lunes, 4 de enero de 2010

ORGANISMOS PUBLICOS QUE ATIENDEN A LA DISCAPACIDAD- DERECHOS-REQUISITOS-PROTECCION LEGAL-MISIONES

LOS ORGANISMOS NACIONALES Y INSTITUCIONES QUE REPRESENTAN A LA DISCAPACIDAD DE LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA:
El estado nacional , en aras de dar cumplimiento a los fines primordiales que imponen nuestra carta magna (constitución nacional ) , delega en distintos organismos administrativos el AMPARO de la salud física y mental de los niños adolescentes y miembros del grupo familiar de los discapacitados.
Las instituciones son las siguientes:
1)EL CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA .
A través de estas instituciones son la que otorgan la garantía y defensa del resvalguardo de los derechos de los discapacitados menores y adolescentes por lo que pronunciaremos sobre las principales funciones, objetivos y atribuciones que tiene cada una de estas instituciones a fìn de informar al lector y/0 discapacitado acerca de su funcionamiento :
El consejo nacional del menor y la familia: este organismo dependía directamente del ministerio de salud y acción social , teniendo a su cargo las funciones que incumben al estado nacional , en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia , en virtud del DECRETO 1606/90 del poder ejecutivo nacional.
Entre las funciones y objetivos que tiene dicho consejo del menor y la familia es la protección integral de los menores y discapacitados , este decreto impulsa de dar mejores cobertura a los menores (protección prenatal, perinatal, neonatal e infantil ) y a los adolescentes y menores hasta la mayoría de edad , así como también la efectiva recomposición de los sistemas y programas de atención de la población de menores y de los diferentes programas institucionales de internaciòn, prevención y alternativas, en el medio familiar y sociocultural y comunitario.
Esta participación activa , propuesta por el consejo , en todos los niveles (organizaciones no gubernamentales , agrupaciones vecinales, iglesia ) y los convenios con las provincias sobre asistencia técnica implica e importan el cumplimiento del compromiso asumido por el gobierno nacional (a través del ministerio de salud y acción social ) y su organismo técnico , el consejo nacional del menor y la familia .

2) LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA PERSONA DISCAPACITADA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÒN SOCIAL.
la dirección nacional de protección a la persona discapacitada dependiente del ministerio de acción social y salud , en virtud del decreto 1631/96 , el consejo nacional del menor y la familia , organismo descentralizado , depende de la secretaría de desarrollo social de la presidencia de la nación , teniendo como objetivos :
a) ejecutar las funciones que competen al estado nacional en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia
b) coordinar y ejecutar la política de promoción integral de la minoridad en el marco de lo dispuesto por el decreto 1606/90 , la legislación vigente, los principios generales de derechos de menores y las políticas sociales establecidas por el poder ejecutivo nacional .
c) coordinar la participación de instituciones públicas, organismos no gubernamentales, entidades vecinales y de bien público en general.
Para el cumplimiento de los objetivos mencionados, se distribuyen la responsabilidad primaria y las acciones entre la dirección nacional de protección del menor y la familia , la dirección general de administración –unidad auditoria interna-, la dirección de escuelas de formación especializada , departamento de salud, departamento de recreación , departamento de apoyo técnico y departamento de educación permanente y capacitación laboral

