lunes, 4 de enero de 2010

SALUD DEL DISCAPACITADO EN LA CIUDAD-DERECHOS-TRAMITES

En el ámbito de la Ciudad autónoma de Buenos Aires:
Se establece una regulación legal acerca de la cobertura integral en sistemas de salud cuyo programa médico obligatorio (P.M.0) Emitido por el ministerio de salud de la nación especifica los alcances de las prestaciones básicas que deben brindar todos los servicios de salud para la población en general, mediante resolución 310/2004 complementada con la resolución 500/04 .
La resoluciòn 310/2004 complementada con la resoluciòn 500/04 va a abordar en el presente temario las siguientes preguntas :
¿Qué es el programa mèdico obligatorio?
¿si una persona con discapacidad o familiar directo necesita cobertura de medicamentos , prótesis u òrtesis existe alguna cobertura?
¿existe cobertura prestacional especifica para las personas con necesidades especiales ademas del programa medico obligatorio?
¿existe algún registro de prestadores que cubra las prestaciones enunciadas ?
Este programa de manera sintética básicamente incluye plan materno infantil, embarazo y parto, infantil y lentes e audífonos ( 100% hasta la edad de 15 años) .
Salud mental: 30 sesiones anuales ambulatorias y también 30 días de internaciòn .
Cobertura en practica de rehabilitación kinesiologicas y fonoaudiològicas: 30 sesiones por año, traslado al medico si fuere necesario.
Medicamento: en tratamiento ambulatorio el 40% y en internaciòn el 100%.
Enfermedades crònicas prevalentes (aquellas enfermedades que tienen carácter cronica y afectan a un numero importante de la población por ejemplo : asma, colitis ulcerosa, alergias, tiroidismo, hipertensión, etc) tienen cobertura bàsica del 70%.
Enfermedades de baja incidencia (que afecta a una población baja en relaciòn a la total del paìs por ejemplo el tratamiento con hormona de crecimiento, esclerosis multiple , lateral amiotròfica, medicamentos oncologicos, para epilepsia, medicamentos de altos costos (que superen el valor del salario minimo vital y movil ), tienen cobertura del 100%.
Si una persona con discapacidad o familiar directo necesita cobertura de medicamentos, prótesis u ortesis existe alguna cobertura en la que se gestiona a través del servicio social del hospital en el que la persona se atienda.
En el caso de menores de 21 años, la gestión deben ser realizada por los padres o familiar directo con autorización por escritos de estos.

Los tramites y requisitos son los siguientes:
Informe social (original) de organismo público
Carta mandatario. Firmas certificadas por autoridad del establecimiento donde se atiende o autoridad civil, administrativa o policial de su lugar de residencia.
Fotocopia del D.N.I del solicitante y mandatario, de las dos primeras hojas y del cambio de domicilio autenticado por autoridad pùblica
Certificado de domicilio
Constancia de ingresos : fotocopias del recibo de sueldos, certificado de ingreso , nªde CUIL del solicitante y cónyuge.
Constancia de ANSES sobre aportes jubilatorios,
Resumen de historia clínica actualizada original con membrete del hospital público
Acompañar con estudios complementarios que avalen el pedido
Prescripciones médica actualizada sin indicaciones de modelos o marcas ( nombre genérico de la droga),
Tres presupuestos a nombre del paciente.
¿cómo se tramita?
Con la denegatoria del hospital y para solicitar la compra del medicamento deben dirigirse al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL A PERSONAS.

Con la denegatoria del hospital y para solicitar la compra del medicamento deben dirigirse al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL A PERSONAS.
La dirección es en RIVADAVIA 870 EN CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES , los días que atienden son los lunes a viernes de 9 a 17 hs .

¿existe cobertura prestacional especifica para las personas con necesidades especiales además del programa médico obligatorio?
Son beneficiarias de las prestaciones enumeradas en la ley 24901 aquellas personas que acrediten la discapacidad mediante el certificado de discapacidad ( ley 22431 y sus modificatorias ) y que requieran tales prestaciones básicas.
En la ciudad autónoma de buenos aires la cobertura de prestaciones de salud (P.M.0) Y básicas en habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad es obligatoria para todas las personas con discapacidad incorporadas al sistema de la seguridad social, al seguro de salud y al sistema de medicina prepaga.
Las prestaciones que correspondan y que sean inherentes a la discapacidad tienen cobertura integral: 100%.
Los medicamentos que sean inherentes a la patología especifica, se brindan al 100% y otros medicamentos que la persona necesiten tendrán la cobertura del 40% en los términos del programa medico obligatorio (P.M.0).
En el caso de factores de riesgo en el recién nacido deben otorgarse prestaciones preventivas extremando controles y exámenes complementarios.
¿existe algún registrote prestadores que cubra las prestaciones enunciadas ‘
Para finalizar con la descripción sintética del P.M.O el servicio nacional de rehabilitación y promoción de las personas con discapacidad administra el registro nacional de prestadores de servicios de atención a favor de las personas con discapacidad en cumplimiento del decreto 762/97 , articulo 4 y su decreto reglamentario 1193/98 , asegurando la calidad de la atención de las mismas personas.
¿el ingreso al registro es obligatorio?
Los prestadores no tienen obligación de estar inscripto en el registro, pero al estar incluidos al mismo les permite formar parte del Sistema Único de prestaciones Básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.
¿còmo una persona con discapacidad puede importar medicamentos o elementos destinados a la rehabilitación , tratamiento y capacitaciòn ?
la resoluciòn 1388/97 y 953/97-ministerio de economia y obras y servicios pùblicos establece lo siguiente:
la administración federal de ingresos pùblicos autoriza a las personas con discapacidad como a las asociaciones e instituciones sin fines de lucro comprendidas en la ley de impuesto a las ganancias la exención de pago de derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadisticas y comprobación , a las importaciones para consumo de medicamentos y demàs bienes que no se produzca en el paìs y que sean de uso indispensable para el tratamiento y rehabilitación y capacitaciòn de dichas personas.

