.

Resolución 1388/97 Exención de Gravámenes. Diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación y tratamiento de las personas con discapacidad.

Decreto 795/94 Reglamentario de la Ley 24.308.

Ley 24.657 (B. O. 05-07-96) Creación Consejo Federal de la Discapacidad.

Ley 25.252 (B. O. 12-06-00) Modificación del inciso a); Artículo 8 de la Ley 24.657.

Ley 24.314 (B. O. 12-04-94) Modificación de los Artículos 20, 21, 22, 27 y 28 de la Ley 22.431.

Decreto 1027/94 Políticas Relacionadas con las Personas Discapacitadas.

Decreto 914/97 Reglamentario de los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431.


Ley 24.901 (B. O. 02-12-97) Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con Discapacidad.

Decreto 1193/98 Reglamentario de la Ley 24.901.

Ley 25.504 (B. O. 12-02-01) Certificado Único de Discapacidad.

Decreto 1382/01 Sistema Integral de Protección a la Familia.

Resolución 1953/97 Programa para la Integración de las Personas con Discapacidad.

Ley 25.634 (B. O. 26-08-02) Modificación del 3er párrafo del inciso a) del Artículo 22 de la Ley 22.431 –Accesibilidad al medio físico-


Ley 25.635 (B. O. 26-08-02) Modificación del Artículo 22, inciso a); 2do párrafo de la Ley 22.431.

Resolución 67/98 Sistema de Control de Aplicación del Artículo 8 de la Ley 22.431.

Ley 25.689 (B. O. 03-01-03) Modificación del Artículo 8 de la Ley 22.431 (4% de ocupación de personal con discapacidad por parte del Estado Nacional)

Ley 25.785 (B. O. 30-10-03) Programas Sociolaborales del Estado Nacional. Proporción 4 % de personas discapacitadas.


Decreto 38/04 Certificado de Discapacidad previsto por la Ley 22.431. Gratuidad para viajar en distintos tipos de transporte colectivo terrestre.

Ley 25.962 (B. O. Nº: 543 07-12-04) Modificación de la ley 23.891 por la cual se otorga títulos de maestros del deporte y pensión vitalicia a quienes hayan obtenido títulos olímpicos y paralímpicos. Promulgada: 06-12-04.-

Ley 24.204(B. O. 23-06-93) Comunicaciones –Servicio de Telefonía Pública para Hipoacúsicos-

Ley 26.033 (B. O. 30.677, 17-06-05). Comunicaciones - Sustitución del art. 2 de la Ley 24.204, sobre instalación de teléfonos para personas hipoacúsicas y/u otras discapacidades.

Ley 24.421 (B. O. 11-01-95) Comunicaciones –Servicio de Telefonía Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas-


Resolución 26.878/96 Reglamentario del Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria.

Resolución 2151/97 Modificación del Reglamento Aprobado por Resolución 26.878/96.

Resolución 1253/97 Creación de la Comisión para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla.


Resolución 426/98 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Ley 19.279 (B. O. 08-10-71) Adquisición de automotores para uso personal por personas lisiadas.

Ley 26.280 (B. O. Nº 31.232 05-09-07) Adquisición de automóviles por personas discapacitadas para uso particular -Ley 19.279- Modificación del artículo 8º sobre facultad del Banco de la Nación Argentina a otorgar prestamos para tal fin.

Decreto 133/93 Adquisición de automotores. Normas.

Resolución 3711/93 Requisitos y condiciones para la adquisición de automotores por personas discapacitadas.

Resolución 795/94 Régimen de importaciones de automotores para personas discapacitadas.


Resolución 533/83 Régimen de Transporte para personas discapacitadas.

Decreto 467/98 Transporte Automotor Público de Pasajeros. Modificación Artículo 22 de la Ley 22.431.

Resolución 166/2000 Secretaría de Transporte. Normas para el Transporte Público de Pasajeros.

Ley 25.643 (B. O. 11-09-02) Turismo Accesible para personas con discapacidad.

Ley 25.644 (11-09-02) Transporte Colectivo Terrestre de Jurisdicción Nacional.


Decreto 762/97 Sistema Único de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad.



Resolución 1168/97 –Cinematografía- Subtitulado de Películas.

Resolución 1206/97 Aclaración de la Resolución 1168/97.

Resolución 1656/97 Programa para la Integración de Personas con Discapacidad “Integrarnos por la Cultura”.

Resolución 1700/97 Excepción de pago para las personas con Discapacidad en Actividades Culturales.

CAPITULO II

OBRAS SOCIALES

LEY 23.660

Ley 23.661 (B. O. 20-01-89) Sistema Nacional de Seguro de Salud. Creación.

Decreto 576/93 Reglamentación de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro.

Ley 23.890 (B. O. 24-10-90) Modificación inciso c) del Artículo 1 de la Ley 23.660.Modificación inciso a) del Artículo 8 de la Ley 23.660. Modificación

Decreto 1615/96 Superintendencia de Servicios de Salud. Creación.

Decreto 27/00 Norma Complementaria del Decreto 1615/96. Directorio de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Decreto 405/98 Superintendencia de Salud. Aprobación Estructura Orgánica.

Resolución 77/98 Superintendencia de Servicios de Salud.

Ley 25.237 (B. O. 10-01-00) Modificación del Artículo 2 de la Ley 23.661.

Ley 25.683 (B. O. 27-11-02) Modificación del Artículo 1 de la Ley 23.660.

Decreto 2684/02 Veto de la Ley 25.683.

Decreto 53/98 Creación de la Administradora de Programas Especiales como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional.

Decreto 1215/99 Administración de Programas Especiales.

Resolución 400/99 Sistema Único de Prestaciones Básicas

Decreto762/97 Sistema Unico de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad para personas con discapacidad.

Decreto 486/02 Emergencia Sanitaria.

Decreto 788/02 Derogación del Artículo 34 del Decreto 486/02.

CAPITULO III

ACTOS DISCRIMINATORIOS

LEY 23.592

Ley 23.592 (B. O. 05-09-88) Actos Discriminatorios.

Ley 24.515 (B. O. 03-08-95) Creación I.N.A.D.I.

Ley 25.280 (B. O. 31-07-00) Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas Discapacitadas.

CAPITULO IV

SALUD PUBLICA

LEY 23.413

Ley 23.413 (B. O. 13-02-87) Prueba obligatoria al recién nacido. Fenilcetonuria.

Ley 23.874 (B. O. 24-10-90) Modificación del Artículo 1ro de la Ley 23.413.

Ley 25.415 (B. O. 26-04-01) Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacúsia.

Decreto 469/01. Observación del Artículo 6to de la Ley 25.415.


CAPITULO V

MIGRACIONES

LEY 22.439

Ley 22.439 Migraciones.

Ley 24.393 Modificación de la Ley 22.439.

Decreto 1434/87

Decreto 1023 Modificación del Decreto 1434

Ley 25.871 Políticas Migratorias.



CAPITULO VI

TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN

LEY 24.147

Ley 24.147 (B. O. 27-10-91) Talleres Protegidos de Producción.

Resolución 355/97

Resolución 386/97

Resolución 405/97

Resolución 588/97


CAPITULO VII

AÑO DE PLENA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Decreto 236/94 Declarase el año 1994 como Año de Plena Integración de las Personas con Discapacidad.



CAPITULO VIII

LEY DE CHEQUES

LEY 24.452

Ley 24.452 (B. O. 22-02-95) Mención Artículo 7mo de la Ley.

Decreto 153/96 Reglamentario del destino de fondos recaudados por las multas de la Ley de Cheques.

Decreto 961/98 Rendición de Cuentas específicas según Ley de Cheques.

Decreto 347/99 Cuentas Corrientes Bancarias.

Ley 25.413 Ley de Competitividad.

Ley 25.730 (B. O. 21-03-03) Sanciones para los libradores de cheques rechazados.

Ley 25.757 (B. O. 11-08-03) Creación en el Congreso Nacional de la Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora del cumplimiento de la Ley de Cheques.



CAPITULO IX

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LEY 24.475

Ley 24.475 (B. O. 31-03-95) Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Modificación.



CAPITULO X

RIESGO DEL TRABAJO

LEY 24.557

Ley 24.557 (B. O. 04-10-95) Riesgo del Trabajo.

Decreto 170/96 Reglamentario de los Artículos 4, 24 y 31 de la Ley 24.557.

Decreto 333/96 Sistema Unico de Registro Laboral y Registro de Incapacidades Laborales.

Decreto 334/96 Reglamentario de la Ley 24.557.

Resolución 38/96 Superintendencia de Riesgo del Trabajo. Medidas de Higiene y Seguridad.

Resolución 405/96 Manual de Procedimientos para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales.

Decreto 577/96 Destinos de los Fondos del Seguro de Vida Obligatorio.

Decreto 658/96 Reglas del Listado de Enfermedades Profesionales.

Decreto 659/96 Tabla de Valuación de Incapacidades Laborales.

Decreto 708/96 Régimen de Autoseguro de Empleadores.

Decreto 717/96 Facultades a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y a la Superintendencia de la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Ley 24.716 Ley Especial por nacimiento de hijo con Síndrome de Down.



CAPITULO XI

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

LEY 24.521

Ley 24.521 (B. O. 10-08-95) Ley de Educación Superior. Artículo 13, Capítulo 3, inciso f).

Resolución 1219/01 Becas. Asignaciones.

Ley 25.573 (B. O. 30-04-02) Modificación Artículo 2do, inciso f) del Artículo 13; inciso a) del Artículo 28 e inciso e) del Artículo 29 del la Ley 24.521.



CAPITULO XII

PERSONAL POLICIAL – RETIRO POR INCAPACIDAD

LEY 24.651

Ley 24.651 (B. O. 29-05-96) Personal Policial, retiro por incapacidad.

