Incumplimiento de la ley 1502: reflexion-problemática.
En el año 1996 fue fijado en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el cupo de empleo obligatorio del cinco por ciento de personas con discapacidad sobre el total de los empleados dentro de organismos y empresas estatales o privadas, con más de 20 trabajadores. La norma no se cumplió y el Gobierno sancionó la Ley 1502 en 2004 con la intención de establecer un plazo de cinco años para que la norma con fuerza constitucional se cumpliera. Como tampoco fue acatada, hace días el Gobierno sancionó la Ley 3230 con la intención de volver a prorrogar el plazo.
jueves, 7 de enero de 2010
reflexion ¿PORQUE HAY TANTA DISCRIMINACION EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES?
¿Por qué hay tanta discriminación en la discapacidad en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires ?
Aunque parezca mentira y la sociedad supuestamente “haya evolucionado”; existen ciertos preconceptos hacia lo diferente, lo desconocido. Es decir, a todo aquello que no se considera “normal” para la sociedad en la que vivimos, que se encuentra colmada de prejuicios”.
Existen otras normas que resguardan esos derechos que han sido vulnerados tales como la Constitución Nacional, La “Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, la “Constitución de la Provincia de Buenos Aires”y la “ley 24.901”, entre otras.
El Artículo 42 de la Constitución Nacional nos habla del “Derecho a la Salud”, al cual deberíamos acceder en forma igualitaria. Como todos sabemos con los años se ha ajustado el presupuesto a la salud destinando cada vez menos fondos. No Siempre, se le ha brindado a las personas con discapacidad aparatos necesarios para poder tener una vida digna y muchas veces le han dado derechos y se lo han quitado con el tiempo, una vez que se había producido una amplia mejora en su calidad de vida; tal es el caso del acompañante terapéutico que le habían dado a un paciente en forma permanente y que de un día para el otro se lo habían quitado, intentando reducir costos trayendo aparejado un grave perjuicio al paciente. También nuestra Constitución Nacional nos habla de igualdad real de oportunidades para que todas las personas, incluyendo en estos términos a las personas con discapacidad puedan gozar de todos derechos que de ella resulta. Un punto de contraste a este derecho es la falta de trabajo de estos grupos, que merecen como todos conseguir un trabajo digno evitando así ser marginados y como consecuencia de ello discriminados por su condición.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su articulo 42 establece que “…Se garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades…”
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su articulo 36 inciso 5 señala “…Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados…”
La ley 24.901 establece un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Podemos destacar otras leyes como la ley 24.204, 24.241 y la 24.415 que protegen a las personas con hipoacusia, la ley 25.404 que protege a las personas con epilepsia y la ley 25.682 que protege a las personas con baja visión.
Mas allá que existen numerosa cantidad de normas que protegen estos derechos lo importante de todo esto es que se cumplan como debe ser y tal cual fue la intención del legislador al plasmarlo en un compendio de normas.
Una pregunta que me surge y que quizás ustedes me puedan ayudar a responder es ¿Por qué discriminamos? ¿ existen clasificacion de ciudadanos como el famoso modelo primitivo del imperio romano hasta la actualidad? ¿ porque no se sancionan a los funcionarios públicos? ¿ porque no existen un organismo sancionador del incumpliendo de los funcionarios? ¿ hasta cuando vamos a seguir soportando semejantes abusos, atropellos, negaciones u omisiones que cerecenan nuestros derechos?¿Porque no se cumple con las normas que la misma Constitución Nacional y otras Constituciones provinciales y la más reciente Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires han intentado salvaguardar? ¿Por que se Discrimina en forma arbitraria a todos aquellos que la Constitución a intentado proteger? ¿Acaso será por desconocimiento? ¿Por falta de comprensión? ¿Por ser una sociedad prejuiciosa?¿ Por no acatar el plexo normativo? ¿Por que como “sociedad” no intentar integrar a las personas con discapacidad y brindarles el apoyo que se merecen?
