lunes, 4 de enero de 2010

REHABILITACION DEL DISCAPACITADO EN LA ARGENTINA- DERECHOS

LA REGULACIÒN LEGAL DE LA REHABILITACIÒN DE DISCAPACITADOS EN LA ARGENTINA Y SUS BENEFICIOS SOCIALES –REQUISITOS :

En el presente capitulo abordaremos sobre dos institutos muy importante a tener en cuenta : la prevenciòn y la rehabilitación.
Por prevención segùn la definición de las normas que regula el logro de la igualdad de oportunidades se entiende la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (prevención primaria )y evitar que este deterioro cause una discapacidad o una limitación funcional (prevención secundaria ).
Por rehabilitación segùn la definición de las normas que regula el logro de la igualdad de oportunidades es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad este en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional optimo desde el punto de vista fìsico, sensorial, intelectual , psiquico o social , de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser màs independiente .
Entonces el lector me preguntarà ¿Cómo es la rehabilitación de los discapacitados en la argentina?
Ademas de las estadisticas mencionada en la presente obra reflejando el actual escenario social de la calidad de vida y cantidad de discapacitado màs los informes de màs alto rango jerarquico que hace hincapié a la gravedad de esta problemática y la uregencia expedita de modificar este crisis y el planteo de los multiples casos de discriminación y su necesidad social y legal de cambiarla, en nuestro paìs desde el punto de vista legal mediante la ley 24901 que establece un SISTEMA DE PRESTACIONES BÀSICAS EN HABILITACIÒN Y REHABILITACIÒN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD : contemplando la PREVENCIÒN,

ASISTENCIA, PROMOCIÒN Y PROTECCIÒN.
ACCESO AL SISTEMA DE PRESTACIONES BÀSICAS DE REHABILITACIÒN
:
Pueden acceder a este sistema a)la población discapacitada beneficiaria que conforme al articulo 2 de la ley 22431 , a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada , motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
b) las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederan a la mismas por medio de equipos interdisciplinarios altamente capacitados para su rehabilitación.