Decreto 661/96 Veto del Poder Ejecutivo.




CAPITULO XIII

VIVIENDA

LEY 25.136

Ley 25.136 (B. O. 08-10-99) Transferencia a título gratuito del inmueble situado en la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero a la Asociación Santiagueña de Atención Integral al Discapacitado Mental.

Ley 26.182 (B. O. 20-12-06, Nº 31057). Modificación de la Ley 24.464 (Sistema Federal de Viviendas, sancionada el 08-03-95, Boletín Oficial del 04-04-95) cupos en los planes del FONAVI destinados a personas con discapacidad.



CAPITULO XIV

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

LEY 429

Ley 429 (B. O. 18-07-00) Acceso Espacios Públicos. Espacio Público, accesos públicos y transporte públicos de pasajeros. A los perros guías que acompañen a personas ciegas o disminuidas visuales.


CAPITULO XV

LEY 25.346

Ley 25.346 (B. O. 27-11-00) Día Nacional de las Personas con Discapacidad.



CAPITULO XVI

LEY 25.682

Ley 25.682 (B. O. 27-12-02) Personas con baja visión. Uso del Bastón Verde.

NORMAS APLICADAS A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Normas aplicadas a los derechos de las las Personas con Discapacidad

El Artículo 2º de la Ley Nº 22.431, del Sistema de Protección Integral a las Personas Discapacitadas, define a las personas con discapacidades como aquellas que padecen "…una alteración funcional, permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral".
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, en su Convenio Nº 159, Artículo 1º, "…entiende por "persona inválida" a toda persona cuya posibilidad de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo, queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.
Además, en su artículo 4º señala que "Las medidas positivas encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos".

CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA

ART.75 (Sancionada 15/12/94, promulgada 30/1/95). Capítulo VI: Atribuciones del Congreso. "Corresponde al Congreso (...) inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (...)."

LEYES NACIONALES Y DECRETOS
Ley Nº 22.431 - Sistema de protección integral de las personas discapacitadas - (Decreto Nº 498/83, aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 22.431 y Decreto Nº 140/85, sustitución del art. 11 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.431).
Ley Nº 23.876 - Sistema de protección integral de las personas discapacitadas - (Modificación del art. 20º de la Ley Nº 22.431: pase transporte público para alumnos pertenecientes a educación especial).
Ley Nº 24.308 - Modificación del art. 11 de la Ley Nº 22.431 - Espacios para pequeños comercios.
Decreto Nº 795/94: Aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 24.308 - Derogación del Decreto 140/85.
Ley Nº 24.314 - Accesibilidad de personas con movilidad reducida (supresión de barreras físicas). Modificación de la Ley Nº 22.431.
Ley Nº 24.013 - Empleo (Art. 2º, 42º, 46º, Cap. III: Art. 81º, 86º, 87º, 88º, 89º).
Ley Nº 24.124, art. 157 - Beneficios de los trabajadores comprendidos en los regímenes especiales - Obligaciones de los empleadores.
Ley Nº 24.147 - Creación y organización de Talleres Protegidos de Producción y grupos laborales protegidos.
Ley Nº 20.475 - Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para minusválidos.
Ley Nº 20.888 - Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para afectados de ceguera congénita o adquirida - Derogación de la Ley Nº 16.602.
Ley Nº 18.910 - Régimen de pensiones a la vejez, por invalidez - Modificación de la Ley Nº 13.478.
Ley Nº 24.901 - Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.
Ley Nº 19.279 -
Lisiados - Régimen para la adquisición de automotores.
Ley Nº 22.499 - Lisiados - Régimen de franquicias tendientes a facilitar la adquisición de automotores - Modificación de la Ley Nº 19.279.
Ley Nº 24.183 - Modificaciones de la Ley Nº 19.279 modificada por la Ley Nº 22.499 - Decreto Nº 1313/93: para la aplicación de la Ley Nº 24.183.
Decreto Nº 1101/87 - Creación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.
Decreto Nº 984/92 - Estructura organizativa y funciones de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.
Decreto Nº 236/94 - Declárase el año 1994 "Año de la Plena Integración para las Personas con Discapacidad."
Decreto Nº 1027/94 - Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas - Instruye a los diversos Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación, a la Municipalidad de Buenos Aires y demás organismos con competencia en la materia, a fin de hacer efectivas las políticas relacionadas con las personas discapacitadas.
Decreto Nº 762/97: Sistema Unico de Prestaciones Básicas.

obras sociales : ACREDITACION DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

OBRAS SOCIALES: ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. ART. 3, LEY 22.431.
La población beneficiaria del sistema instituido por la ley 24.901 (determinada en el art. 9°), dispone que a los efectos de esa ley, la discapacidad se deberá acreditar conforme al art. 3 de la ley 22.431 (art. 10), que establece que la Secretaría del Salud Pública certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. A su vez, el art. 10 del decreto reglamentario 1193/98 prevé que el Ministerio de Salud y Acción Social será la autoridad encargada de establecer los criterios y la normativa de evaluación y certificación de discapacidad, y que el respectivo certificado se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá como información el diagnóstico funcional y la orientación prestacional que se incorporará al Registro Nacional de Personas con discapacidad.

ANSES-SUBSIDIO POR HIJO DISCAPACITADO

ANSES – SUBSIDIO POR HIJO DISCAPACITADO
FUENTE :www.anses.gov.ar
0800-222-6737 / lunes a viernes de 08:00 a 20:00
Nota: si bien el ANSES pide como requisito el Certificado de Discapacidad otorgado por el SNR (entre otros documentos “oficiales”), deja abierta la posibilidad de presentar otro tipo de certificados (incluso médico) pero en ese caso se reserva el derecho de aceptar o rechazar el pedido del subsidio según considere válido o no el certificado presentado. Esto lo pueden ver en el Formulario PS.2.3 “Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad”
ANSES tiene 2 modos de liquidar las asignaciones familiares para los trabajadores en relación de dependencia:
1. Fondo Compensador:
el viejo y conocido sistema por cual te paga la empresa y lo descuenta de las cargas sociales – En este caso todos los trámites los realiza la empresa ante ANSES.
2. SUAF – Sistema Unico de Asignaciones Familiares:
en este caso el pago de asignaciones lo hace directamente ANSES al beneficiario, depositando las mismas en su cuenta-sueldo. Los trámites debe realizarlos el beneficiario en ANSES. La empresa no interviene prácticamente para nada.
Por lo tanto, según sea el caso, se deberá presentar la documentación en la empresa o en ANSES.

ASIGNACION FAMILIAR POR HIJO CON DISCAPACIDAD

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO CON DISCAPACIDAD
¿Qué es?

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado.
¿Cuánto se percibe?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de enero de 2008-Trabajadores Activos.
¿Quién la cobra?
Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
¿Cómo se hace el trámite?
Presentar la documentación requerida ante ANSES.
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

Requisitos que debe reunir
DEL TITULAR

Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Presentar la documentación correspondiente ante ANSES/Empresa.
El monto de estas Asignaciones Familiares esta dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
El hijo discapacitado debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo discapacitado trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. Para el hijo discapacitado no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.A partir del 01/11/2002, puede ser divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la “curatela a la persona”. Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.
Topes remunerativos
Para la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad no rigen topes mínimos ni máximos de remuneraciones. (Es decir, no importa cuánto cobres siempre te van a pagar)
Tramitación de la autorización para el pago – Documentación a presentar para los beneficiarios del SUAF
Original y fotocopia del Formulario PS.2.3 “Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad”, cumplimentado en lo concerniente a:
I – Carilla 1 “Testimonio Médico”
No debe hacer cumplimentar este Rubro cuando la persona por quien solicita “Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad” es titular de una o más de la documentación que se detalla:
Certificado de Discapacidad vigente, emitido conforme al artículo 3º de la Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados” o leyes provinciales similares.
Declaratoria Judicial de Insanía.
Resolución de ANSES otorgando Jubilación o Pensión por Invalidez.
Dictamen de la Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP) en el que se reconozca discapacidad, aunque el porcentaje determinado no sea suficiente para obtener un beneficio de Jubilación o Pensión.
Adjuntando esta documentación al Formulario PS.2.3, se da por cumplido el “Testimonio Médico”.
Si no obra en su poder ninguna de esta documentación, debe hacer cumplimentar el “Testimonio Médico”, según las instrucciones obrantes en el mismo.
II – Carilla 2 “Informe del Empleador”
Si usted acreditó la discapacidad ante la empresa con anterioridad a la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares o la acreditación fue en un mes distinto y anterior al de la acreditación ante ANSES
Debe contener la totalidad de los datos de la Empresa/ART, del trabajador y de la persona por la que solicita la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad.
En “Relación con el Titular”: Hijo, Hijo Adoptivo, Hijo con Tenencia Judicial, Menor en Guarda, Menor con Tutela, Curador de la Persona.
En “Acreditación – Fecha”: La de presentación ante la Empresa/ART de cualquiera de esta documentación:
Certificado médico común, en el que conste la patología.
Estudio médico complementario, del que surja la patología.
Certificado de Tratamiento de Rehabilitación, del que surja la patología (Estimulación Temprana, Kinesiología, Fonoaudiología, Psicología, etc.).
Certificado de Educación Especial.
Certificado de Discapacidad emitido conforme al artículo 3º de la Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados” o leyes provinciales similares.
Declaratoria Judicial de Insanía.
Resolución de ANSES otorgando Jubilación o Pensión por Invalidez.
Dictamen de la Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP) en el que se reconozca discapacidad, aunque el porcentaje determinado no sea suficiente para obtener un beneficio de Jubilación o Pensión.
Una Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad vigente o vencida.
En “Formulario – Fecha”: La de presentación ante la empresa/ART del Formulario PS.2.3 “Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad”, cumplido el “Testimonio Médico”.
Recuerde que se da por cumplimentado el “Testimonio Médico” cuando el discapacitado es titular de la documentación detallada en el Punto I.
Si la persona con discapacidad es de sexo femenino y mayor de catorce años o de sexo masculino y mayor de dieciséis años, en el Rubro “Observaciones” se consigna el “Estado Civil del discapacitado:…..” y firma el trabajador.
Consigne fecha y firme en el espacio destinado a “Firma y Aclaración de Firma del Titular”, prestando conformidad a los datos consignados en la Declaración Jurada, sólo en el caso de estar de acuerdo con la totalidad de los datos declarados.
El responsable de la Empresa/ART debe firmar en el espacio destinado a “Firma y Aclaración de Firma/Sello del Empleador” y hacerla autenticar, según las instrucciones obrantes en el Formulario.
Si usted acreditó la discapacidad ante ANSES y no hubo acreditación previa ante el empleador en un mes distinto y anterior a la acreditación ante esta Administración.
Un Agente de una Unidad de Atención Integral de ANSES consignará la totalidad de sus datos y de la persona por la que solicita la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad.
Certificados de Rehabilitación (Estimulación Temprana, Kinesiología, Fonoaudiología, Tratamientos Psicológicos, Terapias de Apoyo, etc.), de poseerlos.
Certificados de Escolaridad de los tres últimos ciclos lectivos, de poseerlos.
ACLARACIONES
Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad: ANSES determina si la patología declarada es discapacitante o ubica al enfermo en situación de riesgo. Si la atención médica, los estudios médicos complementarios de mediana y alta complejidad, las cirugías específicas y/o reparadoras, la provisión de medicamentos, alimentos, equipos o prótesis, la rehabilitación o enseñanza especial, generan mayores erogaciones al grupo familiar y emite, de corresponder, “Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad”.
Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad vigente, con plazo de validez: De continuar la enfermedad que le dio origen, tres meses antes del vencimiento debe efectuar una nueva solicitud para el otorgamiento de Autorización de Asignaciones Familiares por Discapacidad