3)LA COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD dependiente DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La comisión nacional asesora para la integración de personas discapacitadas:
en el año 1985 se creó la comisión nacional asesora para las personas discapacitadas, por DECRETO 1107/87 ( del 10 de julio de 1987) se organizó dicha comisión con dependencia directa del poder ejecutivo nacional y se le dio dla denominación actual.
Este decreto fue derogado por el DECRETO 984/92, HOY VIGENTE , son funciones de este organismo
a) formular políticas sobre discapacidad
b) participar con carácter vinculante en la elaboración de iniciativas que sobre la temática proyecten las áreas competentes.
c) Evaluar el cumplimiento de la ley 22.431 y sus modificaciones y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionadas con las personas discapacitadas y analizar la conveniencia de normas complementarias o modificatorias.
d) Participar como órgano de consulta vinculante en la coordinación de las labores que desarrollen sobre la materia las entidades publicas y privadas de todo el país.
e) Articular el desarrollo de la temática de las personas con discapacidad.
f) Fomentar y desarrollar campañas permanentes de información, concientizaciòn y motivación comunitaria propias o conjuntas en relación con el problema de discapacidad
g) Estimular y facilitar proyectos y trabajos de investigación relacionados con el área
h) Organizar y mantener actualizado un centro de información y documentación computarizado en relación con la temática de la discapacidad.
Con respecto al ultimo objetivo mencionado es menester recordar que el 27 de mayo de 1993 se inauguró el banco nacional de datos sobre discapacitados en la sede de la comisión asesora para la integración de las personas con discapacidad , dicho banco de datos posibilita el acceso rápido y fácil a la información sobre discapacidad (organismos gubernamentales y no gubernamentales , legislación nacional , provincial y municipal , proveedores de elementos de rehabilitación integral, fechas sobre sedes, temarios, características y conclusiones de eventos y organismos internacionales
El DECRETO 236/94, la comisión ha elaborado un plan de acción con la colaboración de los ministerios y el gobierno de la ciudad de Buenos Aires, estando encargada de auditar sobre el cumplimiento del mismo y de informar semestralmente al poder ejecutivo , dicho programa el DECRETO 1027/94 esta basado en el programa de acción mundial para personas con discapacidad de naciones unidas y en la necesidad de equiparación de oportunidades y plena integración de los discapacitados , por el mismo se instruye a los ministerios y secretarias de la presidencia de la nación , al gobierno de la ciudad de buenos aires y demás organismos con competencia en la materia a fin de hacer efectivas las políticas relacionadas con las personas discapacitadas entre los objetivos importantes a resolver y trabajar :
a) superación de las barreras arquitectónicas
b) un sistema de seguros por riesgos de trabajo, una campaña sobre la equiparación de oportunidades y rehabilitación integral.
c) un seminario nacional sobre nuevas perspectivas de la educación especial.
d) la promoción del empleo de personas discapacitadas.
e) la elaboración de proyectos de ley (ley de educación integrada, ley de hogares, reglamentación de la ley de talleres protegidos de producción, modificación de las normativa reglamentaria en materia de migraciones, modificación del código civil en materia de insana, etc. )
4) EL CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD
El consejo federal de discapacidad cuyo organismo fue creado por la ley 24657 con el objetivo de : a) preservar el rol preponderante de las provincias y de las municipalidad en la instrumentación de las políticas nacionales en prevención, rehabilitación integral y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad , y en la planificación , coordinación y ejecución de los aspectos que involucren la acción conjunta de los distintos ámbitos.
b) Fomentar la interrelación permanente de los entes gubernamentales y no gubernamentales que actúan en el tema.
c) Promover la legislación nacional, provincial y municipal en la materia, mantener constantemente actualizada la normativa vigente , proponiendo las modificaciones pertinentes y procurar su incorporación a la legislación general aplicable a todos los habitantes del país.
d) Unificar criterios de evaluación de la discapacidad y de la capacidad laborativa procurando la adopción de pautas uniformes para la emisión de un certificado único.
Entre las funciones del consejo se encuentran las siguientes:
1) apreciar los problemas de la discapacidad comunes a todo el país y los particulares de cada provincia y región.
2) determinar las causas de tales problemas y proceder al análisis de las acciones desarrolladas al respecto, para establecer la conveniencia de ratificarlas o modificarlas.
3) recomendar cursos de acción para la instrumentación de las políticas sectoriales de alcance nacional .
4) evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.
Entre las atribuciones de este consejo:
1) recabar informes a organismos públicos y privados.
2) efectuar consultas y/o requerir la cooperación técnica de expertos nacionales o extranjeros
3) promover la participación de las jurisdicciones provinciales en toda gestión que tenga como parte al gobierno nacional y a organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales con el propósito de efectuar acciones en forma directa o por financiación de programas o proyectos referentes a los objetivos establecidos, celebrar convenios que estimen pertinentes.

