lunes, 4 de enero de 2010

CONCEPTO DE DISCAPACIDAD-INCAPACIDAD-MINUSVALIA

Análisis introductoria de las incapacidades y discapacidades.
Según las definiciones de la clasificaciones de la O.M.S (organización mundial de la salud), se entiende por :
1) deficiencia: como una perdida o anormalidad permanente o transitoria (psicológica, fisiológica, anatómica, etc) de estructura o función.
2) Incapacidad: alude a cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, por deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal para un ser humano.
3) Minusvalía: es una incapacidad que constituye una desventaja para una persona dada en cuanto limita o impide el cumplimiento de una función, normal para esa persona por su edad, sexo, y los factores sociales o culturales.
Es la perdida o limitación de oportunidades de participar en la vida de la comunidad y en condiciones de igualdad con los demás.
4) discapacidad: resume un gran número de limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo, y que pueden revestir la forma de una deficiencia física, psíquica o sensorial.
¿qué se entiende por persona con discapacidad?
Una persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente perfecto, que es tomado como modulo en el diseño del entorno.
Comprende a las personas con deficiencias permanentes, mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales, patológicas, etc ) y casos asociados , juntamente con las personas por circunstancias discapacitantes como los factores cronológicos
(Los ancianos y los niños menores de 9 años), y antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo, etc) y situaciones transitorias ( el embarazo, llevar bultos pesados, niños pequeños en los brazos o en cochecitos, etc).
Accidentes que generan incapacidades y discapacidades.
1.1Dentro del ámbito laboral
También ocurren innumerables accidentes de trabajo que ocasionan incapacidades físicas y discapacidades futuras, en el ámbito de la seguridad vial también se producen siniestros y accidentes prevenibles en el área de transito, circulación y seguridad vial.
En el ámbito laboral se entiende por “incapacidad laboral “toda alteración de la salud que impida o torne desaconsejable el cumplimiento de la prestación laboral, no están amparadas las indisposiciones pasajeras que no impiden prestar tareas.
No deben confundirse con las enfermedades y accidentes vinculados con el trabajo , que están legislados en la ley de riesgo del trabajo (ley 24557).
Este ultimo se refiere a la problemática de los trabajadores que con motivo del desempeño de sus actividades o servicios en el trabajo, sufren accidentes y enfermedades profesionales ( leer capitulo 26..).
En el ámbito laboral internacional, tratándose de la O.I.T (organización internacional de trabajo) , en el convenio nª159, sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas invalidas , la Recomendación nª99 y nª168 sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas invalidas expresa que se “entiende” por “ persona invalida” toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar quede substancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter física o mental debidamente reconocida .
1.2 discapacidad originada como consecuencia de accidentes de trabajo, accidente de transito y malas praxis médicas: afectación de los daños.
La discapacidad alude a cierta forma de minoración o limitación funcional que determina una afectación de las aptitudes, sea permanente o transitoria.
La discapacidad biológica (concepto médico), puede revestir la forma de una merma o deficiencia física, intelectual o mental y sensorial.
Cada una de ellas se enfrenta a barreras diferentes, que exigen tratamientos diferenciados.
La incapacidad jurídica debe mensurarse a partir de la discapacidad y la minusvalía, descriptiva (en cada caso), de la situación de la persona impedida y menoscabada en sus intereses legítimos ante la lesión de aptitudes y potencialidades (disminución de la salud) en función de sus condiciones personales y el entorno que vulnera la equivalencia de oportunidades.
Este concepto, desde el derecho civil, engloba la idea del daño patrimonial provocado por una merma de aptitudes que afecta la actividad normal de la persona , sea el trastorno de la organización anatómica (daño físico), o la perturbación de la estructura psíquica ( daño psíquico ), permanente o transitoria , total o parcial, presente o potencial ( ante la afectación de la integridad psicofísica de una persona joven se produce un perjuicio patrimonial del daño moral resarcible que pudiere sufrir la víctima de un hecho ilícito ).
Cuando ocurre un daño, se debe reparar, se indemniza a la víctima por el daño patrimonial (artículo 1083 y 1086 del código civil) .
La incapacidad psicofísica, que incluye “tanto la situación de menoscabo impediente como el gravemente dificultante para el despliegue de las potencialidades de la víctima”, excede la mera incapacidad laborativa y se justiprecia desde lo funcional.

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