Aunque parezca mentira y la sociedad supuestamente “haya evolucionado”; existen ciertos preconceptos hacia lo diferente, lo desconocido. Es decir, a todo aquello que no se considera “normal” para la sociedad en la que vivimos, que se encuentra colmada de prejuicios”.
Existen otras normas que resguardan esos derechos que han sido vulnerados tales como la Constitución Nacional, La “Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, la “Constitución de la Provincia de Buenos Aires”y la “ley 24.901”, entre otras.
El Artículo 42 de la Constitución Nacional nos habla del “Derecho a la Salud”, al cual deberíamos acceder en forma igualitaria. Como todos sabemos con los años se ha ajustado el presupuesto a la salud destinando cada vez menos fondos. No Siempre, se le ha brindado a las personas con discapacidad aparatos necesarios para poder tener una vida digna y muchas veces le han dado derechos y se lo han quitado con el tiempo, una vez que se había producido una amplia mejora en su calidad de vida; tal es el caso del acompañante terapéutico que le habían dado a un paciente en forma permanente y que de un día para el otro se lo habían quitado, intentando reducir costos trayendo aparejado un grave perjuicio al paciente. También nuestra Constitución Nacional nos habla de igualdad real de oportunidades para que todas las personas, incluyendo en estos términos a las personas con discapacidad puedan gozar de todos derechos que de ella resulta. Un punto de contraste a este derecho es la falta de trabajo de estos grupos, que merecen como todos conseguir un trabajo digno evitando así ser marginados y como consecuencia de ello discriminados por su condición.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su articulo 42 establece que “…Se garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades…”
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su articulo 36 inciso 5 señala “…Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados…”
La ley 24.901 establece un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Podemos destacar otras leyes como la ley 24.204, 24.241 y la 24.415 que protegen a las personas con hipoacusia, la ley 25.404 que protege a las personas con epilepsia y la ley 25.682 que protege a las personas con baja visión.
Mas allá que existen numerosa cantidad de normas que protegen estos derechos lo importante de todo esto es que se cumplan como debe ser y tal cual fue la intención del legislador al plasmarlo en un compendio de normas.
Una pregunta que me surge y que quizás ustedes me puedan ayudar a responder es ¿Por qué discriminamos? ¿ existen clasificacion de ciudadanos como el famoso modelo primitivo del imperio romano hasta la actualidad? ¿ porque no se sancionan a los funcionarios públicos? ¿ porque no existen un organismo sancionador del incumpliendo de los funcionarios? ¿ hasta cuando vamos a seguir soportando semejantes abusos, atropellos, negaciones u omisiones que cerecenan nuestros derechos?¿Porque no se cumple con las normas que la misma Constitución Nacional y otras Constituciones provinciales y la más reciente Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires han intentado salvaguardar? ¿Por que se Discrimina en forma arbitraria a todos aquellos que la Constitución a intentado proteger? ¿Acaso será por desconocimiento? ¿Por falta de comprensión? ¿Por ser una sociedad prejuiciosa?¿ Por no acatar el plexo normativo? ¿Por que como “sociedad” no intentar integrar a las personas con discapacidad y brindarles el apoyo que se merecen?
TRABAJO Y CAPACITACION LABORAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Trabajo y Capacitación Laboral en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
¿El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga becas de capacitación laboral para personas con discapacidad?
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece becas totales o parciales, para capacitación laboral por un período no mayor a 9 meses. Está dirigido a personas con discapacidad, con mínimos recursos económicos.
Los solicitantes deberán ser mayores de 14 años, poseer Certificado de Discapacidad otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad. Deberán presentar constancia de estar realizando algún curso o información concreta sobre la actividad que se desea realizar
Lugar de inscripción:
Ministerio de Trabajo - Unidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables. Inscribirse en bolsa de empleo.
Dirección: Av. L. N. Alem 638, 2º piso
Teléfono: 4310-5656/5921 Fax: 4310-5919
Horario: de Lunes a jueves de 11 a 16 hs.
Contacto: pilc@trabajo.gov.ar
Registro de Aspirantes.