COMO SE TRAMITA EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

¿Cómo se tramita el certificado de discapacidad? Pasos-tramites-requisitos según cada discapacidad.
1) Llamar al 0800-999-2727 o al hospital que cree que le corresponda según el tipo de discapacidad (vea el listado de seis hospitales presentado a continuación) para confirmar el lugar, las fechas y los horarios de atención.2) La persona con discapacidad o un tercero, deberá dirigirse al hospital que corresponda, y completar una solicitud; ese mismo día, el personal administrativo del hospital le entregará un turno y los requisitos que deberá presentar el día de la evaluación.
3) Para la evaluación, tiene que asistir la persona con discapacidad y sin excepción, llevar todos los requisitos solicitados. De no tener dichos requisitos, perderá el turno y tendrá que volver a iniciar el trámite con el gasto de recursos que ello implica. Los turnos no se entregan ni telefónicamente ni por correo electrónico, SÓLO SE ENTREGAN PERSONALMENTE. Recomendamos chequear telefónicamente los horarios de atención. ¿En dónde se gestiona?
a) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el decreto 795/07, seis hospitales clasificados según tipo de discapacidad, están otorgando el Certificado de Discapacidad sólo para las personas domiciliadas en la Ciudad. Este dato se corrobora con el domicilio que figura en el D.N.I. o, por un servicio que constate el domicilio junto con un Certificado de Domicilio extendido por la comisaría correspondiente según su domicilio.
b) A nivel Nacional, el Certificado se tramita en: *Servicio Nacional de Rehabilitación. Dirección: Ramsay 2250. Barrio: Belgrano. Teléfonos: 4783-8144 / 9077 / 4354. Página Web: http://www.snr.gov.ar Listado de los seis hospitales clasificados según el tipo de discapacidad para personas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:*Discapacidad Auditiva: Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca. Dirección: Segurola 1949. Barrio: Flores. Teléfonos: 4630-4700 / 4703 / 4800. Para solicitar los requisitos dirigirse a la Mesa de Entradas en PB. Horario de atención: lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas. *Discapacidad de Patologías Combinadas: Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca Dirección: Segurola 1949. Barrio: Flores. Teléfonos: 4630-4700 / 4703 / 4800. Para solicitar los requisitos dirigirse a la Mesa de Entradas en PB. Horario de atención: lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas. Hospital Parmenio Piñero. Para menores de 18 años. Dirección: Varela 1301. Barrio: Flores. Teléfonos: 4631-8601 / 8150 / 0526. Para solicitar los requisitos dirigirse a Consultorios Externos. Horarios de atención: martes y jueves de 9.00 a 12.00 horas. Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Dirección: Echeverría 955. Barrio: Belgrano R. Teléfonos: 4781-6071 / 72 / 73 / 74. Para solicitar los requisitos dirigirse a Consultorios Externos. Horario de atención: lunes a viernes de 8.00 a 13.00 horas.*Discapacidad Mental: Hospital Torcuato de Alvear. Para mayores de 18 años. Dirección: Warnes 2630. Barrio: Paternal. Teléfonos: 4521-5555 / 0273. Para solicitar los requisitos dirigirse a la Biblioteca ubicada en PB. Horario de atención: lunes a viernes de 8.30 a 12.00 horas. Hospital Parmenio Piñero. Para menores de 18 años. Dirección: Varela 1301. Barrio: Flores. Teléfonos: 4631-8601 / 8150 / 0526. Para solicitar los requisitos dirigirse a Consultorios Externos. Horarios de atención: martes y jueves de 9.00 a 12.00 horas. Servicio Nacional de Rehabilitación. Para menores de 18 años. Dirección: Ramsay 2250. Barrio: Belgrano. Teléfonos: 4783-8144 / 9077 / 4354. Para solicitar los requisitos dirigirse a la oficina de Turnos en PB.*Discapacidad Motora: Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca. Dirección: Segurola 1949. Barrio: Flores. Teléfonos: 4630-4700 / 4703 / 4800. Para solicitar los requisitos dirigirse a la Mesa de Entradas en PB. Horario de atención: lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas. Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Dirección: Echeverría 955. Barrio: Belgrano R. Teléfonos: 4781-6071 / 72 / 73 / 74. Para solicitar los requisitos dirigirse a Consultorios Externos. Horario de atención: lunes a viernes de 8.00 a 13.00 horas.*Discapacidad Visceral: Hospital José María Penna. Dirección: Pedro Chutro 3380. Barrio: Parque Patricios. Teléfonos: 4911-3030 / 5555 interno 216. Para solicitar los requisitos dirigirse a Neurología, sala 4. Horario de atención: martes y jueves de 8.00 a 12.00 horas. Hospital Parmenio Piñero. Para Menores de 18 años. Dirección: Varela 1301. Barrio: Flores. Teléfonos: 4631-8601 / 8150 / 0526. Para solicitar los requisitos dirigirse a Consultorios Externos. Horarios de atención: martes y jueves de 9.00 a 12.00 horas.*Discapacidad Visual: Hospital Santa Lucia. Dirección: San Juan 2021. Barrio: San Cristóbal. Teléfonos: 4941-7067 / 6507 / 5555. Para solicitar los requisitos dirigirse a la Mesa de Entradas en PB. Horarios de atención: jueves de 8.30 a 12.00 horas.¿Es igualmente válido el certificado si lo emite un hospital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que si lo emite el Servicio Nacional de Rehabilitación? Todos los Certificados de Discapacidad otorgados, tanto por el Servicio Nacional de Rehabilitación como por los seis hospitales mencionados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los hospitales provinciales y los municipales tienen igual validez a efectos prestacionales (Resolución 22/03). Información para tener en cuenta: Nunca entregue el certificado original.Es muy útil tener una fotocopia legalizada del mismo y del DNI. La legalización de la documentación (Certificado de Discapacidad y D.N.I.) puede hacerla con: un Juez de Paz, o en la Secretaria de Transporte de Nación, o en CONADIS. Tiene que llevar el original de ambos documentos.Si lo pierde deberá hacer la denuncia policial y dirigirse con la misma a la junta médica que lo emitió. Si le ha quedado alguna duda puede llamar gratuitamente al 0800-999-2727 (opción 4 y luego opción 2) donde te brindarán toda la información necesaria para orientarte.

INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 1502

Incumplimiento de la ley 1502: reflexion-problemática.

En el año 1996 fue fijado en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el cupo de empleo obligatorio del cinco por ciento de personas con discapacidad sobre el total de los empleados dentro de organismos y empresas estatales o privadas, con más de 20 trabajadores. La norma no se cumplió y el Gobierno sancionó la Ley 1502 en 2004 con la intención de establecer un plazo de cinco años para que la norma con fuerza constitucional se cumpliera. Como tampoco fue acatada, hace días el Gobierno sancionó la Ley 3230 con la intención de volver a prorrogar el plazo.

reflexion ¿PORQUE HAY TANTA DISCRIMINACION EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES?

