lunes, 4 de enero de 2010

Derecho a la salud en la Discapacidad

El derecho a la salud se encuentra relacionado con el derecho a la vida y como tal resulta fundamental para cada ser humano. El mismo debe ser otorgado sin distinción de sexo, raza, religión, credo político o condición social o económica.
Este derecho es de naturaleza prestacional por el cual toda la población tiene derecho a la prestación de servicios de asistencia médica para una adecuada protección y preservación de su salud.
Debido a esto el estado debe soportar obligaciones de hacer, tendientes a no hacer ilusorio este derecho, que en este caso concreto estarían dadas por prestaciones positivas de salud, ejerciendo en forma absoluta e indelegable, el papel de regulador del mercado de la salud y contralor del sistema global, tornándose la suya en una verdadera posición de garante en cuanto a la protección del derecho a la salud, cuyo dos roles a cumplir son los siguientes:
Un rol preventivo y uno asistencial.
El rol preventivo consiste en llevar a cabo medidas antes de que el daño se produzca, conservando la población en estado de salud.
El rol asistencial implica la puesta de los servicios sanitarios a disposición de habitantes, de los recursos y medios necesarios para hacer frente a su enfermedad, trastorno, incapacidad, etc.
Por ello mismo es indispensable como empresa humana la trascendencia de hacer mención a dos temas fundamentales como la : Prevención y Rehabilitación.
La prevención se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca el deterioro físico, intelectual, psiquiátrico, o sensorial (prevención primaria) y evitar que ese deterioro cause una discapacidad o una limitación funcional (prevención secundaria).
La prevención puede incluir diferentes tipos de acciones , como atención primaria de la salud, educación en materia de nutrición ( diabetes, obesidad, hipertensión arterial ,deficiencia nutricional etc silenciosamente como arma asesina puede convertir a esta persona en un futuro discapacitado dentro del sistema ), campañas sobre educación y saneamiento ambiental ( inadecuada provisión de agua potable , no tratamiento de aguas servidas, ineficaz o nula recolección de residuos, contaminación ambiental ) y también con el hacinamiento y desnutrición y deficiencias nutricionales afectando a los sectores más humildes, campañas de vacunación contra enfermedades transmisibles que se creían vencidas hace tiempo atrás , como la tuberculosis y el cólera , típica enfermedades de la pobreza , como la varicela, meningitis, rubéola, mal de chàgas, han reaparecido , lo que demuestra que la carencia de recursos está en directa relación con la posibilidad de contraer enfermedades y morir a causa de ellas o tener una Discapacidad permanente a lo largo del resto de la vida de la persona.
También el crecimiento de la desocupación y de los niveles de pauperización , inestabilidad y precarizaciòn del empleo, inciden en la salud física y mental, y las estadísticas dan cuenta de qué manera la vulnerabilidad psíquica del desocupado aumenta las posibilidades de enfermar , como también la precarizaciòn que se encuentra muchos trabajadores prestando servicios cuyas empresas no reúnen condiciones higiene y salubridad dentro del marco del derecho-deber de seguridad social adecuado atentando contra su salud física, psíquica que ocasiona futuras enfermedades profesionales y Discapacidades.
La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que la misma persona con deficiencia esté en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuente con medios para modificar su propia vida y ser más independiente.
La rehabilitación dentro de la atención de la formación afectiva, humana y espiritual del hombre cumple un rol de trascendencia , no solamente en el desarrollo individual sino que incursiona en el ámbito social y familiar para optimizar el nivel de calidad de vida y el bienestar de la población.
En nuestro país a nivel nacional la ley 22431 y 24901 hace hincapié en la regulación legal y la contraprestación de los servicios de rehabilitación respecto de las Personas con Discapacidad.
La ley 22431 en su artículo 2 define la discapacidad como una alteración funcional permanente o prolongada (física o mental) que implica desventajas (minusvalía) en niveles sociales y ambientales y a fìn de que las mismas puedan gozar en un plano de igualdad y se haga efectivo tus derechos se crea un sistema de protección integral tendientes a asegurar a las mismas personas su atención médica, educación y su seguridad social, así como concederle las franquicias y estímulos que permitan neutralizar sus desventajas y les den oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales (artìculo 1).
Dentro de la ley 22431, se establece la obligación del estado de organizar servicios destinados a la rehabilitación profesional, préstamos y subsidios destinados a facilitar la actividad laboral o intelectual del discapacitado, regímenes diferenciales de seguridad social y escolarización en establecimiento comunes o especiales (cuando en razón del grado de discapacidad no pueda cursar la escuela común) y orientación o promoción individual, familiar y social.
La ley 24901, denominada Sistema de Prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas, comprende entre las Prestaciones a brindar:
Determina la obligatoriedad de las obras sociales de:
a) brindar una cobertura integral de prestaciones básicas (preventivas de rehabilitación, terapéuticas, educativas, asistenciales).
b) servicios específicos (estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, formación laboral, centro de día, centro de rehabilitación terapéutico, psicofísica, rehabilitación motora).
c)prevé sistemas alternativos de grupo familiar (entendiéndose por tales residencias, pequeños hogares y hogares)
Salud es rehabilitación: “el estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas , los siguientes servicios : a) rehabilitación integral (...) para que las personas con discapacidad alcancen el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social “( articulo 22, ley 22431 y articulo 15 , ley 24901).

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