Con fecha 21/10/04 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 1.502, art. 9, promulgada por el Poder Ejecutivo CABA con fecha 18/11/04. En un plazo de 90 días será reglamentada.
El Registro funcionará en el ámbito de COPIDIS.
Dirección: LIMA 221, PB
Teléfono: 4323-9436
Contacto: copidis@buenosaires.gov.ar
¿Cómo inscribirse?
Por sistema informático: recaba datos personales, tipo de discapacidad, situación socioeconómica, nivel educativo y antecedentes laborales del postulante.
Personalmente, con fotocopia del certificado de discapacidad, del DNI, y un currículo vitae.
¿El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga becas de capacitación laboral para personas con discapacidad?
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece becas totales o parciales, para capacitación laboral por un período no mayor a 9 meses. Está dirigido a personas con discapacidad, con mínimos recursos económicos.
Los solicitantes deberán ser mayores de 14 años, poseer Certificado de Discapacidad otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad. Deberán presentar constancia de estar realizando algún curso o información concreta sobre la actividad que se desea realizar
Lugar de inscripción:
Ministerio de Trabajo - Unidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables. Inscribirse en bolsa de empleo.
Dirección: Av. L. N. Alem 638, 2º piso
Teléfono: 4310-5656/5921 Fax: 4310-5919
Horario: de Lunes a jueves de 11 a 16 hs.
Contacto: pilc@trabajo.gov.ar
Registro de Aspirantes.
Con fecha 21/10/04 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 1.502, art. 9, promulgada por el Poder Ejecutivo CABA con fecha 18/11/04. En un plazo de 90 días será reglamentada.
El Registro funcionará en el ámbito de COPIDIS.
Dirección: LIMA 221, PB
Teléfono: 4323-9436
Contacto: copidis@buenosaires.gov.ar
¿Cómo inscribirse?
Por sistema informático: recaba datos personales, tipo de discapacidad, situación socioeconómica, nivel educativo y antecedentes laborales del postulante.
Personalmente, con fotocopia del certificado de discapacidad, del DNI, y un currículo vitae.
COBERTURA INTEGRAL EN SISTEMA DE SALUD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REGULACIN LEGAL
Cobertura Integral en Sistemas de Salud
¿Qué es el Programa Médico Obligatorio?
¿Si una persona con discapacidad o familiar directo necesita cobertura de medicamentos, prótesis u órtesis existe alguna cobertura?
¿Existe cobertura prestacional específica para las Personas con Necesidades Especiales además del Programa Médico Obligatorio?
¿Existe algún Registro de Prestadores que cubra las prestaciones enunciadas?
¿Qué es el Programa Médico Obligatorio?
El Programa Médico Obligatorio (PMO) emitido por el Ministerio de Salud de la Nación especifica los alcances de las prestaciones básicas que deben brindar todos los servicios de salud para la población en general.
(Resolución Nº 310/2004 complementada con la resolución APE Nº 500/04)
El Programa básicamente incluye:
Plan materno Infantil: cobertura integral durante el embarazo y el parto. Se inicia con el diagnóstico y debe continuar hasta el primer mes luego del nacimiento.
Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. La cobertura es al 100% tanto en internación como en ambulatorio. Queda exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas.
Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto del PMO; Psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al 100%.
Infantil: es obligatorio la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Deberán cubrirse las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales.
A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoria médica. Estimulación temprana durante el primer año de vida del niño
Lentes y audífonos: 100% hasta la edad de 15 años.
Salud Mental: 30 sesiones anuales ambulatorias y también 30 días de internación.
Cobertura en prácticas de rehabilitación kinesiológicas y fonoaudiológicas: 30 sesiones por año. Traslados al médico si fuere necesario.
Medicamentos: en tratamiento ambulatorio el 40%. En internación el 100%.
• Enfermedades crónicas prevalentes (aquellas enfermedades que tienen carácter crónica y afectan a un número importante de la población por ejemplo: asma, colitis ulcerosa, alergias, tiroidismo, hipertensión, etc.) tienen cobertura básica del 70 %.
