martes, 5 de enero de 2010

hipoacusia-derechos de las personas sordas ante obras sociales y medicina prepaga

Hipoacusia. Exámenes Obligatorios y Obligaciones de Obras Sociales y Prepagas
Las prestaciones que describe la ley son las siguientes: estudios a recién nacidos para detectar problemas auditivos, provisión de audífonos, prótesis auditivas, rehabilitación fonoaudiológica, entre otras. La detección temprana de la enfermedad, no sólo ayuda al niño a su desarrollo normal para poder insertarse gradualmente en la sociedad, sino que le evita problemas mayores y le da la posibilidad de poder ingresar en un futuro al mercado laboral sin inconvenientes. Asimismo, las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga deben efectuar la cobertura de trasplantes/ implantes cocleares y otras prestaciones.

Detección Precoz de la Hipoacusia:
La sordera ó hipoacusia es la pérdida de audición, la misma importa diversos grados de severidad. No solo tiene causas congénitas, sino otras debidas a algunas enfermedades virales que a menudo las provocan; entre las que se encuentran: la rubéola -durante el embarazo materno-, las paperas, la meningitis bacteriana, la varicela, la toxoplasmosis, entre otras.
Se estima que aproximadamente de cada 1000 nacimientos, entre 2 o 3 bebés presentarán pérdida en su audición. Lo que demuestra la real importancia de llevar a cabo el diagnóstico y tratamiento de la hipoacusia neonatal o congénita, mediante el estudio de Otoemisiones Acústicas, preferentemente antes de los tres meses de vida, y en particular en aquellos casos considerados como de "grupo de riesgo".
Ante esta enfermedad, el Estado tomo cartas en el asunto y legislo en el año 2001 la ley nacional Nº 25.415 que trata sobre la detección precoz de la Todo niño recién nacido tiene derecho a que se le realice los estudios necesarios para detectar cualquier problema o patología auditiva, y desde un inicio recibir el tratamiento adecuado para dicha enfermedad.
Este derecho tiene que ser exigido por los padres en los centros asistenciales en los cuales nació el menor, y deben realizarle los estudios según el protocolo médico y el estado actual de la ciencia y tecnología, antes de los tres meses de vida.
La ley establece que todas las prestaciones que de ella emanan quedan automáticamente integradas al PMO, por lo tanto son prestaciones obligatorias tanto para Obras Sociales como Empresas de Medicina Pre-paga.
Las prestaciones que describe la ley son las siguientes: estudios a recién nacidos para detectar problemas auditivos, provisión de audífonos, prótesis auditivas, rehabilitación fonoaudiológica, entre otras. La detección temprana de la enfermedad, no sólo ayuda al niño a su desarrollo normal para poder insertarse gradualmente en la sociedad, sino que le evita problemas mayores y le da la posibilidad de poder ingresar en un futuro al mercado laboral sin inconvenientes.
Amparos de Salud para obtener trasplantes cocleares y demás prestaciones:
En el año 2007, la Cámara Nacional Civil y Comercial de Salta en su Sala III hizo lugar a una demanda presentada por la madre de una menor que sufría hipoacusia bilateral profunda, quién requería de su Obra Social la cobertura de un trasplante coclear.
A pesar de los argumentos de la Obra Social para no cubrir el trasplante por estar excluido del listado de prestaciones, la Sala III dispuso que no puede excusarse por estar en juego un derecho constitucional de importancia fundamental como lo es el derecho a la salud, con implicancias en los valores eminentes de la vida, dignidad y libertad humana.
La sala III estableció que darle lugar a la cláusula impuesta por la Obra Social a su beneficiaria donde expresamente excluía de sus prestaciones a los trasplantes que pudiera llegar a necesitar la misma, era permitir un abuso del ejercicio del derecho a su posibilidad reglamentaria.
La prestación que mando a cumplir la Sala III consistió no sólo en el costo del trasplante sino también todos los gastos quirúrgicos del mismo.
En el año 2009 se pronunció el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y de Sucesiones 3 de la provincia de Río Negro, al mandar a cubrir a una Obra Social las prestaciones de audífonos y sesiones de fonoaudiología.
La demanda fue presentada por la madre de un menor que sufría de una discapacidad auditiva y necesitaba de estas prestaciones para poder obtener un avance en el tratamiento de su enfermedad. Además la falta de entrega de audífonos por parte de la Obra Social estaba perjudicando al menor en su derecho a la educación ya que por ello habría perdido su primer año en la escuela primaria al no poder asimilar los conocimientos por su discapacidad. En la apertura a prueba se presento un informe de la doctora tratante del menor en el cuál ella aseguraba que para poder obtener resultados en el avance del tratamiento de la enfermedad del menor se necesitaban más sesiones de fonoaudiología y de mayor duración de las que cubría la Obra Social.
Ante todas las pruebas presentadas y realizadas en el proceso, el juez se expidió a favor del menor estableciendo que más allá que se está violando el derecho de salud de un menor, derecho de fundamental importancia, la Obra Social esta tomando una actitud manifiesta de ilegalidad y arbitrariedad que hacen procedente a la acción de amparo al hacer caso omiso a una ley nacional que manda a cubrir las prestaciones requeridas por el menor. Además argumenta el juez que la Obra Social interpreta de manera restrictiva la ley 25.415 y no de una manera finalista como debería ser, ya que la misma tiene como objeto prevenir y una vez detectado el problema obtener la recuperación integral del problema.
La actitud de la Obra Social en este caso en particular quedo tildada por el magistrado como ilegitima, ilegal, arbitral y abusiva por ser violatoria de todo un repertorio de tratados internacionales vigentes y obligatorios para Argentina en los que se tutela el derecho a la salud, la Constitución Nacional y Provincial y una ley especifica a nivel nacional que expresamente manda a cubrir 100% las prestaciones requeridas por la amparista de su Obra Social.

