lunes, 4 de enero de 2010

OBRAS SOCIALES EN EL FAMILIAR DISCAPACITADO

Las obras sociales en los familiares del discapacitado : protecciòn legal y social a los familiares de los discapacitados
Cobertura-asistencia –recursos- objetivos –beneficios sociales

En el presente capitulo antes de abordar un análisis minucioso del otorgamiento de la protección normativa y sus consiguientes beneficios sociales y su paso previo de requisitos para el acceso del mismo comenzaremos a definir que se entiende por OBRA SOCIAL .
Definimos a las obras sociales que son entes autónomos que integran el sistema nacional de salud y son financiados con aportes del trabajador y contribuciones del empleador, su finalidad principal es la prestación de servicios.
Respecto de las leyes que regulan esta temática son las siguientes:
a) ley 23.660
b) los decretos 446/2000, 1140/2000, 1305/2000, estos decretos en forma de síntesis trata de explicar los mismos disponen la libre elección de la obra social para los beneficiarios indetificados en los articulo 8 y 9 de la ley 23.660.
el articulo 3 de la ley 23660 expresan que prioritariamente las obras sociales destinan sus recursos a las prestaciones de salud , y brindan , asimismo , otras prestaciones sociales .
1)AMBITO DE APLICACIÒN DE LAS OBRAS SOCIALES:
El articulo 1 de la ley 2366O fija su ámbito de aplicación que comprenden:
a) las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial signatarias de convenios colectivos.
b) Las obras sociales de las empresas y sociedades del estado.
c) Las obras sociales del personal de direcciòn y de las asociaciones profesionales de empresarios.
d) Los jubilados y pensionados del mismo ámbito .
e) Las obras sociales del personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, policial federal argentina , servicios penitenciario federal y los retirados.

2)DOCUMENTACIÒN E INSCRIPCIÒN DE LAS OBRAS SOCIALES :
El artículo 4 de la ley 23660 establece que la documentación que las obras sociales deben presentarse ante la administración nacional de seguro de salud (ANSSAL).
La resolución general 247/1996 del ministerio de salud y acción social publicado por boletín oficial el 29/05/1996 establece EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO para TODAS LAS OBRAS SOCIALES del sistema de las leyes 23660 y 23.661 que brindan las siguientes prestaciones :
1)de prevenciòn.
2)diagnostico y tratamiento mèdico y odontologico , bajo control de la ANSSAL Y DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÒN SOCIAL.
3) PRESTACIONES OBLIGATORIAS DE LAS OBRAS SOCIALES :
la ley 24455 publicada el 8 de marzo de 1995 establece las prestaciones obligatorias que deben incorporar aquellas obras sociales incluidas en la ley 23660 , recipiendarias del fondo de redistribución de la ley 23661 (creadora del sistema nacional de salud ).
LAS OBRAS SOCIALES EN LA DISCAPACIDAD:
Requisitos que deben presentar los familiares que albergan personas con discapacidad:
1) certificado de discapacidad.
2) Informe medico.
3) Partida de nacimiento del niño discapacitado
4) Fotocopia del documento de identidad o cedula de los padres o uno de ellos que este afiliado en su obra social.
5) Informe detallado del medico competente que atendió el correcto diagnostico de la patología de la misma discapacidad.
6) Informe detallado periódico de la calidad y duración de los tratamientos de rehabilitación de la discapacidad a tratar más la obligatoriedad de sus controles .
El articulo 2 de la ley 24901 expresa que las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas (articulo 14/18 de la ley 24.901 ), que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a la mismas.
Las obras sociales y todos aquellos organismos deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a lo que pueden acceder y los entes obligados brindaran las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados (articulo 5 y 6 de la ley 24901).
Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de la mismas prestaciones por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a acciones de evaluación y orientación individual , familiar y grupal , programas preventivopromocionales de carácter comunitario , y todas aquellas acciones que favorezca la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas.(articulo 11 de la ley 24.901).
El articulo 2 del decreto n 1193/98 expresa que las obras sociales no comprendidas en el articulo 1 de la ley 23660 podrán adherir al sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad .

No hay comentarios:

Publicar un comentario