• Enfermedades de baja incidencia (que afectan a una población baja en relación a la total del país por ejemplo el tratamiento con hormona de crecimiento; esclerosis múltiple; esclerosis lateral amiotrófica; medicamentos oncológicos, para epilepsia para acromegalia, etc. Medicamentos de alto costo (que superen el valor del salario mínimo vital y móvil), tienen cobertura del 100%.
¿Si una persona con discapacidad o familiar directo necesita cobertura de medicamentos, prótesis u órtesis existe alguna cobertura?
Se gestiona a través del Servicio Social del Hospital en el que la persona se atiende.
En el caso de menores de 21 años, la gestión deben realizarla los padres o familiar directo con autorización por escrito de estos.
Se requiere lo siguiente:
• Informe Social (original) de organismo público.
• Carta mandatario. Firmas certificadas por autoridad del establecimiento donde se atiende o autoridad civil, administrativa o policial de su lugar de residencia.
• Fotocopia DNI del solicitante y mandatario, de las dos primeras hojas y del cambio de domicilio, autenticada por autoridad pública.
• Certificado de domicilio
• Constancia de ingresos: fotocopia del recibo de sueldos, certificado de ingreso, Nº de CUIL del solicitante y cónyuge.
• Constancia de ANSES sobre aportes jubilatorios
• Resumen de historia clínica actualizada original con membrete del Hospital público.
• Acompañar con estudios complementarios que avalen el pedido.
• Prescripción médica actualizada sin indicaciones de modelos o marcas (nombre genérico de la droga). Para el caso de tratamiento prolongado consignar dosis por 60 días. En caso de insumos médicos, especificar características técnicas del producto y la fecha de realización del procedimiento. Para las prestaciones médicas, la fecha de realización y la descripción de las características técnicas.
• Tres presupuestos a nombre del paciente.
¿Cómo se tramita?
Con la denegatoria del Hospital y para solicitar la compra del medicamento dirigirse al Ministerio de Desarrollo Social, Dirección de Ayuda Social a Personas:
• Dirección: Rivadavia 870
• Días y Horarios: de Lunes a Viernes de 9 a 17 hs.
• Consulta telefónica: 4331-7950 / 4343-9766 (internos 114-101-106)
Los subsidios otorgados son con cargo a rendir cuentas.
¿Existe cobertura prestacional específica para las Personas con Necesidades Especiales además del Programa Médico Obligatorio?
El Sistema de prestaciones básicas en la habilitación y rehabilitación integral de personas con discapacidad (Ley Nº 24.901) prevé acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarle a la persona con discapacidad cobertura integral y lograr que alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para su integración social.
Son beneficiarias de las Prestaciones enumeradas en la ley Nº 24.901 aquellas personas que acrediten la discapacidad mediante el Certificado de Discapacidad (Ley 22.431 y modificatorias) y que requieran tales Prestaciones Básicas.
Es fundamental que la persona pueda ser evaluada y orientada con un enfoque integral e interdisciplinario.
"Este proceso evaluará no solo el diagnóstico y las limitaciones funcionales de la persona, sino que deberá considerar la edad, las capacidades y posibilidades de desempeño y participación en su medio social (familiar, barrial, educativo, laboral, deportivo o recreativo entre otras dimensiones). Este tipo de evaluación permitirá valorar las variaciones en el nivel de funcionamiento a través del tiempo y establecer el tipo de apoyo necesario en las áreas que así lo requiera la persona para el logro de la mayor autonomía posible".
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cobertura de prestaciones de salud (P.M.O.) y básicas en la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad es obligatoria para todas las personas con discapacidad incorporadas al sistema de la seguridad social, al seguro de salud y al sistema de medicina prepaga.
Las prestaciones que correspondan y que sean inherentes a la discapacidad tienen cobertura integral: 100%.
Los medicamentos que sean inherentes a la patología específica, se brindan al 100%.
Otros medicamentos que la persona necesite tendrán la cobertura del 40% en los términos del Programa Médico Obligatorio.