¿Por qué hay tanta discriminación en la discapacidad en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires ?
Aunque parezca mentira y la sociedad supuestamente “haya evolucionado”; existen ciertos preconceptos hacia lo diferente, lo desconocido. Es decir, a todo aquello que no se considera “normal” para la sociedad en la que vivimos, que se encuentra colmada de prejuicios”.
Existen otras normas que resguardan esos derechos que han sido vulnerados tales como la Constitución Nacional, La “Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, la “Constitución de la Provincia de Buenos Aires”y la “ley 24.901”, entre otras.
El Artículo 42 de la Constitución Nacional nos habla del “Derecho a la Salud”,
al cual deberíamos acceder en forma igualitaria. Como todos sabemos con los años se ha ajustado el presupuesto a la salud destinando cada vez menos fondos. No Siempre, se le ha brindado a las personas con discapacidad aparatos necesarios para poder tener una vida digna y muchas veces le han dado derechos y se lo han quitado con el tiempo, una vez que se había producido una amplia mejora en su calidad de vida; tal es el caso del acompañante terapéutico que le habían dado a un paciente en forma permanente y que de un día para el otro se lo habían quitado, intentando reducir costos trayendo aparejado un grave perjuicio al paciente. También nuestra Constitución Nacional nos habla de igualdad real de oportunidades para que todas las personas, incluyendo en estos términos a las personas con discapacidad puedan gozar de todos derechos que de ella resulta. Un punto de contraste a este derecho es la falta de trabajo de estos grupos, que merecen como todos conseguir un trabajo digno evitando así ser marginados y como consecuencia de ello discriminados por su condición.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su articulo 42 establece que “…Se garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades…”
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su articulo 36 inciso 5 señala “…
Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados…”
La ley 24.901 establece un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Podemos destacar otras leyes como la ley 24.204, 24.241 y la 24.415 que protegen a las personas con hipoacusia, la ley 25.404 que protege a las personas con epilepsia y la ley 25.682 que protege a las personas con baja visión.

Mas allá que existen numerosa cantidad de normas que protegen estos derechos lo importante de todo esto es que se cumplan como debe ser y tal cual fue la intención del legislador al plasmarlo en un compendio de normas.
Una pregunta que me surge y que quizás ustedes me puedan ayudar a responder es ¿Por qué discriminamos? ¿ existen clasificacion de ciudadanos como el famoso modelo primitivo del imperio romano hasta la actualidad? ¿ porque no se sancionan a los funcionarios públicos? ¿ porque no existen un organismo sancionador del incumpliendo de los funcionarios? ¿ hasta cuando vamos a seguir soportando semejantes abusos, atropellos, negaciones u omisiones que cerecenan nuestros derechos?¿Porque no se cumple con las normas que la misma Constitución Nacional y otras Constituciones provinciales y la más reciente Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires han intentado salvaguardar? ¿Por que se Discrimina en forma arbitraria a todos aquellos que la Constitución a intentado proteger? ¿Acaso será por desconocimiento? ¿Por falta de comprensión? ¿Por ser una sociedad prejuiciosa?¿ Por no acatar el plexo normativo? ¿Por que como “sociedad” no intentar integrar a las personas con discapacidad y brindarles el apoyo que se merecen?

TRABAJO Y CAPACITACION LABORAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Trabajo y Capacitación Laboral en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

¿El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga becas de capacitación laboral para personas con discapacidad?
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece becas totales o parciales, para capacitación laboral por un período no mayor a 9 meses. Está dirigido a personas con discapacidad, con mínimos recursos económicos.
Los solicitantes deberán ser mayores de 14 años, poseer Certificado de Discapacidad otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad. Deberán presentar constancia de estar realizando algún curso o información concreta sobre la actividad que se desea realizar

Lugar de inscripción:
Ministerio de Trabajo - Unidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables. Inscribirse en bolsa de empleo.

Dirección: Av. L. N. Alem 638, 2º piso
Teléfono: 4310-5656/5921 Fax: 4310-5919
Horario: de Lunes a jueves de 11 a 16 hs.
Contacto: pilc@trabajo.gov.ar

Registro de Aspirantes.
Con fecha 21/10/04 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 1.502, art. 9, promulgada por el Poder Ejecutivo CABA con fecha 18/11/04. En un plazo de 90 días será reglamentada.

El Registro funcionará en el ámbito de COPIDIS.

Dirección: LIMA 221, PB
Teléfono: 4323-9436
Contacto: copidis@buenosaires.gov.ar

¿Cómo inscribirse?
Por sistema informático: recaba datos personales, tipo de discapacidad, situación socioeconómica, nivel educativo y antecedentes laborales del postulante.
Personalmente, con fotocopia del certificado de discapacidad, del DNI, y un currículo vitae.

COBERTURA INTEGRAL EN SISTEMA DE SALUD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REGULACIN LEGAL

Cobertura Integral en Sistemas de Salud
¿Qué es el Programa Médico Obligatorio?
¿Si una persona con discapacidad o familiar directo necesita cobertura de medicamentos, prótesis u órtesis existe alguna cobertura?
¿Existe cobertura prestacional específica para las Personas con Necesidades Especiales además del Programa Médico Obligatorio?
¿Existe algún Registro de Prestadores que cubra las prestaciones enunciadas?

¿Qué es el Programa Médico Obligatorio?
El Programa Médico Obligatorio (PMO) emitido por el Ministerio de Salud de la Nación especifica los alcances de las prestaciones básicas que deben brindar todos los servicios de salud para la población en general.
(Resolución Nº 310/2004 complementada con la resolución APE Nº 500/04)
El Programa básicamente incluye:
Plan materno Infantil: cobertura integral durante el embarazo y el parto. Se inicia con el diagnóstico y debe continuar hasta el primer mes luego del nacimiento.
Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. La cobertura es al 100% tanto en internación como en ambulatorio. Queda exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas.
Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto del PMO; Psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al 100%.
Infantil: es obligatorio la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Deberán cubrirse las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales.
A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoria médica. Estimulación temprana durante el primer año de vida del niño
Lentes y audífonos: 100% hasta la edad de 15 años.
Salud Mental: 30 sesiones anuales ambulatorias y también 30 días de internación.
Cobertura en prácticas de rehabilitación kinesiológicas y fonoaudiológicas: 30 sesiones por año. Traslados al médico si fuere necesario.
Medicamentos: en tratamiento ambulatorio el 40%. En internación el 100%.
• Enfermedades crónicas prevalentes (aquellas enfermedades que tienen carácter crónica y afectan a un número importante de la población por ejemplo: asma, colitis ulcerosa, alergias, tiroidismo, hipertensión, etc.) tienen cobertura básica del 70 %.
• Enfermedades de baja incidencia (que afectan a una población baja en relación a la total del país por ejemplo el tratamiento con hormona de crecimiento; esclerosis múltiple; esclerosis lateral amiotrófica; medicamentos oncológicos, para epilepsia para acromegalia, etc. Medicamentos de alto costo (que superen el valor del salario mínimo vital y móvil), tienen cobertura del 100%.

¿Si una persona con discapacidad o familiar directo necesita cobertura de medicamentos, prótesis u órtesis existe alguna cobertura?
Se gestiona a través del Servicio Social del Hospital en el que la persona se atiende.
En el caso de menores de 21 años, la gestión deben realizarla los padres o familiar directo con autorización por escrito de estos.
Se requiere lo siguiente:
• Informe Social (original) de organismo público.
• Carta mandatario. Firmas certificadas por autoridad del establecimiento donde se atiende o autoridad civil, administrativa o policial de su lugar de residencia.
• Fotocopia DNI del solicitante y mandatario, de las dos primeras hojas y del cambio de domicilio, autenticada por autoridad pública.
• Certificado de domicilio
• Constancia de ingresos: fotocopia del recibo de sueldos, certificado de ingreso, Nº de CUIL del solicitante y cónyuge.
• Constancia de ANSES sobre aportes jubilatorios
• Resumen de historia clínica actualizada original con membrete del Hospital público.
• Acompañar con estudios complementarios que avalen el pedido.
• Prescripción médica actualizada sin indicaciones de modelos o marcas (nombre genérico de la droga). Para el caso de tratamiento prolongado consignar dosis por 60 días. En caso de insumos médicos, especificar características técnicas del producto y la fecha de realización del procedimiento. Para las prestaciones médicas, la fecha de realización y la descripción de las características técnicas.
• Tres presupuestos a nombre del paciente.

¿Cómo se tramita?
Con la denegatoria del Hospital y para solicitar la compra del medicamento dirigirse al Ministerio de Desarrollo Social, Dirección de Ayuda Social a Personas:
• Dirección: Rivadavia 870
• Días y Horarios: de Lunes a Viernes de 9 a 17 hs.
• Consulta telefónica: 4331-7950 / 4343-9766 (internos 114-101-106)
Los subsidios otorgados son con cargo a rendir cuentas.

¿Existe cobertura prestacional específica para las Personas con Necesidades Especiales además del Programa Médico Obligatorio?
El Sistema de prestaciones básicas en la habilitación y rehabilitación integral de personas con discapacidad (Ley Nº 24.901) prevé acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarle a la persona con discapacidad cobertura integral y lograr que alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para su integración social.
Son beneficiarias de las Prestaciones enumeradas en la ley Nº 24.901 aquellas personas que acrediten la discapacidad mediante el Certificado de Discapacidad (Ley 22.431 y modificatorias) y que requieran tales Prestaciones Básicas.
Es fundamental que la persona pueda ser evaluada y orientada con un enfoque integral e interdisciplinario.
"Este proceso evaluará no solo el diagnóstico y las limitaciones funcionales de la persona, sino que deberá considerar la edad, las capacidades y posibilidades de desempeño y participación en su medio social (familiar, barrial, educativo, laboral, deportivo o recreativo entre otras dimensiones). Este tipo de evaluación permitirá valorar las variaciones en el nivel de funcionamiento a través del tiempo y establecer el tipo de apoyo necesario en las áreas que así lo requiera la persona para el logro de la mayor autonomía posible".
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cobertura de prestaciones de salud (P.M.O.) y básicas en la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad es obligatoria para todas las personas con discapacidad incorporadas al sistema de la seguridad social, al seguro de salud y al sistema de medicina prepaga.
Las prestaciones que correspondan y que sean inherentes a la discapacidad tienen cobertura integral: 100%.
Los medicamentos que sean inherentes a la patología específica, se brindan al 100%.
Otros medicamentos que la persona necesite tendrán la cobertura del 40% en los términos del Programa Médico Obligatorio.
En el caso de factores de riesgo en el recién nacido deben otorgarse prestaciones preventivas extremando controles y exámenes complementarios.
Los aranceles establecidos para cada módulo incluyen el 100% de la cobertura prevista para cada uno, por lo que el prestador no cobrará adicionales directamente al beneficiario. Resolución Nº 6080/03 MS –inciso 13-.
Los módulos prestacionales excluyen provisión de medicamentos, prótesis y órtesis; estudios de diagnóstico y prácticas de laboratorio (Resolución Nº 6080/03 MS –inciso 12-) deberán cubrirse de acuerdo con lo mencionado por el Programa Médico Obligatorio vigente al momento de la prestación.
Las prestaciones básicas que menciona la ley no tienen carácter excluyente sino solamente enunciativo:
Modalidad Ambulatoria: estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, apoyo a la integración escolar, prestaciones de apoyo, rehabilitación profesional en dos modalidades: formación laboral y adaptación laboral, centro educativo terapéutico, centro de día, centro de rehabilitación para discapacitados visuales, centro de rehabilitación psicofísica, hospital de día.
Modalidad Internación: internación en rehabilitación, servicios para discapacitados en general sin familia y/o hábitat: pequeño hogar, residencia, hogar. Cobertura económica, atención domiciliaria, ayudas técnicas, prótesis y ortésis. Atención odontológica integral Atención psiquiátrica. Transporte.