fuente de informacion : Estudio FAINBERG & ASOCIADOS

4 comentarios:

  1. hola buenas noches mi nombre es silvia y soy hipoacusica bilatral con certificado de discapacidad.Me esta costando hallar un profesional abogado para resolver mi tema jubilatorio y previsional.Ya que tengo 50 años y tengo entendido que podría tener una jubilación o pensión no se bien por mi tema.Me gustaría saber si alguien conoce a algún profesional dedicado a estas cuestiones sobre discapacidad desde ya muchas gracias
    Mi correo es sruber.consultapsi@gmail.com

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  2. Hola me llamo Fernando y soy Hipoacúsico. Quisiera consultarles si saben si existe una ley que obligue a las obras sociales a contemplar el 100% de los dos audífonos que necesito. Según mi Dra. la marca que estoy necesitando es importada, "Widex". Normalmente las obras sociales que dispongo (Sociedad Italiana y PAMI) solo me brindan audífonos nacionales, los cuales debido a mi hipoacusia y al examen médico previo no me sirven, refiriendo que ellos no subsidian equipos de fabricación ajena a Argentina. Sería muy útil para mi saber si esto es cierto o si existe algún marco legal que me ampare.
    Gracias por la ayuda que puedan brindarme. Les dejo mi e-mail ante cualquier comentario o dato que puedan facilitarme: matrix_burzaco@hotmail.com
    Saludos!
    Fernando

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  3. Tengo certificado de discapacidad auditiva ,me pueden decir como hago para q mi prepaga pague los audifonos gracias!

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  4. Hola mi tía es ahora a ioma, y hace tres años le dan vueltas para pagar sus audífonos, tiene certificado de discapacidad por hipoacusia bilateral, no solo no pagan sino que le dijeron que le corresponde solo una parte del valor de los audífonos, ustedes me sabían decir si ioma o APM, le deberían pagar el total de los audífonos? Y si hay una ley que la aparte cual es el número de la misma? Gracia. Santiago. M mail es: santiav13@gmail.com

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