martes, 5 de enero de 2010

SEGURIDAD SOCIAL-BENEFICIOS

Licencia por maternidad
La ley 24176
establece para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia de 6 meses (sin goce de sueldo ), desde la fecha de vencimiento de la licencia por maternidad , como consecuencia del nacimiento de un hijo con síndrome de down , percibiendo una asignación familiar cuyo monto será igual a la renumeración que habría percibido si hubiera prestado servicios.
En el ambito de la Ciudad de Buenos Aires la ley 360 y 475 si te desempeñas como agente pùblico en alguno de los distintos poderes de la Ciudad de Buenos Aires , entes autarquicos y descentralizados , u organismos de control y tenès un hijo recien nacido con necesidades Especiales , te corresponde una licencia especial hasta 180 dìas corridos con goce ìntegro De haberes a partir del vencimiento del perìodo de licencia por maternidad.
Este beneficio alcanza en forma indistinta tanto al padre como a la madre y se hace extensivo a los casos en que la necesidad especial sobrevenga o se manifieste con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los 6 años de edad.
Igual derecho te corresponde en caso de guarda con miras a la adopción de un bebe recièn nacido con necesidades especiales.
Este beneficio no te quita el derecho a solicitar , en caso de que te corresponda , el perìodo de licencia por excedencia , que comienza a correr a partir del términos de estos 180 dìas
Aquì contemplados.
La 24714 establece que si la persona trabaja en relación de dependencia y tiene un hijo con discapacidad tenes derecho a recibir por ese hijo, sin límite de edad, en concepto de asignación familiar una suma mensual cuyo montos depende de tus ingresos.
Esta suma no es embargable ni tampoco constituye renumeración . Esto significa que no se la toma en cuenta para determinar tu sueldo anual complementario ni para el pago de indemnizaciones , enfermedad o accidente.
Los beneficiarios de esta ley son los trabajadores en relaciòn de dependencia, los jubilados, pensionados, beneficiarios de la prestación por desempleo o de una ART ( aseguradora de riesgos de trabajo) quienes percibiran esta suma mensual por cada hijo con discapacidad que se encuentra a su cargo , sin limite de edad a partir del mès en que se acredite tal condiciòn ante el empleador , expresando la norma en cuestión que se entiende por discapacidad en el artìculo 2 de la ley nacional 22431 y en la ciudad autonoma de Buenos Aires para personas con necesidades especiales , el articulo 3 de la ley 447 y ley 22.

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