¿Existe algún Registro de Prestadores que cubra las prestaciones enunciadas?
El Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad administra el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a favor de las personas con discapacidad en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 762/97, Art. 4º y su Decreto Reglamentario 1193/98, asegurando la calidad de la atención de los mismos, conforme los niveles de riesgo.

¿El ingreso al Registro es obligatorio?
Los prestadores no tienen obligación de estar inscriptos en el Registro, pero el estar incluidos al mismo les permite formar parte del Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

DESCENTRALIZACION DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Descentralización del certificado único de discapacidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Luego de años de trastornos vivenciados por las personas con discapacidad y sus familias relacionados con las demoras en la obtención del Certificado de discapacidad, a partir de enero del año 2008, seis hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comenzarán a extender el Certificado Único de Discapacidad, un documento indispensable para garantizar los derechos de las personas.
A partir de ahora , la línea gratuita de atención telefónica del Ministerio de Salud porteño, 0800-333-7258, brindará toda la información necesaria para orientar a los vecinos porteños.

Los seis hospitales:

-Los hospitales Penna y Piñero, tendrán a su cargo la certificación de discapacidades viscerales.

-El hospital Alvear certificará las discapacidades mentales.

-El hospital Santa Lucía tomará a su cargo la certificación de las discapacidades visuales.

-El Instituto de Rehabilitación Psicofísica (IREP) certificará las discapacidades motoras.

-En el hospital Rocca se certificarán las discapacidades motoras y las sensoriales (auditivas).

Para tramitar el Certificado Único de Discapacidad en alguno de estos seis hospitales, será necesario contar con domicilio acreditado únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

miércoles, 6 de enero de 2010

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD AÑO 2009

Permite acceder a un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurarles atención médica, educación y seguridad social y concederles las franquicias y estímulos para neutralizar las desventajas y posibilitarles su integración en la comunidad.

Los residentes en la Ciudad de Buenos Aires, desde 2008 podrán tramitarlo en 6 hospitales públicos. Puede consultar en el Ministerio de Salud porteño: 0800–333–7258, o en la Superintendencia de Servicios de Salud.
http://www.sssalud.gov.ar

En el Servicio Nacional de Rehabilitación puede encontrar toda la información sobre dónde gestionarlo.
http://www.snr.gov.aR

personas sordas : derecho a la comunicacion

Derechos a la comunicación de las Personas Sordas

* Ley 24204 (1993) Establece que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Ley 24421 (1994) Establece que las empresas de telefonía deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 26878/96, Reglamento del servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 2595/98. Se dispone la asignación de dos números abreviados de tres dígitos, uno para el acceso desde teléfonos de voz y otro para acceso desde aparatos alfanuméricos, con destino a personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla.
* Decreto Nacional 92/97- Incorpora el Reglamento del Servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 2151/97, Establece las Características técnicas de los Teléfonos para hipoacusicos.
* Decreto 264/98, Desregulacion del Servicio Telefónico Básico. Establece la Instalación de los Centros de Transferencia para HIH, "estando la instalación y financiamiento a exclusivo cargo de las LSB hasta el año 1999", conforme lo establecido por el inc.1.1.2.4 del anexo V. (pero HOY con problemas de financiamiento)
* Decreto 264/98, Anexo VI, estableció para los Operadores Independientes (OI) que el total del parque de telefonía pública a instalar comprende el 2% del total de líneas de abonados, de ese 2%, el 5% deberá contener facilidades de comunicación HIH.
* La Res 1122/98 establecía como condición necesaria para la obtención de la licencia de TP, la instalación mínima de 5000 teléfonos públicos durante los 3 primeros años, constituyendo garantía de cumplimiento obligatorio.
Posteriormente con el dictado del DEC 764/2000 y la Res SC 309/01 se dispuso que los licenciatarios de TP que hubieran obtenido su licencia en los términos de la Res 1122/98 no tenían ninguna obligación de cumplir con los extremos establecidos en la misma.

INFORMACION SOBRE OBRAS SOCIALES

BENEFICIARIOS DE OBRAS SOCIALES

Ciudadanos comprendidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud a través de sus agentes: Obras Sociales, Mutuales, Asociaciones de Obras Sociales (ADOS), Federaciones y Agentes del Seguro.

OBLIGATORIOS

TITULARES

Los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público del Poder Ejecutivo o en sus organismos autárquicos y descentralizados, en empresas y sociedades del Estado, con su aporte personal y las contribuciones del empleador, exigidas por Ley.

Los jubilados y pensionados nacionales, con su aporte personal y el de los trabajadores en actividad.

FAMILIARES

El cónyuge o concubino/a del afiliado titular.

Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.

Los hijos del cónyuge o concubino/a.

Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.

Las personas que convivan con el afiliado titular, y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que correspondiere en cada situación.

PERSONAS A CARGO

Pueden incluirse los ascendientes y descendientes (padres o nietos) que se encuentren a cargo del beneficiario titular, fijándose un aporte adicional del 1.5% por cada persona que se incluya.

REQUISITOS PARA AFILIACION

Acreditar el vínculo de parentesco.

El beneficiario incorporado como familiar a cargo no puede ser beneficiario titular en alguna de las Obras Sociales del Sistema (Resolución 81/95 INOS, artículo 1°, incisos a; b; c y d), o dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

En el supuesto de menores que no hubiesen cumplido la edad mínima legal para trabajar o que se encuentren incapacitados para hacerlo.

Cuando se trate de mayores deben tener 60 o más años de edad o encontrarse incapacitados para trabajar.

VOLUNTARIOS

Son los beneficiarios que en forma voluntaria solicitan su incorporación a un Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Deben abonar las cuotas correspondientes, cuyo monto varía de acuerdo al plan seleccionado y a los miembros que integran el grupo familiar.

Los beneficiarios adherentes pueden inscribirse entre aquellas Obras Sociales registradas y habilitadas para tal fin.

Las Obras Sociales pueden aceptar o cuestionar el ingreso de un beneficiario voluntario. Una vez aceptada su afiliación, la Obra Social no puede plantear carencias para brindar la cobertura.

Los beneficiarios voluntarios tienen derecho a recibir el conjunto de prestaciones establecido en el Plan Médico Obligatorio de Emergencia (Resolución 201/02 del Ministerio de Salud), o el que lo reemplace en el futuro, y otras coberturas obligatorias. También pueden pactar con la Obra Social un plan superador al P.M.O. de E.

La Obra Social puede dar de baja al beneficiario por la falta de pago de las cuotas acordadas.

Los beneficiarios voluntarios tienen los mismos derechos que los afiliados obligatorios.

CAMBIO DE OBRA SOCIAL

Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud tienen la posibilidad de ejercer el derecho de opción de cambio entre las Obras Sociales y Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud .

CAMBIO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Quienes finalizan su trámite jubilatorio pueden elegir de inmediato una Obra Social si no desean permanecer en PAMI.

Los beneficiarios que se jubilan reciben con su grupo familiar primario las prestaciones médicas de la Obra Social en la que se encontraba, durante 90 días.

Finalizado este período y de no haber obtenido su jubilación, puede solicitar una credencial provisoria para recibir prestaciones por PAMI. En el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se inscriben las Obras Sociales que deseen recibir los jubilados y pensionados de su propia actividad o de cualquier actividad.

Las Obras Sociales registradas están obligadas a recibir a los beneficiarios que opten por ellas y a sus respectivos grupos familiares. No pueden condicionar su ingreso por ninguna causa.

Los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.

El trámite se realiza en ANSES o en la UDAI más cercana al domicilio, con el último recibo de cobro y D.N.I. La opción se hace efectiva a los 90 días de realizado el trámite.

OBLIGACIONES DE LA OBRA SOCIAL ELEGIDA

La Obra Social debe brindar las prestaciones del Plan Médico Obligatorio de Emergencia y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. El afiliado puede elegir abonar un plan superador al Plan Médico Obligatorio de Emergencia. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.

PLAN MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA

Mediante este programa se establecen las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las Obras Sociales del Sistema. Este Programa consta de cuatro anexos.

ANEXO 1 – COBERTURA

Atención Primaria de la Salud: En este nivel se privilegia la atención a partir de un Médico especialista en Medicina Familiar quien debe reforzar los programas de prevención en los distintos niveles, brindando una atención integral.

Programas de Prevención Primaria y Secundaria: Los Agentes del Seguro de Salud tienen la obligación de implementar programas de prevención, elevando en forma trimestral el listado de personas bajo programa, en conjunto con la información requerida en la Resolución 650/97 ANSSAL y modificatorias.

