martes, 5 de enero de 2010

obra social-proteccion legal-derechos y obligaciones afiliado

Obra social: protección legal y derechos- obligaciones de los afiliados

Contar con la cobertura del servicio de salud es un beneficio que le corresponde a todo trabajador en relación de dependencia. Hay varios puntos a tener en cuenta para hacer valer este derecho.

La ley 23.660, en su artículo 8 establece quienes se encuentran obligatoriamente comprendidos en la calidad de beneficiarios de las obras sociales:

-Trabajadores en relación de dependencia, sea en el sector privado o público.

-Jubilados y pensionados nacionales.

-Grupos familiares primarios de las categorías antes mencionadas. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los 21 años, los hijos solteros mayores de 21 años (hasta 25) que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

-Los hijos incapacitados mayores de 21 años y a cargo del afiliado titular.

-Los hijos del cónyuge. Este caso se refiere a los hijos no biológicos del afiliado titular.

-Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, siempre que estén a cargo del afiliado titular. En este caso la cobertura también se aplica en el caso que cumplan la mayoría de edad o hasta los 25 años sí cursan estudios regulares.

Hay casos en los que el contrato de trabajo se extingue, suspende o interrumpe por distintos motivos. Es importante que el afiliado sepa que en estas circunstancias no produce, en forma inmediata, la extinción de la cobertura de la obra social.

-Interrupción del contrato de trabajo. Se da cuando el empleado sufre una enfermedad o accidente inculpable (no provocados). Tiene el derecho de conservar el empleo con goce de haberes por tres meses, por lo tanto sigue haciendo los aportes para la obra social. Cuando tiene carga familiar este derecho se extiende por seis meses. Pasado este período, el empleador tiene la obligación de conservarle el trabajo por un año, pero sin goce de sueldo. Durante este tiempo, aún sin hacer aportes, el trabajador continúa con los beneficios de la obra social.

Suspensión del contrato de trabajo sin goce de sueldo. En este caso, el empleado continúa con el beneficio social durante tres meses sin hacer aportes. Pasado los tres meses deberá hacerse cargo, en forma particular, de los aportes (3 por ciento de su parte y 6 del empleador), para mantener la cobertura social.

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