jueves, 7 de enero de 2010

NORMAS APLICADAS A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Normas aplicadas a los derechos de las las Personas con Discapacidad

El Artículo 2º de la Ley Nº 22.431, del Sistema de Protección Integral a las Personas Discapacitadas, define a las personas con discapacidades como aquellas que padecen "…una alteración funcional, permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral".
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, en su Convenio Nº 159, Artículo 1º, "…entiende por "persona inválida" a toda persona cuya posibilidad de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo, queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.
Además, en su artículo 4º señala que "Las medidas positivas encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos".

CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA

ART.75 (Sancionada 15/12/94, promulgada 30/1/95). Capítulo VI: Atribuciones del Congreso. "Corresponde al Congreso (...) inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (...)."

LEYES NACIONALES Y DECRETOS
Ley Nº 22.431 - Sistema de protección integral de las personas discapacitadas - (Decreto Nº 498/83, aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 22.431 y Decreto Nº 140/85, sustitución del art. 11 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.431).
Ley Nº 23.876 - Sistema de protección integral de las personas discapacitadas - (Modificación del art. 20º de la Ley Nº 22.431: pase transporte público para alumnos pertenecientes a educación especial).
Ley Nº 24.308 - Modificación del art. 11 de la Ley Nº 22.431 - Espacios para pequeños comercios.
Decreto Nº 795/94: Aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 24.308 - Derogación del Decreto 140/85.
Ley Nº 24.314 - Accesibilidad de personas con movilidad reducida (supresión de barreras físicas). Modificación de la Ley Nº 22.431.
Ley Nº 24.013 - Empleo (Art. 2º, 42º, 46º, Cap. III: Art. 81º, 86º, 87º, 88º, 89º).
Ley Nº 24.124, art. 157 - Beneficios de los trabajadores comprendidos en los regímenes especiales - Obligaciones de los empleadores.
Ley Nº 24.147 - Creación y organización de Talleres Protegidos de Producción y grupos laborales protegidos.
Ley Nº 20.475 - Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para minusválidos.
Ley Nº 20.888 - Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para afectados de ceguera congénita o adquirida - Derogación de la Ley Nº 16.602.
Ley Nº 18.910 - Régimen de pensiones a la vejez, por invalidez - Modificación de la Ley Nº 13.478.
Ley Nº 24.901 - Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.
Ley Nº 19.279 -
Lisiados - Régimen para la adquisición de automotores.
Ley Nº 22.499 - Lisiados - Régimen de franquicias tendientes a facilitar la adquisición de automotores - Modificación de la Ley Nº 19.279.
Ley Nº 24.183 - Modificaciones de la Ley Nº 19.279 modificada por la Ley Nº 22.499 - Decreto Nº 1313/93: para la aplicación de la Ley Nº 24.183.
Decreto Nº 1101/87 - Creación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.
Decreto Nº 984/92 - Estructura organizativa y funciones de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.
Decreto Nº 236/94 - Declárase el año 1994 "Año de la Plena Integración para las Personas con Discapacidad."
Decreto Nº 1027/94 - Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas - Instruye a los diversos Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación, a la Municipalidad de Buenos Aires y demás organismos con competencia en la materia, a fin de hacer efectivas las políticas relacionadas con las personas discapacitadas.
Decreto Nº 762/97: Sistema Unico de Prestaciones Básicas.

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