Plan Materno Infantil: No presenta modificaciones respecto del PMI de la Resolución 939/00 del Ministerio de Salud. Se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento.
Atención del recién nacido hasta cumplir una año de edad. La cobertura es del 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuada del pago de coseguros, para las atenciones y medicaciones específicas.

ESTA COBERTURA COMPRENDE:

Embarazo y Parto: Consultas, estudios dediagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto- y el puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto de este P.M.O. Psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente relaconados con el embarazo y el parto con cobertura del 100%.

Infantil: Será obligatoria la realización de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Deberán cubrirse las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que esta figure en el listado de medicamentos esenciales.

A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica.

PROGRAMAS DE PREVENCION DE CANCERES FEMENINOS

Fundamentalmente prevención de cáncer de mama y cuello uterino.

Para el cáncer de mama: Mamografía anual para beneficiarias mayores de 49 años, o bien, menores de 49 años con antecedentes de cáncer de mama familiar o personal u otros factores de riesgo.

Para prevención del cáncer de cuello uterino: La obligación de la cobertura es de un exámen de Papanicolau anual en toda mujer que haya iniciado relaciones sexuales o mayores de 18 años. Si los resultados son normales, la obligación de cobertura posterior será de un exámen cada dos años.

ODONTOLOGIA PREVENTIVA

Campos de prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.

ATENCION SECUNDARIA

Los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brindar exclusivamente las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria. El listado de las mismas se encuentra en el punto 2.1 del P.M.O.E.

PRESTACIONES QUE SE BRINDAN:

Consulta en consultorio y en internación.

Consulta en urgencia y emergencia en domicilio.

Consulta programada en domicilio: a) Mayores de 65 años que no puedan movilizarse. Co-seguro $ 10 por visita, y b) Todo otro grupo etario donde el paciente este imposibilitado de desplazarse, a evaluar por la auditoría del Agente del Seguro de Salud.

Se otorgan todas las prácticas diagnósticas, terapéuticas, y estudios complementarios ambulatorios detallados en el Anexo 2 del P.M.O.E. Debe considerarse el material descartable y los medios de contraste como parte de la prestación que se realiza.

INTERNACION

Modalidades: institucional, hospital de día o domiciliaria.

Cobertura: a) Se otorgan sin límite de tiempo, a excepción de lo establecido para Salud Mental, y b) No se abonan coseguros.

SALUD MENTAL

Se contemplan actividades para la promoción de la salud en general y la salud mental en particular.

Se tiende a la prevención de comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos, tales como depresión, suicidio, adicciones, violencias, a través de actividades específicas.

PRESTACIONES

Atención ambulatoria: 30 visitas por año, a razón de 4 visitas mensuales.

Modalidades: a) Entrevista psquiátrica, psicológica, psicopedagógica, b) Psicoterapia individual, grupal, de familia, de pareja, y c) Psicodiagnóstico.

INTERNACION

Modalidades: institucional y hospital de día.

Cobertura: patologías agudas, a razón de 30 días por año.

REHABILITACION

Cobertura: prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas.

Ambulatoria: rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial.

Kinesioterapia: 25 sesiones por año.

Fonoaudiología: 25 sesiones por año.

Estimulación temprana.

ODONTOLOGIA

Cobertura: Se detallan las prácticas incluidas en la cobertura que con más frecuencia son consultadas:
a) Consulta de urgencia.
b) Radiografía dentales seriadas.
c) Radiografía panorámica.
d) Estudio cefalométrico.
e) Frenectomía.

COSEGUROS

Niños de hasta 15 y mayores de 65 años: $ 4.

Entre 16 y 64 años: $ 7.

La Obra Social determinará a quien deberá pagarse el coseguro.

OTRAS COBERTURAS

Cuidado paliativo: un equipo multidisciplinario brindará asistencia total a los pacientes con expectativa de vida estimada no mayor a 6 meses.
Objetivos: alivio del dolor, de los síntomas y abordaje psicosocial del paciente.

Cobertura: 100%.

Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria:

Cobertura: 100%. Requisito indispensable: los pacientes deberán inscribirse en el INCUCAI dentro de los 30 días de iniciado el tratamiento.
Otoamplífonos:

Cobertura: 100% a niños de hasta 15 años.

Anteojos con lentes estándar:

Cobertura: 100% a niños de hasta 15 años.

Prótesis y Ortesis:

Cobertura:
a) Prótesis e implantes de colocación interna permanente: 100%
b) Prótesis externas y órtesis: 50%.
c) No se cubren prótesis miogénicas o bioeléctricas.
d) La Obra Social cubrirá el menor precio de la cotización en plaza.
e) Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico.
f) La Obra Social deberá proveer prótesis nacionales. Se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional con un porcentaje de cobertura a determinar por la Obra Social.

Traslados:

Están incluidos en la prestación que se otorga.

COSEGUROS

Los beneficiarios solo deben abonar los coseguros detallados en el presente Plan Médico Obligatorio de Emergencia.
Consultas médicas en ambulatorio: se establece un monto de hasta $ 4, siendo facultad de la Obra Social el cobro del mismo.

Estudios de alta y baja complejidad: se establece un monto de hasta $ 5.

NO ABONAN COSEGUROS

Mujer embarazada desde el diagnóstico hasta 30 días después del parto, solo en prestaciones inherentes al embarazo, parto y puerperio.

Complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo, parto y puerperio.

Niños de hasta 1 año de edad.

Pacientes oncológicos.

Programas preventivos.

EL PLAN MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA DEBE CUMPLIR CON EL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA

ANEXO 2 – CATALOGO DE PRESTACIONES

Mediante este catálogo de prácticas y procedimientos se asegura:

La cobertura a los beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro de Salud.

No es un listado indicativo de facturación prestacional.

Las prácticas citadas podrán ser realizadas por la especialidad correspondiente, no afectando la libertad de contratación ni los acuerdos de aranceles entre los Agentes del Seguro de Salud y los prestadores de servicios.

Su función es brindar a los beneficiarios un listado de prestaciones que los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brindar en las condiciones establecidas. Estas prácticas estarán sujetas a una actualización continua sobre la base de la evidencia disponible.


ANEXO 3 – FORMULARIO TERAPEUTICO

Las características que reúne este formulario son las siguientes: los principios activos incluidos atienden el 95% de los problemas de salud que se presentan en la consulta ambulatoria.

No se incluyen los medicamentos:
a) Financiados a través del Fondo Solidario de Redistribución por resoluciones de la Administración de Programas Especiales y leyes de protección de grupos vulnerables.
b) De venta libre.
c) Específicos para patologías oncológicas.
d) Para la terapéutica de diabetes detallados en el Anexo 1.
e) Para la terapéutica de la Mistenia Gravis detallados en el Anexo 1.

Los medicamentos de este listado tienen cobertura obligatoria por las Obras Sociales al 40% del valor de referencia.

Los Agentes del Seguro de Salud podrán ampliar la cobertura e incluir otros medicamentos de acuerdo a las necesidades de sus beneficiarios y financiamiento.

ANEXO 4 – PRECIOS DE REFERENCIA

Esta es la guía de valores referenciales a financiar por los Agentes del Seguro de Salud y sus beneficiarios.

Se tomó esta unidad y se calculó el precio de referencia, y el 40% del mismo, que es la mínima cobertura obligatoria para los Agentes del Sistema de Seguro de Salud.

Se eligieron las formas farmacéuticas, concentraciones, unidades por envase y su ubicación en las distintas bandas terapéuticas, de modo tal que se aseguren tratamientos terapéuticamente equilibrados.

De acuerdo al listado de monodrogas que figura en el Anexo 3 de la Resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud (PMOE) se agruparon por principios activos, concentración forma farmacéutica y cantidad de unidades por envase. Se estableció el precio por unidad farmacológica activa para cada especialidad medicinal presente en el listado de precios de venta al público.

DISCAPACIDAD

La Ley 24.901 instituye el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

Las Obras Sociales tienen a su cargo la cobertura total y obligatoria de las prestaciones básicas enunciadas en la mencionada Ley.

Los beneficiarios deben recibir las prestaciones incluidas que indiquen los profesionales médicos que darán la orientación para servicios específicos, de acuerdo a las dolencias que padezcan.

El afiliado debe acreditar su condición presentando el Certificado de Discapacidad emitido por Juntas Médicas habilitadas en las provincias, o por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, con domicilio en la calle Ramsay 2250, Capital Federal.

En caso de factores de riesgo en el recién nacido, deben otorgarse prestaciones preventivas extremando controles y exámenes complementarios.

El objetivo de la cobertura es lograr que la persona con discapacidad alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para su integración social.

Las prestaciones que corresponden y que sean inherentes a la discapacidad se brindan al 100%.

Los medicamentos que son inherentes a la patología, se brindan al 100%. Los demás tendrán la cobertura del 40% en los términos del PMOE.

PRESTACION INSTITUCIONAL

Rehabilitación ambulatoria y en internación.

Centros de Estimulación Temprana.

Hospital de Día.

Centro de Día.

Centro Educativo Terapéutico.

Prestaciones Educativas.

Hogar.

Residencia.

Pequeño Hogar.

PRACTICAS

Consultas Médicas.

Fisioterapia.

Kinesiología.

Terapia Ocupacional.

Psicología.

Fonoaudiología.

Psicopedagogía.

Odontología.

Y otros tipos de atención reconocidas por autoridad competente.

OTRAS PRESTACIONES

Apoyo a la integración escolar.

Formación laboral y/o rehabilitación profesional.

Transporte, cuando corresponda.

Cobertura al 100%.
a) Apoyos técnicos.
b) Prótesis y ortesis.
c) Audífonos

DEFENSA LEGAL ANTE OBRAS SOCIALES

¿COMO DEFIENDE SUS DERECHOS UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD CUANDO LAS OBRAS SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO LOS VULNERA ?Presentando un recurso de amparo.