En el caso de factores de riesgo en el recién nacido deben otorgarse prestaciones preventivas extremando controles y exámenes complementarios.
Los aranceles establecidos para cada módulo incluyen el 100% de la cobertura prevista para cada uno, por lo que el prestador no cobrará adicionales directamente al beneficiario. Resolución Nº 6080/03 MS –inciso 13-.
Los módulos prestacionales excluyen provisión de medicamentos, prótesis y órtesis; estudios de diagnóstico y prácticas de laboratorio (Resolución Nº 6080/03 MS –inciso 12-) deberán cubrirse de acuerdo con lo mencionado por el Programa Médico Obligatorio vigente al momento de la prestación.
Las prestaciones básicas que menciona la ley no tienen carácter excluyente sino solamente enunciativo:
Modalidad Ambulatoria: estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, apoyo a la integración escolar, prestaciones de apoyo, rehabilitación profesional en dos modalidades: formación laboral y adaptación laboral, centro educativo terapéutico, centro de día, centro de rehabilitación para discapacitados visuales, centro de rehabilitación psicofísica, hospital de día.
Modalidad Internación: internación en rehabilitación, servicios para discapacitados en general sin familia y/o hábitat: pequeño hogar, residencia, hogar. Cobertura económica, atención domiciliaria, ayudas técnicas, prótesis y ortésis. Atención odontológica integral Atención psiquiátrica. Transporte.
¿Existe algún Registro de Prestadores que cubra las prestaciones enunciadas?
El Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad administra el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a favor de las personas con discapacidad en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 762/97, Art. 4º y su Decreto Reglamentario 1193/98, asegurando la calidad de la atención de los mismos, conforme los niveles de riesgo.
¿El ingreso al Registro es obligatorio?
Los prestadores no tienen obligación de estar inscriptos en el Registro, pero el estar incluidos al mismo les permite formar parte del Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
¿Qué es el Programa Médico Obligatorio?
¿Si una persona con discapacidad o familiar directo necesita cobertura de medicamentos, prótesis u órtesis existe alguna cobertura?
¿Existe cobertura prestacional específica para las Personas con Necesidades Especiales además del Programa Médico Obligatorio?
¿Existe algún Registro de Prestadores que cubra las prestaciones enunciadas?
¿Qué es el Programa Médico Obligatorio?
El Programa Médico Obligatorio (PMO) emitido por el Ministerio de Salud de la Nación especifica los alcances de las prestaciones básicas que deben brindar todos los servicios de salud para la población en general.
(Resolución Nº 310/2004 complementada con la resolución APE Nº 500/04)
El Programa básicamente incluye:
Plan materno Infantil: cobertura integral durante el embarazo y el parto. Se inicia con el diagnóstico y debe continuar hasta el primer mes luego del nacimiento.
Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. La cobertura es al 100% tanto en internación como en ambulatorio. Queda exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas.
Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto del PMO; Psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al 100%.
Infantil: es obligatorio la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Deberán cubrirse las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales.
A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoria médica. Estimulación temprana durante el primer año de vida del niño
Lentes y audífonos: 100% hasta la edad de 15 años.
Salud Mental: 30 sesiones anuales ambulatorias y también 30 días de internación.
Cobertura en prácticas de rehabilitación kinesiológicas y fonoaudiológicas: 30 sesiones por año. Traslados al médico si fuere necesario.
Medicamentos: en tratamiento ambulatorio el 40%. En internación el 100%.
• Enfermedades crónicas prevalentes (aquellas enfermedades que tienen carácter crónica y afectan a un número importante de la población por ejemplo: asma, colitis ulcerosa, alergias, tiroidismo, hipertensión, etc.) tienen cobertura básica del 70 %.
• Enfermedades de baja incidencia (que afectan a una población baja en relación a la total del país por ejemplo el tratamiento con hormona de crecimiento; esclerosis múltiple; esclerosis lateral amiotrófica; medicamentos oncológicos, para epilepsia para acromegalia, etc. Medicamentos de alto costo (que superen el valor del salario mínimo vital y móvil), tienen cobertura del 100%.