5) ASISTENCIA SOCIAL
1) dirección nacional de protección a las persona discapacitada:
la labor que realiza esta institución consiste en otorgar subsidios a personas discapacitadas y carenciadas que no tengan cobertura de obras sociales y brindarles asesoramiento jurídico gratuito (RESOLUCIÓN 540/83 del ministerio de acciòn social, con las modificaciones de las RESOLUCIONES 527/86, 64/87 Y 45/90 DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANOS Y FAMILIA )
SON OBJETIVOS DE ESTE PROGRAMA :
A) facilitar la resolución de estados de carencias individuales o familiares agravados por la existencia de la discapacidad concurriendo mediante un recurso transitorio y de emergencia que le permita a la persona discapacitada acceder a los medios para lograr el máximo desarrollo de sus aptitudes y posibilidades .
b) orientar al discapacitado y a su grupo familiar a la superación de la situación de crisis que lleve al restablecimiento de sus potencialidades y funcionamiento autónomo.
TAMBIEN LA INSTITUCIÓN CUENTA CON UN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO QUE SE OCUPA DE EFECTUAR LOS CHEQUEOS DE SITUACIONES , ES DECIR LA INVESTIGACIÓN Y EL DIAGNOSTICO DEL CASO, Y cumplido LOS REQUISITOS NECESARIOS ,la institución paga el servicio requerido según los resultados de dicha investigación.
LA TAREA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA PERSONA DISCAPACITADA VA DIRIGIDO en principio a personas con domicilio en CAPITAL FEDERAL, pero por excepción se ha extendido su jurisdicción a los MUNICIPIOS DEL GRAN BUENOS AIRES .
ENTREGA DE LOS SUBSIDIOS :
A) puede otorgarse para subsistencia y alojamiento
b) tratamiento en instituciones publicas y privadas
c) capacitación laboral
d) iniciación laboral
e) adquisiòn de prótesis y ortesis.
f) apoyo escolar y económico transitorio a la familia del discapacitado
g) rehabilitación psicofísico
h) familia sustituta del niño discapacitado
i) amas externas del niño discapacitado
j) atención de estado de carencia sobre otros requerimientos esenciales de carácter social y estados de emergencia o riesgos.

6)LA GERENCIA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS dependientes de ANSES.
Gerencia de pensiones no contributivas dependientes de ANSES :
ESTA GERENCIA se ocupa de suministrar pensiones no contributivas a personas discapacitadas, incluyendo menores discapacitados.
El concepto de pensiones no contributivas no debe confundirse a aportes jubilitarios, se trata de pensiones asistenciales, cuyo monto es del 70 %de una jubilación mínima ordinaria , la prestación consiste en dicho monto mensual màs los beneficios del PAMI.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR PADECER UNA DISCAPACIDAD :
A)MAS DE 76%DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE CUALQUIER TIPO.
B) MENOS DE 65 AÑOS DE EDAD (esta pensión protege a la persona discapacitada desde su nacimiento hasta los 65 años de edad, pues a partir de la misma es sujeto del sistema jubilatorio común)
C) CARECER DE BIENES, INGRESOS Y FAMILIARES CON OBLIGACIÓN ALIMENTARIA O CONTANDO CON ELLOS, QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN IMPOSIBILITADOS DE PODER AYUDAR AL PETICIONANTE .
D) NO ENCONTRARSE AMPARADO EL PETICIONANTE POR UNA INSTITUCIÓN OFICIAL EN LA CUAL RESIDA Y RECIBIR COBERTURA INTEGRAL.
ESTA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA SON INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO INGRESO O BENEFICIO PREVISIONAL O GRACIABLE NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
TRATÁNDOSE DE EXTRANJEROS SE LES EXIGE LA ACREDITACIÒN DE 10 AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PAÌS.
Este beneficio esta destinado a personas que sean simultáneamente discapacitadas y carenciadas, no hay en nuestro país pensiones por sólo hecho de la discapacidad.

7)EL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y `PROMOCIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD :
Esta dirección se ocupa de la atención de aquellas personas con desventajas, entendidas como la discapacidad en proyección social u obstáculo social a persona con déficit, el DECRETO 703/95 que dispone la inscripción del instituto nacional de rehabilitación del lisiado que en lo sucesivo se denominará servicio nacional de rehabilitación y promoción de la persona con discapacidad, en el registro nacional de hospitales publicos de autogestión (HPA)
También la dirección de ortesis y prótesis , que depende de la dirección nacional de rehabilitación , cuenta con ortesis prefabricada y ensambles de tecnología simplificada que permiten reducir los costos , teniendo en cuenta que estos materiales son caros e inaccesibles para las personas que carecen o viven en zonas de escaso y precariedad de recursos, además de no requerir personal especializado para su implementación.

1 comentario:

  1. La escuela secundaria de adultos comunica que esta abierta la inscripción para realizar el secundario o talleres para personas con discapacidad motoras.comunicarse al 3764337374 o visitar la pagina web https://bachillerato-orientado-provincial-n13.negocio.site/ face;Escuela secundaria nocturna-B O P N 13 Pagina Ofic

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