¿QUIEN PUEDE INTERPONERLO ?
Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.

¿DONDE SE PRESENTA ?
Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.

¿CUANTO TARDA ?
Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 dí¬as de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida ( la acepte como definitiva ) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.
Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6 , pero mas allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto

¿ CUALES SON LOS PASOS ?
Dí¬a 1. Se enví¬a una carta documento.
Dí¬a 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.
Dí¬a 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.
Dí¬a 19. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que sepide hasta que termine el juicio.
Dí¬a 21. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.
Dí¬a 40. El demandado presenta un informe y da su postura.
Dí¬a 75. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.

¿CUANDO ES MAS USADO ?
El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.
Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.
Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en lí¬neas generales la familia se somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias.
Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento , lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando.
PERO ESTO NO ES ASI.Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la ley

Por lo tanto si Ud. o algún familiar o conocido suyo resultara víctima de cualquier tipo de discriminación o incumplimiento de su atención, recomiéndele que inicie inmediatamente la acción legal pertinente y obtendrá a cambio el pleno ejercicio de sus derechos. Caso contrario, será otro cómplice involuntario que reforzará el autoritarismo que, algunas veces, practican aquellos que curiosamente fueron elegidos para protegerlos.
Para vivir en una sociedad justa , de vez en cuando, no hay más remedio que recurrir a la justicia

martes, 5 de enero de 2010

COPIDIS

La Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente de la Secretaría General de Gobierno de la Ciudad, tiene como objetivo primordial la promoción de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiendo por tales a quienes padecen alteración, parcial o total, y/o limitación funcional, permanente o transitoria, física, mental o sensorial, que en relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables en su desarrollo.

COPIDIS es una herramienta para hacer efectivo el reclamo y el cumplimiento de estos derechos, teniendo como ejes fundamentales la participación ciudadana, la equiparación de oportunidades, la inclusión social y la integración sin discriminación.
El fin último de sus actividades es el de profundizar los principios y valores de Buenos Aires como ciudad plural y solidaria para situarla a la vanguardia de las capitales accesibles de América Latina.

Esta Comisión fue creada por el Decreto Nº 1393/GCBA/2003 en cumplimiento de la Ley Nº 447/LCBA/2000.

Las funciones de COPIDIS son:

Asesorar, supervisar, capacitar y difundir, en relación a la problemática de las personas con discapacidad, la normativa vigente y las acciones de capacitación, difusión e integración laboral en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Proponer políticas de acción dentro del Gobierno de la Ciudad que impulsen la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones de la sociedad civil que promuevan sus derechos, en temáticas vinculadas a la salud, educación, recreación y planeamiento urbano.
Interactuar con las distintas áreas de gobierno responsables de la aplicación y ejecución de políticas públicas sobre discapacidad, ya sea en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o en el ámbito nacional o con administraciones provinciales o municipales.
Proponer iniciativas legislativas que apunten a la equiparación de oportunidades y a la ciudadanía integral de las personas con discapacidad.
Celebrar convenios de colaboración y asesoramiento con entidades y organismos.
Participar en la elaboración de los programas de capacitación, información, sensibilización y motivación comunitaria.
Implementar un registro de denuncias sobre el incumplimiento de cualquier norma vigente sobre discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires.
Implementar un registro de organismos y entidades públicas y privadas que se ocupen de la temática de la discapacidad.
Informar y asesorar al Jefe de Gobierno sobre las acciones que se llevaron a cabo en ámbitos públicos y privados sobre temas de discapacidad.
Evaluar el cumplimiento de las acciones realizadas en cada área del Gobierno de la Ciudad sobre esta temática.
Sostener vínculos operativos con las distintas áreas de las administraciones del sector público y privado que permitan cumplir con los objetivos de la Comisión.

EMPLEO EN EL AMBITO PUBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-PROVINCIA DE BUENOS AIRES-NACIONAL

Empleo .- Beneficios del Certificado de Discapacidad.-
Es importante recordar que el concepto de discapacidad en nuestra legislación tiene un carácter eminentemente “ bio psico social “. , es decir que el mismo se encuentra centrado en la desventaja en la integración social provocada por un problema de salud -
Por ello como recurso para compensar el quebrantamiento de la igualdad de oportunidades provocado por la discapacidad es que por se discrimina en forma positiva a favor de las personas con discapacidad ,brindándoles beneficios o privilegios para acceder a un empleo tanto en el ámbito privado como público .-
A continuación se tratarán de describir los beneficios que otorga la ley a los fines del acceso efectivo al “ derecho de trabajar “ tanto en forma autónoma como en relación de dependencia , y en el ámbito público y privado .
a) àmbito privado : Podemos verlo desde dos puntos de vista : los beneficios para el
empleador ( relación de dependencia ); y los beneficios para microemprendimientos
(actividad autònoma )
a.1.- Beneficios para el Empleador :
Existe lo que se denomina Plan de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad
a.1.a- otorgando el Estado un subsidio de $ 150 por 9 meses , que se descuentan del sueldo y paga el Estado en forma directa)
a-1.b.-asimismo se reducen por un año al 50% el pago de contribuciones y aportes ( INSSP J , CAJA de asignac y subsidios y Fondo Nac de Desempleo )
a.1.-c .- a Nivel Nacional :deduccion 70% de remuneracion de Ganancias
y en Prov. Bs.As. Deduccion 50% de ingresos Brutos
a.2.- Microemprendimientos a Nivel Nacional , a través del Ministerio de Trabajo , del Departamento de Discapacidad , se pueden gestionar prèstamos no reintegrables de hasta $ 10.000 para compra de herramientas , proyectos ,etc.
A Nivel Provincia de Buenos Aires , se otorgan préstamos no reintegrables de $ 1500 , $ 3000 , y $ 5000 a través del Plan Manos a la Obra , y asimismo conforme el decreto 642/03 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia.-

A Nivel Ciudad de Buenos Aires : existen también subsidios.-a través del Programa Servicios a la Población en Gral del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.

b) ámbito Público .-Cupo Laboral .CUMPLIMIENTO DE LA LEY : REQUISITOS-PROTECCION-CUALES SON MIS DERECHOS-PROCEDIMIENTO
b.1.- Nivel Nacional .
• El Cupo laboral significa que el Estado , tanto en sus tres Poderes , legislativo ,
ejecutivo y judicial , sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos
no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de
servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por
ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a
ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán
prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las
condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán
obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la
participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas, como veedor de los concursos. En caso de que el ente que efectúa una
PDF created with pdfFactory trial version www.pdffactory.com
convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos
sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que
incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno
derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en
los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de
los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los
funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones
establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de
capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con
discapacidad a sus puestos de trabajo
Es decir a :”igual idoneidad tiene privilegio hasta el cupo del 4% la persona con
discapacidad.-
(Artículo8 sustituido por Ley N° 25.689 B.O. 3/1/2003

b.2.- Nivel Provincia de Buenos Aires
• Provincia de Buenos Aires : ley 10592

• ARTICULO 8: El Estado Provincial, sus organismos descentralizados,
• Empresas del Estado, Municipalidades, Entidades de Derecho Público
• no Estatales creadas por Ley y Empresas Privadas Subsidiadas por el
• Estado, deberán ocupar a personas discapacitadas que reúnan
• condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no
• inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal,
• con las modalidades que fije la Reglamentación.
• Artículo 9
• ARTICULO 9: El desempeño de tareas en todos los casos mencionados
• en el artículo precedente se hará previo dictamen y certificación
• médica expedida por los Organismos a que hace referencia el
• artículo 3º.
• El Ministerio de Acción Social , a través de la Subsecretaría de
• Trabajo, será el organismo que entenderá en el contralor,
• asesoramiento y fiscalización atinentes a lo dispuesto en el art.
• 8º.


• B.3.-Ciudad de Buenos Aires ley 1502
• .- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la incorporación, en una proporción
no inferior al cinco (5) por ciento, de personas con necesidades especiales al Sector
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. La incorporación de personas con necesidades
especiales será obligatoria, cuando se deban cubrir cargos de Planta Permanente en el
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados,
entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del
Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de
la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias y las entidades, siempre que no se cumpla con el cupo del (5) por
ciento.

BENEFICIOS FISCALES PARA DISCAPACITADOS EN LA CIUDAD

BENEFICIOS FISCALES :
En LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
beneficios de exenciones tributarias que tiene la persona con necesidades especiales en la que puede quedar exenta del pago de impuesto de alumbrado, barrido y limpieza –ABL en donde los propietarios, condominios , usufructuarios o con derecho de uso siempre que la valuación fiscal del inmueble no supere los 40.000 pesos, cuya regulación legal esta en el artìculo 223 del còdigo fiscal del año 2003.
Los requisitos para solicitar esta exención tributaria :
a) documentación requerida : (original y fotocopia ) :
1) tìtulo de propiedad o declaratoria de herederos o sucesiòn ( inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble ).
2) Boleta de las contribuciones inmobiliarias.
3) DNI, LC-LE Ò CI (para extranjeros).
4) Certificado de discapacidad ( vigente ) expedido por el servicio nacional de rehabilitación y promoción de las personas con discapacidad o por el hospital de rehabilitación “Manuel Rocca “.
5) Nota por duplicado declarado bajo juramento que es el ùnico bien inmueble que posee en todo el territorio nacional.
6) Declarar el estado civil del peticionante.
El lugar donde debe concurrir el beneficiario es la Direcciòn General de Rentas en la calle Viamonte 900, mesa de entradas, Planta Baja.