¿Si una persona con discapacidad o familiar directo necesita cobertura de medicamentos, prótesis u órtesis existe alguna cobertura?
Se gestiona a través del Servicio Social del Hospital en el que la persona se atiende.
En el caso de menores de 21 años, la gestión deben realizarla los padres o familiar directo con autorización por escrito de estos.
Se requiere lo siguiente:
• Informe Social (original) de organismo público.
• Carta mandatario. Firmas certificadas por autoridad del establecimiento donde se atiende o autoridad civil, administrativa o policial de su lugar de residencia.
• Fotocopia DNI del solicitante y mandatario, de las dos primeras hojas y del cambio de domicilio, autenticada por autoridad pública.
• Certificado de domicilio
• Constancia de ingresos: fotocopia del recibo de sueldos, certificado de ingreso, Nº de CUIL del solicitante y cónyuge.
• Constancia de ANSES sobre aportes jubilatorios
• Resumen de historia clínica actualizada original con membrete del Hospital público.
• Acompañar con estudios complementarios que avalen el pedido.
• Prescripción médica actualizada sin indicaciones de modelos o marcas (nombre genérico de la droga). Para el caso de tratamiento prolongado consignar dosis por 60 días. En caso de insumos médicos, especificar características técnicas del producto y la fecha de realización del procedimiento. Para las prestaciones médicas, la fecha de realización y la descripción de las características técnicas.
• Tres presupuestos a nombre del paciente.
¿Cómo se tramita?
Con la denegatoria del Hospital y para solicitar la compra del medicamento dirigirse al Ministerio de Desarrollo Social, Dirección de Ayuda Social a Personas:
• Dirección: Rivadavia 870
• Días y Horarios: de Lunes a Viernes de 9 a 17 hs.
• Consulta telefónica: 4331-7950 / 4343-9766 (internos 114-101-106)
Los subsidios otorgados son con cargo a rendir cuentas.
¿Existe cobertura prestacional específica para las Personas con Necesidades Especiales además del Programa Médico Obligatorio?
El Sistema de prestaciones básicas en la habilitación y rehabilitación integral de personas con discapacidad (Ley Nº 24.901) prevé acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarle a la persona con discapacidad cobertura integral y lograr que alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para su integración social.
Son beneficiarias de las Prestaciones enumeradas en la ley Nº 24.901 aquellas personas que acrediten la discapacidad mediante el Certificado de Discapacidad (Ley 22.431 y modificatorias) y que requieran tales Prestaciones Básicas.
Es fundamental que la persona pueda ser evaluada y orientada con un enfoque integral e interdisciplinario.
"Este proceso evaluará no solo el diagnóstico y las limitaciones funcionales de la persona, sino que deberá considerar la edad, las capacidades y posibilidades de desempeño y participación en su medio social (familiar, barrial, educativo, laboral, deportivo o recreativo entre otras dimensiones). Este tipo de evaluación permitirá valorar las variaciones en el nivel de funcionamiento a través del tiempo y establecer el tipo de apoyo necesario en las áreas que así lo requiera la persona para el logro de la mayor autonomía posible".
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cobertura de prestaciones de salud (P.M.O.) y básicas en la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad es obligatoria para todas las personas con discapacidad incorporadas al sistema de la seguridad social, al seguro de salud y al sistema de medicina prepaga.
Las prestaciones que correspondan y que sean inherentes a la discapacidad tienen cobertura integral: 100%.
Los medicamentos que sean inherentes a la patología específica, se brindan al 100%.
Otros medicamentos que la persona necesite tendrán la cobertura del 40% en los términos del Programa Médico Obligatorio.
En el caso de factores de riesgo en el recién nacido deben otorgarse prestaciones preventivas extremando controles y exámenes complementarios.
Los aranceles establecidos para cada módulo incluyen el 100% de la cobertura prevista para cada uno, por lo que el prestador no cobrará adicionales directamente al beneficiario. Resolución Nº 6080/03 MS –inciso 13-.