Requisitos :
La persona con discapacidad que soliciten la exención tributaria , deberà ser acreditada mediante certificado mèdico expedido por profesionales de las instituciones hospitalarias nacionales, provinciales o municipales.
La ley 921/CABA/02 , publicado en el boletín oficial CABA Nª 1581 el 3/12/02 crea el BANCO DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS en el ámbito de la secretaría de desarrollo social dependiente del GCBA que tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y ayuda técnica , con carácter de préstamo de uso gratuito o donación a las personas establecidas en el
artículo 3 de la ley 447 de la ciudad autónoma de buenos aires , que requieran el uso del mismo y que no cuenten con los medios económicos para solventar la compra o alquiler de dichos elementos .
Las personas comprendidas por los beneficios-requisitos de esta ley deben:
a) poseer domicilio real en la ciudad autónoma de buenos aires.
b) No poseer cobertura de obra social.
c) Poseer certificado de discapacidad expedido por autoridad competente local o federal.
La ley 1912/CABA /05, publicado en el boletín oficial CABA Nª2368 EL 27/01/06 se crea el CENTRO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN INTEGRAL para personas con necesidades especiales y sus familiares, dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Serán funciones del centro brindar al concurrente información integral sobre servicios que se prestan en la ciudad referido a salud, educación, tramites, legales, turismo y cultura, y toda información que se pueda brindar tanto a personas con especiales como a los familiares a cargo de las mismas.
Resolución 1569/GCBA/SS/00 , sancionado el 29/06/00 se aprueba el programa de prevención y tratamiento de las secuelas de múltiples patologías discapacidades crónicas y agudas, especialmente en lesiones ulcerosas de piernas , con etiologías múltiples, secuelas de graves quemaduras , accidentes , mutilaciones y malformaciones en general cuyo programa se desarrolla el servicio de secuelas del hospital de rehabilitación Manuel Roca y se declara de interés para todos los hospitales dependientes del gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
Resolución 353/GCBA /02, sancionado el 17 de diciembre del año del 2002, se implementa el curso “instrumento para optimizar la participación voluntaria “, que en concordancia que por decreto 2140/GCBA/99 se aprobó el programa “apoyo a entidades de bien público ,asociaciones y grupos que desarrollen actividades de asistencia y promoción de personas con necesidades especiales “, con el objeto de brindar apoyo económico y asesoramiento técnico a las entidades que atienden las necesidades y/o situaciones de vulnerabilidad , constituyéndose en espacios de contención, atención, esparcimiento y convivencia para las personas con necesidades especiales y sus familiares .
Establece que el voluntario que brinde apoyo a las personas con necesidades especiales y a su familiares requieren capacitación acorde con la especificidad de la tarea .
En el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires existen talleres protegidos de rehabilitación psiquiatrica dependiente del gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires que tienen como objetivo fomentar la integración psicológica , social y laboral del paciente promoviendo el desarrollo de capacidades remanentes.
Es un tratamiento psiquiátrico de rehabilitación donde el trabajo es considerado una actividad terapéutica.
Requisitos y Beneficiarios:
Requisitos:
a) ser derivado por profesional tratante.
b) El paciente debe encontrarse compensado psiquiátricamente. En tratamiento psiquiátrico y psicológico.
Población destinataria: adultos entre 18 y 60 años. Mixto.
Perfil psicopatológico: trastornos psicotico y de personalidad.
Modalidad de concurrencia: lunes a viernes de 7:30 a 12:30 horas.
Actividades terapéuticas: carpintería, pintura, herrería, costura y tejido, actividades administrativa, tapicería , imprenta, carpintería de aluminio.
Duración: entre 2 y 3 años.
Dirección : av. Suarez 2215 .

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