Respecto de la exención del impuesto de patentes para personas con necesidades especiales para vehículos :
Se concede a vehículos de propiedad de personas con discapacidad y la unidad haya sido adquirida dentro del règimen de la ley 19279, propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad , cuando el uso del vehículo estè destinado al hijo.
El artìculo 256 inciso 4 del còdigo fiscal establece que la exención del pago de la patente alcanza a un sòlo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.
Los requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes :
1) exhibir original del tìtulo de propiedad del vehículo a eximir o presentar dos fotocopias del mismo certificadas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor , escribano, autoridad judicial, o agente interveniente del GCBA .
2) nota solicitando la exención del vehículo y declaraciòn jurada que el mismo es el ùnico para el cual pide la exención , o en el caso de padres o tutores agregar con carácter de declaraciòn jurada de que el automotor es para el traslado de la persona con necesidades especiales , con la firma del “titular “ certificada por “agente interveniente del GCBA “ ( gobierno de la ciudad autonoma de Buenos Aires ).
3) Original del certificado de discapacitado actualizado, expedido por el ministerio de salud y medio ambiente ( servicio nacional de rehabilitación y promoción de la persona con discapacidad-Oficina Automotores ) cuya validez es de 6 meses.
De tratarse de un vehículo automotor inscripto en “ condominio” ( esposos ) o a nombre de los padres de la persona a eximir , presentar la partida de matrimonio o fotocopia de la misma, certificado por escribano, autoridad judicial, o agente interveniente del gobierno de la ciudad de Buenos Aires y D.N.I.
En caso de automotores inscriptos a favor de padres o tutores se adjuntarà la partida de nacimiento del beneficiario y/o curatela en caso se adjuntara la partida de nacimiento del beneficiario y/o curatela en caso de corresponder y D.N.I.
El lugar de presentaciòn es en la callle Viamonte al 900.

SEGURIDAD SOCIAL-BENEFICIOS

Licencia por maternidad
La ley 24176
establece para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia de 6 meses (sin goce de sueldo ), desde la fecha de vencimiento de la licencia por maternidad , como consecuencia del nacimiento de un hijo con síndrome de down , percibiendo una asignación familiar cuyo monto será igual a la renumeración que habría percibido si hubiera prestado servicios.
En el ambito de la Ciudad de Buenos Aires la ley 360 y 475 si te desempeñas como agente pùblico en alguno de los distintos poderes de la Ciudad de Buenos Aires , entes autarquicos y descentralizados , u organismos de control y tenès un hijo recien nacido con necesidades Especiales , te corresponde una licencia especial hasta 180 dìas corridos con goce ìntegro De haberes a partir del vencimiento del perìodo de licencia por maternidad.
Este beneficio alcanza en forma indistinta tanto al padre como a la madre y se hace extensivo a los casos en que la necesidad especial sobrevenga o se manifieste con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los 6 años de edad.
Igual derecho te corresponde en caso de guarda con miras a la adopción de un bebe recièn nacido con necesidades especiales.
Este beneficio no te quita el derecho a solicitar , en caso de que te corresponda , el perìodo de licencia por excedencia , que comienza a correr a partir del términos de estos 180 dìas
Aquì contemplados.
La 24714 establece que si la persona trabaja en relación de dependencia y tiene un hijo con discapacidad tenes derecho a recibir por ese hijo, sin límite de edad, en concepto de asignación familiar una suma mensual cuyo montos depende de tus ingresos.
Esta suma no es embargable ni tampoco constituye renumeración . Esto significa que no se la toma en cuenta para determinar tu sueldo anual complementario ni para el pago de indemnizaciones , enfermedad o accidente.
Los beneficiarios de esta ley son los trabajadores en relaciòn de dependencia, los jubilados, pensionados, beneficiarios de la prestación por desempleo o de una ART ( aseguradora de riesgos de trabajo) quienes percibiran esta suma mensual por cada hijo con discapacidad que se encuentra a su cargo , sin limite de edad a partir del mès en que se acredite tal condiciòn ante el empleador , expresando la norma en cuestión que se entiende por discapacidad en el artìculo 2 de la ley nacional 22431 y en la ciudad autonoma de Buenos Aires para personas con necesidades especiales , el articulo 3 de la ley 447 y ley 22.

EMPLEO PARA DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD -ADMINISTRACION PÚBLICA-LEY 1502-TRAMITES Y REQUISITOS

Derechos al empleo :
La ley 22431 y sus modificatorias correspondientes hasta el derecho actual tienen las siguientes premisas:
a) En el ambito laboral: a nivel nacional y provincial
la obligatoriedad del estado nacional , organos descentralizado, entes públicos no estatales , empresas del estado , y gobierno de la ciudad de ocupar personas con discapacidad en un 4% de su personal total de la administración pública ( ley 22431, 25689, 25875)
Este porcentaje a nivel nacional debe ser de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva , los contratados cualquiera sea su modalidad , y para toda aquellas situaciones en la que haya tercerización de servicios .
De igual modo, las vacantes que se produzca dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes mencionados deben ser prioritariamente ser reservadas a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo a cubrirse.
Estas vacantes deben ser obligatoriamente informadas , junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir , al ministerio de trabajo , empleo y seguridad social quien debe actuar con la participación de la comisión asesora para la integración de personas con discapacidad , que se desempeñara como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectua la convocatoria para cubrir puestos de trabajos no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad , esta actuando en forma discriminatoria y està incumpliendo la normativa vigente que vulnera los requisitos de condiciones e idoneidad , y los postulantes con discapacidad podrà hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de meritos.
Asimismo se considerara que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario pùblico los responsables de los entes , correspondiendo idèntica sanciòn para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios pùblicos.

b) en el ambito de la ciudad autonoma de buenos aires:
mediante la sanción de la ley 1502 el 5% de personas con necesidades especiales en el sector público a fines de dar cumplimiento con los recaudos del articulo 42 y 43 de la constitución de la ciudad autonoma de buenos aires y se compromete a prever la estricta aplicación de esta disposición en todo contrato de concesiòn de servicios o de transferencias de actividades al sector privado.
La incorporación de personas con necesidades especiales es obligatorias , cuando se debe cubrir cargos de planta permanente en el sector pùblico de la ciudad de Buenos Aires :
1) poder legislativo, judicial y ejecutivo.
2) comunas organismos descentralizados , entidades autarquicas.
3) organismos de seguridad social
4) empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas mayoritaria y de economía mixta.
Ademàs si sos discapacitado y ya perteneces al cupo del 5%, tenès derecho a:
a) percibir identica renumeraciòn que los trabajadores no discapacitados que cumplen iguales funciones.
b) Percibir los beneficios provisionales encuadrados en la ley 20475, 20888, y en el artìculo 53 de la ley 24241 y sus modificatorias.
c) Tener prioridad para ocupar cargos que deban cubrirse por concurso a igual puntaje sobre los demàs postulantes.
d) Tener prioridad para reubicarte en caso de que pases a disponibilidad como consecuencia de la restructuraciòn o disolución de las dependencias en donde prestabas servicios.
la comisiòn para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales (COPINE) elaborarà un registro de personas con necesidades especiales que aspiren a obtener un empleo en donde el registro de aspirantes contendran : a)datos personales , b)constancia del certificado de discapacidad emitido por autoridad competente , c) estudios, d) antecedentes laborales y de estudios (secundaria, universitaria, etc)
el decreto 1812/05 reglamenta la ley 1502 y deroga el decreto 3649 /88 , faculta al titular de la secretarìa de haciendas y finanzas para dictar las normas correspondientes para la elaboración del registro de trabajadores con necesidades especiales .

talleres y grupos protegidos :
la ley 24147 define
a los talleres protegidos de producción y los grupos laborales protegidos que son aquellas entidades estatales o privadas con personería jurídica y de bien pùblico , cuya planta esta integrado por trabajadores discapacitados ,físicos y/o mentales en edad laboral , preparados para el trabajo, para producir bienes y/o servicios.
Requisitos : se requiere un minimo de 18 años, y estan dirigidas especialmente a las
Personas con discapacidad mental.
Para acceder a un empleo en un taller protegido de producción o en un grupo laboral
Protegido, tenes que inscribirte en el organismo de la autoridad de trabajo con jurisdicción en el lugar de tu ubicación para que te emita un diagnostico laboral en razón al tipoy grado de discapacidad que presentes.
tambièn el gobierno de la ciudad autonoma de Buenos Aires otorga becas de capacitaciòn laboral para personas con discapacidad que pueden ser totales o parciales , para capacitaciòn laboral por un periodo no mayor a 9 meses que estan dirigidas a personas con minimos recursos econòmicos .
requisitos :
1)ser mayores de 14 años.
2)poseer certificado de discapacidad otorgado por el servicio nacional de Rehabilitación y Promoción de las personas con discapacidad.
3)deberan presentar constancia de estar realizando algún curso o información concreta sobre la actividad que se desea realizar.

En la Ciudad autonoma de Buenos Aires existe los talleres y grupos protegidos de
Producción como la entidad estatal o privada bajo
dependencia de asociaciones con
Personería jurídica y reconocidas como de bien pùblico , que tenga por finalidad la
Producción de bienes o servicios, cuya planta este integrado por trabajadores con
Necesidades especiales preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral , y
Afectados de una incapacidad tal que les difilculte obtener y conservar un empleo
Competetivo.

Requisitos: se requiere un minimo de 18 años, y estan dirigidas especialmente a las
Personas con discapacidad mental.
Si vivis en la Ciudad de Buenos Aires este organismo es el ministerio de trabajo,
Empleo y seguridad social de la nación .
18) tramite para su ingreso laboral en el sector público o privado ( ley 22431 y sus modificatorias 25689, 25785) y en la ciudad Autonoma de Buenos Aires ( ley 1502).
19) tramite para todos los beneficios sociales reconocido por la legislación vigente que protege y regula la discapacidad.