lunes, 4 de enero de 2010

preguntas frecuentes de los discapacitados en SALUD

¿Cuales son los Derechos de Las Personas con Discapacidad y enfermedades crónicas o prolongadas o en estado de invalidez y gravidez o patología incapacitante cuando las Obras Sociales, las Prepagas, o el Estado no lo respetan?
La cobertura integral de prestaciones básicas constituyen un derecho.
En caso de tener una respuesta negativa, deficitaria a una solicitud de cobertura debe reclamarse.
Para ello recomiendo a ustedes a tener en cuenta lo siguiente : acudir al debido asesoramiento legal pues puede ser necesario presentar reclamo por vía judicial.
Para procesos urgentes se puede recurrir al Recurso de Amparo.
Las personas con Discapacidad que carecen de cobertura médica de Obra Social o sin ningún beneficio provisional o subsidio, TIENEN IGUALES DERECHOS en virtud de la ley 23660.

Si la Obra Social no me provee los remedios, ¿Dónde reclamo?
Si el paciente no recibe la medicación , puede hacer un reclamo por escrito mediante carta documento a la Obra Social o Empresa de medicina Prepaga , exigiendo un restablecimiento del servicio.
En dicho escrito debe quedar claro la responsabilidad de la Obra Social por cualquier consecuencia que pueda ocasionar al paciente la interrupción de las dosis necesarias o un mal tratamiento.

En la Obra Social no me dan una solución , ¿ qué hago?
Dentro de las instancias administrativas, el perjudicado puede quejarse ante la Superintendencia de Servicios de Salud, encargada de la regulación de las Obras Sociales.
Si el problema es con las PREPAGAS, en cambio, la Superintendencia no tiene competencia sobre ellas , para éstas rige la ley 24240, de DEFENSA DEL CONSUMIDOR, es ahì donde debe hacerse el reclamo.

Mi Salud se deterioró por un corte en el tratamiento , ¿cómo reclamo?
Cuando el paciente interrumpe las dosis de insulina u otro medicamento que necesita fabricar el organismo , la descompensación es rápida.
Por lo tanto las complicaciones de un mal tratamiento en el caso de la Diabetes por ejemplo, son sumamente graves : infarto cerebro vascular o de miocardio, ceguera, amputaciones de miembros , aterosclerosis precoz.
En poco dìas un enfermo puede entrar en un coma diabético capaz de causarle la muerte.

ANTE UN RIESGO DE ESTAS CARACTERISTICAS, EL PERJUDICADO puede interponer UNA ACCIÒN DE AMPARO ante el fuero civil contra la Obra Social o la PREPAGA.
ESTE RECURSO tiene como fin dar UNA SOLUCIÒN RÀPIDA a una situación extrema en que la vida de la persona corre peligro.
Si no esta afiliado a ningún sistema de salud y es el estado el garante de la vida del paciente, el amparo debe presentarse en un juzgado en lo contencioso administrativo federal .
En caso de que ya se hubiera producido un daño reversible o no a la salud , cabe la posibilidad de INICIAR JUICIO CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

¿Cuáles son las obligaciones de las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga?
Están obligadas a cubrir el 100% y sin limite de tratamiento de enfermedades crónicas, discapacidades, etc, o de aquellas situaciones que llevan a los afiliados de las Prepagas u Obras Sociales a padecer una desventaja o Discapacidad respecto de sus congéneres.
Es intrascendente que esta situación de desventaja sea el resultado de una enfermedad congénita ò adquirida ò de un accidente ò producida simplemente por el paso del tiempo como es la vejez.
También es indiferente si el afiliado se encuentra en desventaja por una conducta o situación que podría de algún modo evitar o haberse evitado como es el caso del adicto o de la obesidad crónica o el que sufre de una Discapacidad por un accidente en el que fue culpable.
Debemos entender por tratamiento no solo el costo de medicamentos, sino también el costo del uso de cualquier medio asistencial disponible como enfermería aún domiciliaria , atención médica e instrumental de todo tipo (por ejemplo: camas ortopédicas, sillas bastones, bombas de infusión de insulina, etc), internaciones geriátricas , atención psicológica, enseñanza diferencial y todo tratamiento destinado a dar al paciente una mejor calidad de vida.

¿Existen alguna restricción legal dentro de las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga en cuanto a sus obligaciones frente a sus afiliados ?


Herramientas judiciales para la defensa de sus derechos.

¿COMO DEFIENDE SUS DERECHOS UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD CUANDO LAS OBRAS SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO LOS VULNERA?Presentando un recurso de amparo.

¿QUIEN PUEDE INTERPONERLO?Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito. ¿DONDE SE PRESENTA ?Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.¿CUANTO TARDA?Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6 , pero mas allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto (ver Día 19).
¿CUALES SON LOS PASOS ?Día 1. Se envía una carta documento.Día 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.Día 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.Día 19. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio.Día 21. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.Día 40. El demandado presenta un informe y da su postura.Día 75. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.
¿CUANDO ES MÁS USADO?El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en líneas generales la familia se somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias.Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento, lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando. PERO ESTO NO ES ASI.Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la ley.




¿Quién es la población beneficiaria del sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad?
Todas las personas con discapacidad que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.:
l) las personas afiliadas a las obras sociales.
2) personas con discapacidad que no tuvieran cobertura de obra social, en la medida en que las mismas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas.
3) personas beneficiarias de pensiones no contributivas y/o graciables por invalidez, ex. Combatientes de Malvinas Argentinas comprendidas en la ley 24310.
4) los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
5)trabajadores en actividad que son beneficiarios de las prestaciones en especie prevista en el artículo 20 de la ley 24557, estarán a cargo de las aseguradoras de riesgo de trabajo o del régimen de autoseguro comprendido en el artículo 30 de la ley 24557.

¿qué podes hacer si sentís violado alguno de los derechos que tenès como consumidor o usuario?
Podes hacerlo efectiva a través de distintas vías administrativas y judiciales previstas en una profunda regulación por ejemplo: los Marcos regulatorios de los servicios públicos, la ley de defensa de consumidores y usuarios ( ley 24240), y por supuesto , otros remedios legales aptos para la tutela de cualquier derecho, como por ejemplo : la acción de AMPARO (ver capitulo...)
La vía adecuada para la tutela de la salud es la acción de amparo individual y colectiva, cuya preeminencia los encontramos en el artículo 43 de nuestra constitución nacional, en la constitución de la ciudad autónoma el artículo.14 y en la constitución de la provincia de buenos aires el artículo 20.
La procedencia de esta acción es viable cuando el mismo afectado reclama por falencias en la prestación de un servicio de salud o ante la negativa a suministrar medicamento, por lo que el amparo habilita para todo aquel que se considere afectado pueda defender su derecho fundamental a la salud y a la calidad de vida
La cuestión se complica cuando se trata de exigir al estado la adopción de políticas de salud, la asignación de partidas para el sector, o la redistribución de riquezas.
Quienes más precisan del amparo por ejemplo los enfermos, poseen menos capacidad organizativa para peticionar, los interés colectivos , en especial la salud, están despreciados. Los pacientes de los hospitales públicos resultan permanentemente lesionados en su derecho a preservar a la salud.

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