lunes, 4 de enero de 2010

DERECHOS DISCAPACIDAD NACIONAL-REGULACION

Derechos de la discapacidad A NIVEL NACIONAL . Sistema de protección integral. Leyes especiales
Describiremos de manera sintética los derechos de la discapacidad màs importante a nivel nacional que contiene normas de alcance general que define la discapacidad en cuanto a su concepto y normas especificas que se refieren a las responsabilidades y obligaciones del estado en este deber engendrado, los òrganos del estado, obras sociales en materia de salud, asistencia social, trabajo, salud, educación, seguridad social y transporte.
La ley 22431 en su artìculo 2 define la discapacidad como una alteración funcional permanente o prolongada (física o mental) que implica desventajas (minusvalìa) en niveles sociales y ambientales y a fìn de que las mismas puedan gozar en un plano de igualdad y se haga efectivo tus derechos se crea un sistema de protección integral tendientes a asegurar a las mismas personas su atención mèdica, educación y su seguridad social, asì como concederle las franquicias y estimulos que permitan neutralizar sus desventajas y les den oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales (artìculo 1).
Dentro de la ley 22431 , se establece la obligación del estado de organizar servicios destinados a la rehabilitación profesional, préstamos y subsidios destinados a facilitar la actividad laboral o intelectual del discapacitado, regímenes diferenciales de seguridad social y escolarización en establecimiento comunes o especiales ( cuando en razón del grado de discapacidad no pueda cursar la escuela común ) y orientación o promoción individual, familiar y social.
También incorpora los siguientes beneficios : 1) la obligatoriedad del estado, órgano descentralizado, entes públicos no estatales , empresas del estado y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de ocupar hasta el 4% de su personal, 2) exenciones impositivas para los empleadotes privados que concedan empleo a personas discapacitadas, 3) duplicación de las asignaciones por escolaridad , y 4) instauración del transporte gratuito para los discapacitados en las empresas de transporte colectivo por el trayecto entre el domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación .
Las normas nacionales especificas cuyas leyes 23876, 24308 , 24314 y 24901, 25689 y 25875 lo que hicieron fueron extender las medidas de protección integral de las mismas personas sin descontar la incorporación de las medidas positivas del artículo 75 inciso 23 de nuestra constitución nacional.
La ley 23876 Establece la obligatoriedad de la concesión a personas discapacitadas de espacio para comercio en la administración ( reparticiones pùblicas y privadas que prestan servicios).
La ley 24308 y 24314 en su artículo 20 dispone la supresión en los ámbitos urbanos de barreras físicas, arquitectónicas y de transporte, a efectos de brindarles accesibilidad a esos lugares para las mismas personas y que remodelan o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducidas.
La ley 23876 Establece la obligatoriedad de la concesión a personas discapacitadas de espacio para comercio en la administración ( reparticiones pùblicas y privadas que prestan servicios).
La ley 24308 y 24314 en su artículo 20 dispone la supresión en los ámbitos urbanos de barreras físicas, arquitectónicas y de transporte, a efectos de brindarles accesibilidad a esos lugares para las mismas personas y que remodelan o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducidas.
La ley 24901 determina la obligatoriedad de las obras sociales de :
a)brindar una cobertura integral de prestaciones básicas ( preventivas de rehabilitación, terapéuticas, educativas, asistenciales).
b )servicios específicos ( estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, formación laboral, centro de día, centro de rehabilitación terapéutico, psicofísica, rehabilitación motora).
c) prevé sistemas alternativos de grupo familiar ( entendiéndose por tales residencias , pequeños hogares y hogares ) y prestaciones complementarias ( en cobertura médica , apoyo para acceder a las distintas prestaciones , iniciación laboral y atención psiquiatrica ) en habilitación y rehabilitación a favor de las personas con discapacidad , esta obligación alcanza a los organismos dependientes del estado, cuando la persona con discapacidad carezca de obra social, previendo las distintas formas de financiamiento del sistema instaurado.
Dentro de las múltiples normas amparadas a la discapacidad , aplicada a la adquisión de automóviles , la ley 19279 y sus modificatorias de las mismas la ley 22499 y 24183, otorga beneficios a las personas con discapacidad (principal y prioridad, la discapacidad motora), y a las instituciones asistenciales dedicadas a la rehabilitación de aquellas, a efectos de facilitarles la adquisión de automotores para uso personal para que ejerzan una profesión o realicen estudios, otras actividades y/o desarrollen una vida de relación que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad .
Las leyes 22499 y 24183, establece un régimen de franquicias tendientes a facilitar la adquisión de automotores.
Dentro del sistema del ordenamiento jurídico normativo referida a la temática del derecho a la salud encontramos las siguientes normas :
La LEY 24754, sancionada en 1997 contempla las prestaciones mínimas que deben garantizar un programa médica obligatorio, mediante las cuales las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir como mínimo en sus planes de
Cobertura médico-asistenciales ,las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales.
La ley 24716 prevé asignaciones familiares que debe abonar el empleador por cada hijo que tenga en su haber.
La ley 23660, sancionada el 20/01/89 establece normas sobre obras sociales.
La ley 23661 , sancionada el 20/01/89 , crea el sistema nacional de seguro de salud.
Derecho a la seguridad social:
Para todos los habitantes de nuestro país, el artículo 14 bis consagra a favor de los trabajadores los beneficios inherentes a la seguridad social : el seguro obligatorio, las jubilaciones y pensiones moviles y la protección integral de la familia.
“el estado otorgará los beneficios de la seguridad social , que tendrá carácter de integral e irrenunciable “.
El artículo 14 bis, la ley 24241 , denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones “, es un subsistema de la seguridad social que tiene por objeto la protección de las distintas contingencias de la vida de la persona , en contempla protección de la vejez, la edad avanzada, la invalidez y las consecuencias de la muerte.
Las contingencias cubiertas pude clasificarse de la siguiente manera :
a)contigencias biológicas : incluye la maternidad ( asistencia médica , internación para el alumbramiento y atención del recién nacido ), la vejez ( régimen jubilatorio, prestaciones por AFJP, y beneficiarios para el cuidado de la salud ) y la muerte ( pensión y asistencia médica para los derechos habientes ).
b)contingencias patológicas : entre ellas se encuentran las enfermedades y accidentes inculpables ( salarios a cargo del empleador y obras sociales para la recuperación ), los accidentes de trabajo y riesgos laborales ( cobertura completa , ingreso mensual asegurado y asistencia médica ) y el estado de invalidez (jubilación por invalidez y asistencia médica )
c)contingencias sociales : son las cargas de familia (asignaciones familiares ), asistencia médica mediante las obras sociales y el desempleo ( salarios asegurados , asistencia médica y reconversión La ley 25689 en su artículo 1 modificó el artículo 8 de la ley 22431( sistema de protección integral de las personas discapacitadas ) y por el artículo 2 incorporó el artículo 8 bis de la ley 22431 que establece que el estado nacional , en sus tres poderes, los organismos descentralizados o autárquicos , los entes públicos no estatales, las empresas del estado y las empresas privadas concesionarias de los servicios públicos , están obligadas a ocupar personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas) ( ver capitulo ....).
La Ley 25785.......
La ley 24147 legisla sobre registro , habilitaciòn y funcionamiento de talleres protegidos de
Producción y grupos laborales protegidos. Su finalidad es asegurar un empleo renumerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social al discapacitado , participando en las operaciones de mercado.
Instituye un régimen laboral especial y un régimen previsional . Esta dirigida a personas que, dado el grado de discapacidad que presenta ( superior al 33% ) no pueden acceder al medio competitivo de empleo. Es una forma de integrar al discapacitado a la comunidad del trabajo , en base al principio de equiparación de oportunidades .
La ley 22914 ( sancionada en el año 1983) regula en el àmbito de la capital federal las cuestiones vinculadas a la internaciòn psiquiatrica en establecimientos públicos y privados, y se orienta a procurar una eficaz protección de los pacientes internados . Esta ley establce un sistema de comunicaciones y plazos tendientes a permitir el control judicial de la internaciòn y a preservar los derechos del paciente recluido.
Con tal fin, impone normas procedimentales , y establce deberes estrictos a los profesionales , directores de establecimientos , asesores de incapaces , y magistrados.
La ley 24240 ( ley de defensa del consumidor , año 1993) protege la debilidad estructural del consumidor y procura un equilibro en las relaciones de consumo, dentro de esta ley, encontramos el capìtulo II que regula la información al consumidor y la protección de su salud.

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