martes, 5 de enero de 2010

EMPLEO PARA DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD -ADMINISTRACION PÚBLICA-LEY 1502-TRAMITES Y REQUISITOS

Derechos al empleo :
La ley 22431 y sus modificatorias correspondientes hasta el derecho actual tienen las siguientes premisas:
a) En el ambito laboral: a nivel nacional y provincial
la obligatoriedad del estado nacional , organos descentralizado, entes públicos no estatales , empresas del estado , y gobierno de la ciudad de ocupar personas con discapacidad en un 4% de su personal total de la administración pública ( ley 22431, 25689, 25875)
Este porcentaje a nivel nacional debe ser de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva , los contratados cualquiera sea su modalidad , y para toda aquellas situaciones en la que haya tercerización de servicios .
De igual modo, las vacantes que se produzca dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes mencionados deben ser prioritariamente ser reservadas a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo a cubrirse.
Estas vacantes deben ser obligatoriamente informadas , junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir , al ministerio de trabajo , empleo y seguridad social quien debe actuar con la participación de la comisión asesora para la integración de personas con discapacidad , que se desempeñara como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectua la convocatoria para cubrir puestos de trabajos no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad , esta actuando en forma discriminatoria y està incumpliendo la normativa vigente que vulnera los requisitos de condiciones e idoneidad , y los postulantes con discapacidad podrà hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de meritos.
Asimismo se considerara que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario pùblico los responsables de los entes , correspondiendo idèntica sanciòn para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios pùblicos.

b) en el ambito de la ciudad autonoma de buenos aires:
mediante la sanción de la ley 1502 el 5% de personas con necesidades especiales en el sector público a fines de dar cumplimiento con los recaudos del articulo 42 y 43 de la constitución de la ciudad autonoma de buenos aires y se compromete a prever la estricta aplicación de esta disposición en todo contrato de concesiòn de servicios o de transferencias de actividades al sector privado.
La incorporación de personas con necesidades especiales es obligatorias , cuando se debe cubrir cargos de planta permanente en el sector pùblico de la ciudad de Buenos Aires :
1) poder legislativo, judicial y ejecutivo.
2) comunas organismos descentralizados , entidades autarquicas.
3) organismos de seguridad social
4) empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas mayoritaria y de economía mixta.
Ademàs si sos discapacitado y ya perteneces al cupo del 5%, tenès derecho a:
a) percibir identica renumeraciòn que los trabajadores no discapacitados que cumplen iguales funciones.
b) Percibir los beneficios provisionales encuadrados en la ley 20475, 20888, y en el artìculo 53 de la ley 24241 y sus modificatorias.
c) Tener prioridad para ocupar cargos que deban cubrirse por concurso a igual puntaje sobre los demàs postulantes.
d) Tener prioridad para reubicarte en caso de que pases a disponibilidad como consecuencia de la restructuraciòn o disolución de las dependencias en donde prestabas servicios.
la comisiòn para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales (COPINE) elaborarà un registro de personas con necesidades especiales que aspiren a obtener un empleo en donde el registro de aspirantes contendran : a)datos personales , b)constancia del certificado de discapacidad emitido por autoridad competente , c) estudios, d) antecedentes laborales y de estudios (secundaria, universitaria, etc)
el decreto 1812/05 reglamenta la ley 1502 y deroga el decreto 3649 /88 , faculta al titular de la secretarìa de haciendas y finanzas para dictar las normas correspondientes para la elaboración del registro de trabajadores con necesidades especiales .

talleres y grupos protegidos :
la ley 24147 define
a los talleres protegidos de producción y los grupos laborales protegidos que son aquellas entidades estatales o privadas con personería jurídica y de bien pùblico , cuya planta esta integrado por trabajadores discapacitados ,físicos y/o mentales en edad laboral , preparados para el trabajo, para producir bienes y/o servicios.
Requisitos : se requiere un minimo de 18 años, y estan dirigidas especialmente a las
Personas con discapacidad mental.
Para acceder a un empleo en un taller protegido de producción o en un grupo laboral
Protegido, tenes que inscribirte en el organismo de la autoridad de trabajo con jurisdicción en el lugar de tu ubicación para que te emita un diagnostico laboral en razón al tipoy grado de discapacidad que presentes.
tambièn el gobierno de la ciudad autonoma de Buenos Aires otorga becas de capacitaciòn laboral para personas con discapacidad que pueden ser totales o parciales , para capacitaciòn laboral por un periodo no mayor a 9 meses que estan dirigidas a personas con minimos recursos econòmicos .
requisitos :
1)ser mayores de 14 años.
2)poseer certificado de discapacidad otorgado por el servicio nacional de Rehabilitación y Promoción de las personas con discapacidad.
3)deberan presentar constancia de estar realizando algún curso o información concreta sobre la actividad que se desea realizar.

En la Ciudad autonoma de Buenos Aires existe los talleres y grupos protegidos de
Producción como la entidad estatal o privada bajo
dependencia de asociaciones con
Personería jurídica y reconocidas como de bien pùblico , que tenga por finalidad la
Producción de bienes o servicios, cuya planta este integrado por trabajadores con
Necesidades especiales preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral , y
Afectados de una incapacidad tal que les difilculte obtener y conservar un empleo
Competetivo.

Requisitos: se requiere un minimo de 18 años, y estan dirigidas especialmente a las
Personas con discapacidad mental.
Si vivis en la Ciudad de Buenos Aires este organismo es el ministerio de trabajo,
Empleo y seguridad social de la nación .
18) tramite para su ingreso laboral en el sector público o privado ( ley 22431 y sus modificatorias 25689, 25785) y en la ciudad Autonoma de Buenos Aires ( ley 1502).
19) tramite para todos los beneficios sociales reconocido por la legislación vigente que protege y regula la discapacidad.

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