martes, 5 de enero de 2010

derechos y obligaciones que tenemos nosotros ante obras sociales y medicina prepaga

¿Qué derechos y obligaciones tenemos frente a nuestras obras sociales o prepagas? Tratamientos especiales. ¿Qué se debe cubrir y qué no? ¿ Qué cobertura corresponde en discapacidad? ¿ Y para que prestaciones?
1. ¿Que es el “derecho a la salud”?
El derecho a la salud no es solo ausencia de enfermedad, sino también un estado completo de bienestar físico, mental y social. El beneficio de gozar de un elevado nivel de salud es uno de los derechos fundamentales del ser humano de acuerdo a lo establecido en el Preámbulo de la Organización Mundial de la Salud. Este derecho está íntimamente vinculado con el derecho a la dignidad de las personas y el derecho a la igualdad ante la ley. Esto implica la obligación de preservar la dignidad de todo hombre, mediante acciones tendientes a evitar cualquier tipo de discriminación a través de la implementación de políticas educativas y sanitarias.-El derecho a la salud se encuentra protegido en leyes tanto a nivel nacional como internacional.-
2. ¿Existen leyes que protejan el “derecho a la salud” de las personas con discapacidad?
Si, existen muchas normas que defienden el “derecho a la salud”de las personas con discapacidad.
La ley 24.901, por ejemplo en su artículo 9 define con un amplio criterio a la persona con discapacidad como aquella que: “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. En dicha ley y en normativa complementaria sobre el tema se establecen todas las PRESTACIONES QUE DEBE CUBRIRLE LA OBRA SOCIAL O LA EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.-
3. ¿Que son las prestaciones básicas me debe cubrir mi obra social? ¿Y las empresas de medicina pre-paga?
Las prestaciones básicas que le debe cubrir su obra social son aquellas que están enunciadas en los artículos 14 a 18 de la Ley 24.901 y son lass siguientes:
Terapias y Rehabilitación: (estimulación temprana, psicología, psicopedagogía, fonoudiología, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica, centro educativo terapéutico, rehabilitación motora, prótesis, descartables, sillas de ruedas, pañales, odontología integral, estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia). Transporte. Educación: Escuela especial como común, y maestro integrador. Internación ( Hogar, residencia, centro de día, etc.) Prevención ( Estudios de Diagnóstico y control auqneu no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social). Estudios que permitan prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad. Grupo Familiar: Apoyo psicológico al grupo familiar. Otras prestaciones: Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga.
Las empresas de medicina pre-paga están obligadas a TODAS LAS PRESTACIONES QUE DEBE CUBRIR LA OBRA SOCIAL.-
4. ¿Existe alguna ley que obligue a mi obra social o empresa de medicina pre-paga a pagar los gastos de medicamentos, educación, transporte, psicoterapia, etc, que tiene una persona con necesidades especiales?
Si, la ley 24.901 OBLIGA a las obras sociales a otorgar las prestaciones ( del punto anterior) o reintegro del pago de éstas si no se realizan por agentes externos. Es una obligación de todas las obras sociales incluidas en la ley 23.660.
Esto es aplicable también a las empresas de medicina pre-paga.-
5. ¿En que porcentaje deben cubrirme estas prestaciones? ¿Hay algún límite de tiempo?
Las obras sociales deben cubrir en un 100% estas prestaciones: esto significa en SU TOTALIDAD. No hay ningún límite de tiempo de prestación de las mismas.-.
6. ¿ Están obligadas a lo mismo las empresas de medicina pre-paga?
Si, las empresas de medicina pre-paga están obligadas a cumplir con lo mismo que cubren las Obras sociales.-
7. ¿Que pasa si el tratamiento es especial o muy costoso?
El costo del tratamiento nunca puede estar por encima del derecho a la salud de un individuo. Por lo tanto, deben efecutar la cobertura integral.
8. ¿Que pasa si la Obra Social o la Empresa de Medicina Pre-paga no quieren brindarme la cobertura total?
Debe asesorarse jurídicamente a fin de intimarlos en forma precisa y fehaciente a que lo hagan.
9. ¿ Pueden "darme de baja" en la Obra Social o Prepaga si inicio algún reclamo?
No. La reclamo de un derecho legítimo no genera la interrupción del servicio de salud por parte de la Obra Social o Prepaga
10. ¿Y si con la carta documento persiste el incumplimiento?
Mediante la interposición de una acción de amparo presentada junto su abogado/a se solicita que cumplan las obras sociales y empresas de medicina pre-paga con sus obligaciones.
11. ¿ Debo esperar a la sentencia definitiva para lograr la cobertura de la prestación de salud que requiero?
No. Si la justicia hace lugar a la medida cautelar solicitada en la acción de amparo, se logra que la O.Social o Prepaga cumpla en forma inmediata. Luego prosigue el juicio hasta el dictado de la sentencia definitiva.
12. ¿ Si el tratamiento no se encuentra contemplado en el P.M.O. se puede solicitar la cobertura?
Si. La jurisprudencia es muy favorable a la protección del derecho a la salud y obliga a Obras Sociales y Prepagas a cubrir con intervenciones quirúrgicas, cobertura de medicamentos, tratamientos especiales, étc. que no se encuentran detallados específicamente

1 comentario:

  1. hola me quisiera expresar,tengo a mi marido operado el 2 de mayo internado en la iadt,medicus me dijo una cosa,cuando entra a opercion,a las 2 horas de la cirugia me llaman de administracion del sanatorio para decirme que hay una diferencia para pagar,que es costo muy alto,y no lo puedo costear,esto no se me informo de entrada,(sino despues de laoperacion)mande un escrito a medicus,pero tienen q evaluarlo,la pregunta que es lo que puedo hacer,por que yo que soy la esposa,digo no podemos pagarlo,no me dieron eleccion,no me informaron antes de operarlo que iba a tener que pagar mas,esto yo no lo puedo volver para atras,alguien me puede responder,a mi marido entre hoy y mañana le dan el alta,y la adminstracion del sanatorio,practicamnte me esta exigiendo el pago,siendo que mi marido es socio de madicus hace 10 años,nadie me da respuesta!!

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