lunes, 4 de enero de 2010

PRINCIPALES DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-DERECHO CON EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD-BENEFICIOS

Los derechos de los discapacitados en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
La ley 447 /LCABA
establece el régimen de políticas destinadas a la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales en la sociedad dentro del ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires .
El artículo 3 de la ley 447 dice que se considera persona con necesidades especiales aquellas que padezca alteración, parcial o total, y/0 limitación funcional, permanente o transitoria, física , mental o sensorial, que en relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables en su desarrollo.
Esta condición se acredita mediante el certificado expedido por el ministerio de salud de la nación, con el que se respeta el cumplimiento del artículo n°3 de la ley nacional 22431que contiene el Sistema de Protección Integral de discapacitados.
Ante cualquier duda, dirigirse a la sede de COPINE sito en av. De mayo 525 , primer piso y es a través de este certificado en la que usted puede pedir tener acceso a los beneficios y derechos que te amparan y tutelan su protección y posibilidades de acceso.
El articulo 10 de la referida ley n°447 prescribe que “el poder ejecutivo conformará la comisión para la Plena participación e Integración de las personas con necesidades especiales , encargadas de planificar y coordinar, supervisar , asesorar , capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con necesidades especiales , interactuando con las distintas áreas del estado, de la Ciudad , Nacional y Provinciales responsables de su aplicación y ejecución.
El decreto reglamentario 1393/GCABA explica que dicha comisión fue conformada, en el ámbito de la secretaría jefe gabinete quien arbitrara las necesarias medidas con el fín de dar cumplimiento a lo dispuesto por los objetivos de esta ley.
Para su ingreso en el ámbito laboral ,
la ley 1502/05
,para las personas con necesidades especiales al sector público de la ciudad , regula la incorporación en una proporción no inferior al 5%, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El decreto 812/05 reglamentario de la ley 1502 , faculta al titular de la secretaria de Hacienda y Finanzas la elaboración del registro de trabajadores con necesidades especiales.

Los derechos que concede el certificado de discapacidad a las personas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires :
1) solicitar el pase libre en transporte público de pasajeros, trenes, subtes y colectivos de larga distancia.
2) De estar exento de pagar los impuestos de ABL, patentes de automotor y todo tributo originado por el desarrollo de actividades de venta al público de golosinas, juguetes menores, fotografías y artículos religiosos.
3) Percibir sus padres una asignación familiar.
4) Obtener un distintivo de identificación para vehículo y plaza de estacionamiento.
5) Solicitar franquicias para la compra de vehículos.
5) Acceder a los programas especiales promovidos por las diferentes áreas del gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires ( empleo , cultura, educación, rehabilitación y prevención, deporte y recreación y transporte)
6) Si circulas en un vehículo propio, tenès derecho a libre transito y estacionamiento.
7) En los espectáculos públicos de concurrencia masiva tenès derecho a acceder a un sector delimitado donde se garantice la visibilidad.
8) A solicitar empleo en la administración pública y participar en los programas de capacitación laboral.
El artículo 42 de la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , referida a Personas con Necesidades Especiales , garantiza a las personas con Necesidades especiales el derecho a su plena integración , a la información y a la equiparación de oportunidades.
Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.
Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales , sociales , educacionales , arquitectónicas, urbanísticas , del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes.
En el primer párrafo del mismo artículo, se trata de la potestad del estado del otorgamiento de servicios educativos y formativos que hagan posible la transformación de la desfavorable situación que se encuentran estas personas.
En el tercer párrafo, se trata de prevenir y eliminar la existencia de barreras en la configuración del hábitat social.
Se trata de evitar en lo posible de impedir que la sociedad que quede aislada o incomunicado de su hábitat social, es decir del resto de la comunidad que los debe integrar en su grupo de la pertenencia.
El artículo 43 de la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su capítulo decimocuarto, “trabajo y seguridad social “, asegura un cupo del 5% del personal para las personas con necesidades especiales , con incorporación gradual en la forma que la ley determine.
En todo contrato de concesión de servicios o transparencia de actividades al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición.

No hay comentarios:

Publicar un comentario