CLASIFICACIONES DE LAS PRESTACIONES DE REHABILITACIÒN :
Existen en nuestro paìs conforme a la ley 24.901 cinnco clases de prestaciones de rehabilitación : PRESTACIONES BÀSICAS
a) prestaciónes preventivas
b) prestaciones de rehabilitación
c) prestaciones terapeuticas educativas.
d) Prestaciones educativas.
e) Prestaciones asistenciales.
Vamos a hablar de cada una de ellas :
En las prestaciones preventivas en virtud del articulo 14 de la ley 24901 , la madre y el niño tendran garantizados desde el momento de la concepción , los controles , atención y prevenciòn adecuados para su optimo desarrollo fìsico-psiquico y social.
Factores de riesgo en el embarazo : se deberan extremar los esfuerzos en relaciòn con los controles, asistencia , tratamientos y examenes complementarios necesarios , para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente .
Si se detecta patología discpacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recien nacido en el periodo perinatal , se pondran en marcha ademas los tratamiento necesarios para evitar discapacidad o compensarla .
b)En las prestaciones de rehabilitación en virtud del articulo 15 de la ley 24901 en la que mediante un proceso continuo y coordinado y instrumentado por un equipo interdisciplinario tienen por objeto la adquisiòn u restauración de aptitudes e intereses para que pueda alcanzar el nivel psicofisico y social para lograr su intergraciòn social cualquiera de la discapacidades o afecciones congenitas o adquiridas utilizando las tècnicas, metodologías necesarias para alcanzar tales fines.
c) en las prestaciones terapeuticas educativas en el articulo 16 que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas , adquisiòn de adecuados niveles de autovalimiento e incorporación de nuevos modelos de interacción , mediante el desarrollo coordinado de metodologías y tècnicas de ambito terapeutico-pedagògico y recreativo.
d) en las prestaciones educativas en el articulo 17 que desarrollan aciones de enseñanza –aprendizaje mediante una programación sistematica específicamente diseñada para realizarla en periodo predeterminado o implementarla de cada tipo de discapacidad.
e) en las prestaciones asistenciales en el articulo 18 que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos bàsicos esenciales de la persona con discapacidad (habitat-alimentaciòn – atención especializada ) y situación socio-familiar que posea el demandante.
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS :
Cobertura economica :
articulo 33 : se otorga para ayudar a esta persona con discapacidad y a su grupo familiar afectados por una situación economica deficitaria pero esenciales para lograr su habilitaciòn y/o rehabilitación e inserción socio-laboral , y posibilitar su acceso a la educación , capacitaciòn y/o rehabilitación .
articulo 34 : las obras sociales deberàn brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria a traves conforme a la evaluaciòn y orientación u intervención del equipo interdisciplinario .
articulo 36 : se otorgara por unica vez que una vez finalizada su etapa de rehabilitación y/o capacitaciòn y en condiciones de desempeñarse en una tarea productiva con el objeto de brindarle todo el apoyo necesario a fìn de lograr su autonomìa e integración social.
SERVICIOS ESPECIFICOS PARA LOS DISCAPACITADOS
Los servicios especificos que regulan la ley 24901 son los siguientes :
Estimulaciòn temprana : articulo 20 , es el proceso terapeutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armonico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.
Centro de dìa : articulo 24 , es el servicio que se brinda al niño , joven o adulto con discapacidad severa o profunda , con el objeto de posibilitar el màs desempeño en su vida cotidiana a alcanzar el maximo desarrollo posible de sus potencialidades .
Centro educativo terapeutico : articulo 25 el mismo esta dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad motriz , sensorial y mental no les permita acceder a un sistema de educación especial sistematico y requieren para este tipo de servicios un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.
Centro de rehabilitación psicofìsica : articulo 26 , es el servicio que se brindara en una institución especializada en rehabilitación mediante equipo interdisciplinario y tienen por objeto estimular, desarrollar y recuperar al màximo nivel posible las capacidades remanentes de una persona con discapacidad.
Rehabilitación motora : articulo 27 , es el servicio que tiene por finalidad la prevenciòn , diagnostico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes de orden motora y comprende :
a) tratamiento rehabilitatorio motora :
1)las personas con discapacidad que padecen afecciones neurologicas.
2)osteo-articulomusculares , traumaticas , congenitas, tumorales , inflamatorias, infecciosas , metabolicas, vasculares o de otra causa, etc.
b) provisiòn de òrtesis , prótesis , ayudas tècnicas u otros aparatos ortopedicos :
se deberan suministrar de acuerdo a las caracteristicas de los pacientes , su periodo evolutivo , la integración social del mismo segùn prescripciòn del mèdico especialista en medicina fìsica y rehabilitación y/o equipo tratante , etc.

AYUDA SOCIAL A LOS FAMILIARES DEL DISCAPACITADO
Para acceder a la ayuda social podra incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar entendiendose por tales : residencias, pequeños hogares y hogares que se tendran en cuenta para su evaluaciòn y determinación : la edad , tipo y grado de discapacidad , nivel de autovalimiento e independencia.
Por residencia entendemos el recurso institucional destinados a cubrir los requerimientos de VIVIENDA de las personas con discapacidad para abastecer sus necesidades bàsicas.
Articulo 30 :La residencia se caracteriza porque las personas con discapacidad que la habitan , poseen un adecuado nivel de autogestión, disponiendo por si mismas la administración y organización de los bienes y servicios que requiren para vivir.
Articulo 31 : pequeños hogares :el recurso institucional a cargo de un grupo familiar y destinado a un numero limitado de menores , que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos bàsicos esenciales , para el desarrollo de niños y adolescentes CON DISCAPACIDAD, sin grupo familiar o con grupo familiar no continente.
Articulo 32 : hogares : al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos bàsicos esenciales ( vivienda , alimentación , atención especializada ) a personas CON DISCAPACIDAD sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.

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