Los módulos prestacionales excluyen provisión de medicamentos, prótesis y órtesis; estudios de diagnóstico y prácticas de laboratorio (Resolución Nº 6080/03 MS –inciso 12-) deberán cubrirse de acuerdo con lo mencionado por el Programa Médico Obligatorio vigente al momento de la prestación.
Las prestaciones básicas que menciona la ley no tienen carácter excluyente sino solamente enunciativo:
Modalidad Ambulatoria: estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, apoyo a la integración escolar, prestaciones de apoyo, rehabilitación profesional en dos modalidades: formación laboral y adaptación laboral, centro educativo terapéutico, centro de día, centro de rehabilitación para discapacitados visuales, centro de rehabilitación psicofísica, hospital de día.
Modalidad Internación: internación en rehabilitación, servicios para discapacitados en general sin familia y/o hábitat: pequeño hogar, residencia, hogar. Cobertura económica, atención domiciliaria, ayudas técnicas, prótesis y ortésis. Atención odontológica integral Atención psiquiátrica. Transporte.
¿Existe algún Registro de Prestadores que cubra las prestaciones enunciadas?
El Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad administra el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a favor de las personas con discapacidad en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 762/97, Art. 4º y su Decreto Reglamentario 1193/98, asegurando la calidad de la atención de los mismos, conforme los niveles de riesgo.
¿El ingreso al Registro es obligatorio?
Los prestadores no tienen obligación de estar inscriptos en el Registro, pero el estar incluidos al mismo les permite formar parte del Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
DESCENTRALIZACION DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Descentralización del certificado único de discapacidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Luego de años de trastornos vivenciados por las personas con discapacidad y sus familias relacionados con las demoras en la obtención del Certificado de discapacidad, a partir de enero del año 2008, seis hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comenzarán a extender el Certificado Único de Discapacidad, un documento indispensable para garantizar los derechos de las personas.
A partir de ahora , la línea gratuita de atención telefónica del Ministerio de Salud porteño, 0800-333-7258, brindará toda la información necesaria para orientar a los vecinos porteños.
Los seis hospitales:
-Los hospitales Penna y Piñero, tendrán a su cargo la certificación de discapacidades viscerales.
-El hospital Alvear certificará las discapacidades mentales.
-El hospital Santa Lucía tomará a su cargo la certificación de las discapacidades visuales.
-El Instituto de Rehabilitación Psicofísica (IREP) certificará las discapacidades motoras.
-En el hospital Rocca se certificarán las discapacidades motoras y las sensoriales (auditivas).
Para tramitar el Certificado Único de Discapacidad en alguno de estos seis hospitales, será necesario contar con domicilio acreditado únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Luego de años de trastornos vivenciados por las personas con discapacidad y sus familias relacionados con las demoras en la obtención del Certificado de discapacidad, a partir de enero del año 2008, seis hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comenzarán a extender el Certificado Único de Discapacidad, un documento indispensable para garantizar los derechos de las personas.
A partir de ahora , la línea gratuita de atención telefónica del Ministerio de Salud porteño, 0800-333-7258, brindará toda la información necesaria para orientar a los vecinos porteños.
Los seis hospitales:
-Los hospitales Penna y Piñero, tendrán a su cargo la certificación de discapacidades viscerales.
-El hospital Alvear certificará las discapacidades mentales.
-El hospital Santa Lucía tomará a su cargo la certificación de las discapacidades visuales.
-El Instituto de Rehabilitación Psicofísica (IREP) certificará las discapacidades motoras.
-En el hospital Rocca se certificarán las discapacidades motoras y las sensoriales (auditivas).
Para tramitar el Certificado Único de Discapacidad en alguno de estos seis hospitales, será necesario contar con domicilio acreditado únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
miércoles, 6 de enero de 2010
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD AÑO 2009
Permite acceder a un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurarles atención médica, educación y seguridad social y concederles las franquicias y estímulos para neutralizar las desventajas y posibilitarles su integración en la comunidad.
Los residentes en la Ciudad de Buenos Aires, desde 2008 podrán tramitarlo en 6 hospitales públicos. Puede consultar en el Ministerio de Salud porteño: 0800–333–7258, o en la Superintendencia de Servicios de Salud.
http://www.sssalud.gov.ar
En el Servicio Nacional de Rehabilitación puede encontrar toda la información sobre dónde gestionarlo.
http://www.snr.gov.aR
Los residentes en la Ciudad de Buenos Aires, desde 2008 podrán tramitarlo en 6 hospitales públicos. Puede consultar en el Ministerio de Salud porteño: 0800–333–7258, o en la Superintendencia de Servicios de Salud.
http://www.sssalud.gov.ar
En el Servicio Nacional de Rehabilitación puede encontrar toda la información sobre dónde gestionarlo.
http://www.snr.gov.aR
personas sordas : derecho a la comunicacion
Derechos a la comunicación de las Personas Sordas
* Ley 24204 (1993) Establece que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Ley 24421 (1994) Establece que las empresas de telefonía deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 26878/96, Reglamento del servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 2595/98. Se dispone la asignación de dos números abreviados de tres dígitos, uno para el acceso desde teléfonos de voz y otro para acceso desde aparatos alfanuméricos, con destino a personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla.
* Decreto Nacional 92/97- Incorpora el Reglamento del Servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 2151/97, Establece las Características técnicas de los Teléfonos para hipoacusicos.
* Decreto 264/98, Desregulacion del Servicio Telefónico Básico. Establece la Instalación de los Centros de Transferencia para HIH, "estando la instalación y financiamiento a exclusivo cargo de las LSB hasta el año 1999", conforme lo establecido por el inc.1.1.2.4 del anexo V. (pero HOY con problemas de financiamiento)
* Decreto 264/98, Anexo VI, estableció para los Operadores Independientes (OI) que el total del parque de telefonía pública a instalar comprende el 2% del total de líneas de abonados, de ese 2%, el 5% deberá contener facilidades de comunicación HIH.
* La Res 1122/98 establecía como condición necesaria para la obtención de la licencia de TP, la instalación mínima de 5000 teléfonos públicos durante los 3 primeros años, constituyendo garantía de cumplimiento obligatorio.
Posteriormente con el dictado del DEC 764/2000 y la Res SC 309/01 se dispuso que los licenciatarios de TP que hubieran obtenido su licencia en los términos de la Res 1122/98 no tenían ninguna obligación de cumplir con los extremos establecidos en la misma.
* Ley 24204 (1993) Establece que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Ley 24421 (1994) Establece que las empresas de telefonía deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 26878/96, Reglamento del servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 2595/98. Se dispone la asignación de dos números abreviados de tres dígitos, uno para el acceso desde teléfonos de voz y otro para acceso desde aparatos alfanuméricos, con destino a personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla.
* Decreto Nacional 92/97- Incorpora el Reglamento del Servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 2151/97, Establece las Características técnicas de los Teléfonos para hipoacusicos.
* Decreto 264/98, Desregulacion del Servicio Telefónico Básico. Establece la Instalación de los Centros de Transferencia para HIH, "estando la instalación y financiamiento a exclusivo cargo de las LSB hasta el año 1999", conforme lo establecido por el inc.1.1.2.4 del anexo V. (pero HOY con problemas de financiamiento)
* Decreto 264/98, Anexo VI, estableció para los Operadores Independientes (OI) que el total del parque de telefonía pública a instalar comprende el 2% del total de líneas de abonados, de ese 2%, el 5% deberá contener facilidades de comunicación HIH.
* La Res 1122/98 establecía como condición necesaria para la obtención de la licencia de TP, la instalación mínima de 5000 teléfonos públicos durante los 3 primeros años, constituyendo garantía de cumplimiento obligatorio.
Posteriormente con el dictado del DEC 764/2000 y la Res SC 309/01 se dispuso que los licenciatarios de TP que hubieran obtenido su licencia en los términos de la Res 1122/98 no tenían ninguna obligación de cumplir con los extremos establecidos en la misma.
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